Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte III.
Actividades y ceremonias protocolarias de carácter permanente. Actos conmemorativos del 20 de julio.
Artículo 4.
Actos conmemorativos al 20 de julio.
Para la celebración anual de los actos conmemorativos del 20 de julio, Efemérides patria, se llevará a cabo el siguiente programa:
1. Te Deum en la Basílica Primada.
2. Desfile Militar.
3. Almuerzo ofrecido por el señor Presidente a los altos mandos militares.
4. Instalación del Congreso Nacional.
5. Recepción ofrecida a los Honorables Senadores y Representantes por el Jefe del Estado, en el Palacio de Nariño.
El Ministerio de Defensa Nacional, la Casa Militar de la Presidencia y la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán a su cargo la organización y ejecución de los actos programados.
Coordinadas las distintas ceremonias, la Casa Militar elaborará una circular explicativa del programa a realizarse y la hará llegar a las siguientes personas:
- Presidente del Honorable Senado.
- Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.
- Ministros del despacho.
- Altos Mandos Militares.
- Gobernador de Cundinamarca.
- Alcalde Mayor de Bogotá.
- Ejecutivos de la presidencia de la República.
- Invitados especiales.
TE DEUM EN LA BASÍLICA PRIMADA.
1. Para el solemne Te Deum que se oficiará en la Basílica Primada, la Casa Militar dispondrá desde el día anterior la colocación de reclinatorios y bancas, asignando el puesto por medio de tarjetas a cada uno de los invitados especiales, en su orden de precedencia.
2. En la misma forma, la Dirección General del protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará lo necesario para la asistencia del Cuerpo Diplomático.
3. El Ministro de Defensa Nacional dispondrá la asistencia de una comisión de oficiales de las Fuerzas Armadas.
4. Los Ministros del Despacho, los altos mandos militares y los ejecutivos de Palacio esperarán la llegada del Primer Mandatario en el Salón de Credenciales del Palacio Presidencial.
5. Conformada la comitiva, según el orden de prece-dencia, se iniciará la marcha hacia la Basílica por la carrera 7ª, en donde el Batallón Guardia Presidencial, en formación de calle de honor, rendirá los honores correspondientes al Primer Mandatario.
Las autoridades eclesiásticas recibirán al señor Presidente en la entrada principal de la Basílica y lo acompañarán hasta su puesto de honor.
Las misiones diplomáticas saludarán desde su puesto al paso del señor Presidente con una leve inclinación de cabeza.
Una vez el jefe del Estado haya ocupado el lugar, se dará comienzo a la ceremonia.
Finalizada ésta, el señor Presidente de la República se despedirá de las autoridades eclesiásticas en la puerta principal de la Basílica, recibirá los honores militares desde el atrio y a continuación, acompañado del Ministro de Defensa nacional y del jefe de la Casa Militar, tomará el vehículo que ha de conducirlo a la tribuna de honor, desde donde presidirá el desfile militar.
DESFILE MILITAR.
1. La organización y ejecución del desfile militar corresponde al Ministerio de Defensa Nacional.
La coordinación con la Casa Militar y la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores para efecto de invitaciones y situación de las tribunas para los invitados especiales y Cuerpo diplomático, estará a cargo del oficial que el Ministerio de Defensa designe para tal fin.
ALMUERZO OFRECIDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE A LOS ALTOS MANDOS MILITARES.
Concluido el desfile militar el señor Presidente de la República ofrecerá un almuerzo en el Palacio de Nariño a los altos mandos militares de las Fuerzas Militares. Este evento estará coordinado por la Casa Militar de la Presidencia.
INSTALACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL.
1. Los señores Ministro del Despacho, los comandantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y las comisiones designadas por el Senado y la Cámara de Representantes, esperarán la llegada del Primer Mandatario en el Salón Amarillo del Palacio presidencial.
2. Conformada la comitiva, el Primer Mandatario se dirigirá al Capitolio Nacional a pie, a través de la Plaza de Armas y la Plazoleta de Nariño, acompañado a derecha e izquierda por un delegado del Senado y otro de la cámara de representantes, respectivamente. Inmediatamente después, cubriendo la primera fila, formarán los oficiales de la Casa Militar. A continuación, marcharán los Ministros y los delegados del Congreso, observando el orden de precedencia.
3. El Batallón Guardia Presidencial formará calle de honor desde el Palacio por la Plaza de Armas hasta los recintos del Senado y la Cámara y rendirá los honores correspondientes.
4. Las corporaciones reanudarán sus sesiones, concediendo la palabra al jefe del Estado, quien dará lectura al MENSAJE DEL PRSIDENTE DE LA REPÚBLICA AL CONGRESO NACIONAL.
5. A continuación pronunciará su discurso el Presidente de la corporación, al término del cual el jefe del Estado declarará solemnemente instaladas las sesiones del Senado y la Cámara, en su orden.
6. Finalizada la ceremonia, el señor presidente de la República hará su regreso a Palacio, en donde ofrecerá una copa de champaña a los Honorables Senadores y Representantes.
La Casa Militar, en coordinación con la Secretaría General del Congreso, hará llegar a cada uno de los congresistas la invitación para esta recepción y coordinará lo pertinente para el desarrollo de la misma.
TRAJES.
Para la asistencia a los actos del 20 de julio, se tendrá en cuenta el uso de los siguientes trajes:
1. Te Deum y desfile militar: Sacoleva o uniforme No. 2 para el personal militar.
2. Instalación del Congreso Nacional: Sacoleva o uniforme No. 2
3. Recepción en Palacio: Traje de calle oscuro o uniforme No. 3
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.
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