Aspecto físico del personal militar. Hombres
Reglas para seguir en cuanto al aspecto físico del personal del Ejército de Tierra: el corte de pelo y la barba
Imagen del personal militar: corte de pelo, bigote, barba y perilla
NORMA GENERAL 3/96 Que regula la policía personal y aspecto físico del Personal Militar.
OBJETIVOS GENERALES
Hacer frente a los cambios sufridos en el seno del Ejército en estos últimos años, con carácter general, así como la incorporación de la mujer a éste.
Con objeto de unificar criterios sobre policía personal y aspecto físico de los componentes del Ejército de Tierra, se hace necesario dictar las presentes Normas que reflejen esta problemática.
AMBITO DE APLICACIÓN
Con carácter general y de obligado cumplimiento para todo el personal militar del Ejército de Tierra.
Posteriormente se reflejará la presente Norma General en el Reglamento de Uniformidad.
PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR
La presente Norma General entrará en vigor en el momento de su difusión, debiendo estar implantada a los dos (2) meses desde la fecha de su difusión.
CABELLO
Personal masculino.
El pelo será de color natural, cortándolo de forma que quede limpio del mismo y visible la totalidad del pabellón de la oreja. El cuello debe estar a un centímetro y medio (1,5) por encima del borde de la camisa y/o guerrera, su longitud habrá de permitir un decrecimiento regular desde la parte superior de la cabeza hasta el borde inferior de la zona cubierta de pelo.
Las patillas en corte horizontal, no deberán descender más abajo de la altura media del pabellón de la oreja.
BIGOTE
Se permite el uso del bigote debiéndose llevar arreglado y recortado si fuera necesario, de forma que no sobresalga de la comisura de los labios, no pudiendo sus guías unirse a las patillas.
BARBA
El uso de la barba completa debe ser en todo momento aseada y arreglada, su longitud máxima de tres (3) centímetros, no sobrepasará el medio cuello (nuez) del interesado.
También podrá usarse la perilla en las mismas condiciones que para la barba.
COMPLEMENTOS
Pendientes
Será de uso potestativo y exclusivo para el personal femenino. Si se llevan tendrá que ser una pareja (uno en cada lóbulo), iguales entre si, sin colgantes, preferiblemente esféricos, dorados, plateados o de perla. Centrado en el lóbulo de la oreja y que no sobresalga de éste.
Maquillaje
Será de uso potestativo y exclusivo para el personal femenino. Se limitará a colores naturales que no contrasten en exceso con la propia piel. Cualquier otro producto, como sombras de ojos, lápiz de labios, etc., tendrá colores pálidos.
El esmalte de uñas será transparente.
Se podrá usar con todos los uniformes, excepto con el de campaña.
Otros complementos
Queda prohibido el uso de, collares, pulsera y otros complementos.
Excepto:
- Un reloj.
- Dos sortijas (compromiso y sello o similar).
- Gafas.
- Una pulsera discreta y que no cuelgue (solo personal femenino).
Madrid a 19 de Julio de 1996, De orden de S.E. EL GENERAL 2º JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO.
Fdo. Juan Manuel Bada Requena.
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