Decreto 329, Julio 27 de 1965. Medalla al Mérito Cívico. Parte I. Reglamento.
Municipio Santiago de Cali. Decreto 329, Julio 27 de 1965. Medalla al Mérito Cívico. Reglamento.

(Modificado mediante Decretos 556 de 1965, 0084 de 1982 y 0704 de 1990)
"Por el cual se reglamenta la Medalla al Mérito Cívico"
El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Municipal por Decreto 169 de 1962 creó la Medalla al Mérito Cívico Femenino, con el propósito de exaltar por este medio los méritos de aquellas personas que hayan sobresalido por sus actividades cívicas, culturales y sociales.
Que el Municipio de Santiago de Cali debe tener una condecoración especial que simbolice su importancia entre los municipios colombianos, posición histórica y administrativa, la trayectoria geopolítica y su dinámica de progreso.
Que la condecoración debe emplearse para honrar con ella a personas o entidades que hayan realizado obras de merecimientos ciudadanos cívicos, culturales, artísticos, filantrópicos, científicos y religiosos al servicio de la comunidad vallecaucana o en casos especiales dignos de ser considerados como ejemplarizantes ante el conglomerado social.
Que a la persona o entidad a quien ha de conferirse esta distinción debe sobresalir por su espíritu de
vallecaucanidad o probado valor ante los asociados, ya que la condecoración se otorga para honrar una síntesis de merecimientos.
DECRETA:
Artículo primero:
La Medalla al Mérito Cívico creada conforme al Decreto 159 de 1962, se llamará MEDALLA AL MÉRITO CIVICO SANTIAGO DE CALI y deberá emplearse para honrar con ella a personas o entidades que hayan realizado obras de merecimiento ciudadano, cívico, cultural, artístico, filantrópico, científico, ecológico, económico, deportivo y religioso al servicio de la comunidad vallecaucana o en casos especiales dignos de ser considerados como ejemplarizantes ante el conglomerado social.
Artículo segundo:
La MEDALLA AL MERITO CIVICO SANTIAGO DE CALI será conferida por la Alcaldía Municipal en los siguientes grados, de acuerdo con los méritos de la persona o entidad condecorada.
- Primer grado: Medalla de Oro;
- Segundo grado: Medalla de Plata;
- Tercer grado: Medalla de Bronce.
Artículo tercero:
La condecoración de la MEDALLA AL MÉRITO CIVICO DE SANTIAGO DE CALI, será impuesta en actos solemnes por el Alcalde de la ciudad o por la personas que él designe como su representante.
(firmado: Artemo Franco Mejía, Alcalde; Humberto Zuluaga Monedero, Secretario de Gobierno Municipal)
ADICION AL DECRETO 329 DE JULIO 27 DE 1965, DECRETO 556 Diciembre 9 de 1965.
Artículo único:
La MEDALLA AL MÉRITO CIVICO DE SANTIAGO DE CALI, creada de conformidad con el Decreto 169 de 1962 y reglamentada por el Decreto 329 de 1965, tendrá dos y medio centímetros de diámetro y en el centro en alto relieve el escudo de la ciudad de Cali. Ostentará al borde una inscripción con la siguiente leyenda: "AL MERITO CIVICO SANTIAGO DE CALI" grado...
(firmado: Artemo Franco Mejía, Alcalde; Armando Rivera Zambrano, Secretario de Gobierno)
- Decreto 329, Julio 27 de 1965. Medalla al Mérito Cívico. Parte I. Reglamento.
- Decreto 329, Julio 27 de 1965. Medalla al Mérito Cívico. Parte II. Codificación y Reglamentación.
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Texto del diploma concedido al titular de la Medalla al Mérito Civil Santiago de Cali.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Personeros Municipales.
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