A.5. Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones.
Distinciones honoríficas de la Alcaldía de Santiago de Cali y los procesos de concesión de las mismas.
Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones, Símbolos y usos de la Alcaldía de Santiago de Cali.
En él se definen todas las distinciones honoríficas de la Alcaldía de Santiago de Cali y los procesos de concesión de las mismas, a través de los correspondientes expedientes municipales, acordes con las exigencias protocolarias actuales y al amparo de lo marcado por la legislación vigente en materia de régimen local.
Reglamento.
CAPÍTULO I.
DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS.
Artículo 1º. DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS.
Las Distinciones Honoríficas que, con carácter oficial, podrá conferir el Municipio de Santiago de Cali para reconocer y agradecer por acciones o servicios extraordinarios, son las siguientes:
- Título de Hijo/a Predilecto/a de Santiago de Cali.
- Título de Hijo/a Adoptivo/a de Santiago de Cali.
- Alcalde Honorario de Santiago de Cali.
- Alcalde Cívico de Santiago de Cali.
- Orden Sebastián de Belalcázar.
- Medalla Cívica Santiago de Cali.
- Medalla "Alférez Real".
- Medalla al Mérito Ecológico "Rosa Cadavid de Arboleda".
- Visitante Ilustre.
- Llaves de la Ciudad.
- Título de Cronista Oficial de Santiago de Cali.
- Erección y denominación de monumentos.
- Firma en el Libro de Oro.
- Premio anual de periodismo y reportería gráfica "Alfonso Bonilla Aragón".
- Premio Municipal de Cultura.
Artículo 2º. ESTÍMULOS Y DISTINCIONES PARA FUNCIONARIOS.
Las distinciones, condecoraciones y premios que concede la Administración Municipal a sus colaboradores son:
- Condecoración "Camilo Amariles Soto".
- Condecoración "Servicios Distinguidos".
- Condecoración "Honor al Mérito".
- Condecoración "Años de Servicio" (SANTIAGO DE CALI, Revista Control Fiscal P. 89).
- Distinción Honorífica "Premio a la Creatividad" (SANTIAGO DE CALI, Decreto 1380 de 1980).
- Distinción Honorífica "Premio a la Cordialidad y Atención al Público (SANTIAGO DE CALI, Decreto 0692 de 1976).
- Felicitación verbal y escrita.
- La postulación y el otorgamiento de becas.
- La licencia remunerada para adelantar estudios.
- La publicación, por parte del municipio, de trabajos meritorios.
- Las condecoraciones y bonificaciones económicas que se refieren los artículos 135, 136 y 137 del Estatuto de Personal.
- La promoción por medio de ascensos.
- Las demás que determine el Gobierno Municipal.
- Día del Educador.
Artículo 3º. CONCESIÓN.
Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones que son objeto de este reglamento, es indispensable el expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.
La solicitud de concesión de cualquiera de las distinciones aquí consignadas, podrán ser presentadas por personas naturales, instituciones militares, culturales, sociales, deportivas, asociaciones de vecinos o cualquier entidad que considere oportuna tal solicitud. Esta solicitud irá dirigida al alcalde, quien también podrá otorgarlas por su propia iniciativa.
La solicitud irá fundamentada con razones suficientes que justifiquen la distinción solicitada, mediante una relación sucinta de los méritos y circunstancias concretas que hacen acreedora a la persona o institución propuesta para recibir la distinción solicitada, evitando en lo posible las consideraciones de carácter general.
Recibida la solicitud, el señor alcalde la remitirá a la Asesoría de Protocolo para comprobación de los méritos sustentados, servicios y circunstancias especiales de la persona o entidad propuesta, así como las demás diligencias que estime necesarias para la más depurada y completa investigación, y podrá valerse de otras opiniones mediante el asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones. La Asesoría de Protocolo dejará constancia de todas las declaraciones, datos, referencias y antecedentes obtenidos, tanto favorables como desfavorables.
Cuando alguna opinión, dato o informe se emita con carácter reservado, se guardará secreto impidiendo cualquier divulgación o indiscreción sobre ello.
En caso de que el dictamen final no fuere favorable, se archivará el expediente sin más trámite.
Artículo 4º. PROHIBICIONES.
Con excepción del señor alcalde que recibe la Cruz del Gran Maestre de la Orden Sebastián de Belalcázar, ninguna de las distinciones y honores podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración Municipal de Santiago de Cali, mientras estén en ejercicio de su cargo.
Tampoco podrán concederse a personas que desempeñen altos cargos en la Administración General del Estado ni a concejales, diputados o congresistas, mientras se hallen en el ejercicio de sus cargos.
Los honores y las distinciones regulados en el presente Reglamento tienen carácter vitalicio.
CAPÍTULO II.
HIJO/A PREDILECTO/A DE SANTIAGO DE CALI.
El título de Hijo/a Predilecto/a es la mayor distinción de la Alcaldía por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.
Artículo 5º. CONDICIONES.
Podrá ser nombrado Hijo/a Predilecto/a de Santiago de Cali, quien siendo natural del municipio reúna alguna o algunas de las siguientes condiciones:
1. Quien ejerciendo una profesión o actividad noble, preste desinteresadamente especiales servicios a la ciudad, se distinga en el ejercicio de aquella, y haya adquirido prestigio local o extralocal.
2. Quien por la ejecución de obras de interés público, por el ejercicio de virtudes cívicas o castrenses o por otros actos realizados, haya prestado servicios al municipio de notable repercusión en beneficio de alguna institución importante o grupo de vecinos.
3. Quien en el ejercicio de las ciencias, las artes, las letras, virtudes cívicas o castrenses, o cualquier otra actividad, se haya destacado especialmente entre sus conciudadanos.
4. Estos nombramientos, por el gran honor que suponen, habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya motivo de verdadero reconocimiento colectivo.
Artículo 6º. DISTINCIÓN.
El título de Hijo/a Predilecto/a será certificado en pergamino o material similar, en el que figurará el escudo de la ciudad, e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el Decreto de Honores de la Administración Municipal por el que se concede, con la firma del alcalde y el Secretario General.
El texto será redactado en términos iguales o similares al que se acompaña como anexo al presente reglamento.
Para esta distinción podrá utilizarse el escudo de Santiago de Cali esmaltado y sostenido por una barra que diga "Hijo Predilecto".
El nombramiento de Hijo/a Predilecto/a dará derecho a tener acceso a las recepciones y demás actos protocolarios que se celebren por parte de la Administración Municipal, con ocasión de la visita de altas jerarquías y autoridades del Estado.
Artículo 7º. PROHIBICIONES.
No podrán concederse estos títulos mientras vivan tres personalidades que ostenten igual distinción, salvo caso de excepcional importancia a juicio de la Administración Municipal, refrendado al menos por las dos terceras partes del Gabinete.
CAPÍTULO III.
HIJO/A ADOPTIVO/A.
Artículo 8º. CONDICIONES.
Podrá ser nombrado Hijo/a Adoptivo/a de Santiago de Cali, quien sin haber nacido en este municipio reúna los requisitos y circunstancias que se determinan en el artículo anterior para el nombramiento de Hijo/a Predilecto/a.
Este título se podrá conceder a título póstumo, siempre que el fallecido haya cumplido con los merecimientos mencionados en el párrafo anterior.
Cuando la petición se origine por instancia de entidades o particulares, la Alcaldía deberá adoptar el acuerdo sobre la incoación del expediente dentro del plazo máximo de treinta días después de serle presentada oficialmente la solicitud, pudiendo requerir, dentro de ese plazo, la subsanación de los defectos encontrados en las solicitudes. Los interesados dispondrán de diez días para la remisión de los datos requeridos. En todo caso las peticiones requerirán los siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio completo, fecha y firma de todos y cada uno de los peticionarios.
Artículo 9º. CONCESIÓN.
La concesión de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo será acordada por el Gabinete Municipal en pleno, en Consejo de Gobierno, con la mayoría absoluta de los votos.
Artículo 10º. DISTINCIÓN.
El título de Hijo/a Adoptivo/a, será certificado en pergamino o material similar, en el que figurará el escudo de la ciudad, e irá artísticamente adornado y enmarcado, con el texto del Decreto de Honores de la Administración Municipal, un resumen de los merecimientos que lo justifican y la firma el alcalde y el Secretario General.
El texto será redactado en términos iguales o similares al que se acompaña como anexo al presente reglamento.
Para esta distinción podrá utilizarse el escudo de Santiago de Cali esmaltado y sostenido por una barra que diga "Hijo Adoptivo".
El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a dará derecho a tener acceso a las recepciones y demás actos protocolarios que se celebren por parte de la Administración Municipal, con ocasión de la visita de altas jerarquías y autoridades del Estado.
Artículo 11º. PROHIBICIONES.
No podrán concederse estos títulos mientras vivan tres personalidades que ostenten igual distinción, salvo caso de excepcional importancia a juicio de la Administración Municipal, refrendado al menos por las dos terceras partes del Gabinete.
CAPÍTULO IV.
ALCALDE HONORARIO.
Artículo 12º. CONDICIONES.
El nombramiento de Alcalde Honorario del Municipio de Santiago de Cali podrá ser otorgado por éste a personalidades colombianas o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen o como correspondencia a distinciones análogas de que haya sido objeto la Alcaldía o las autoridades municipales de Santiago de Cali.
Cuando los nombramientos anteriores recaigan sobre una personalidad extranjera, se requerirá autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe.
Artículo 13º. CONCESIÓN.
La concesión de estos títulos honoríficos será otorgada por la Administración Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes del Gabinete Municipal dentro de un Consejo de Gobierno, previa propuesta presentada por el alcalde. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado al periodo que corresponda al del cargo que ocupe el designado cuando ésta haya sido acordada expresamente en atención a tal cargo.
Artículo 14º. DISTINCIÓN.
Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá de la forma que dispone el Reglamento de Protocolo para la entrega al favorecido del nombramiento y la insignia respectiva que, en este caso, consistirá en un escudo de solapa similar al que usa el señor alcalde, con la leyenda "Alcalde Honorario".
El Alcalde Honorario ostentará el escudo y ocupará lugar preferente en los actos oficiales que celebre la Administración Municipal.
Artículo 15º. PROHIBICIONES.
El título de Alcalde Honorario no podrá otorgarse mientras vivan dos personas que ostenten la misma distinción.
Personas a quienes se les conceda este título no tendrán facultad alguna para intervenir en el Gobierno ni en la Administración Municipal, a menos que el alcalde les encomiende tareas representativas que deban ejercerse por fuera del ámbito municipal.
CAPÍTULO V.
ALCALDE CÍVICO.
Artículo 16º. ALCALDES CÍVICOS (ad-honorem).
El alcalde podrá designar Alcaldes Cívicos Ad-Honorem, con el fin de promover la participación ciudadana en la coordinación y gestión de proyectos específicos para el desarrollo y bienestar de la comunidad (SANTIAGO DE CALI, Decreto 0203 de marzo 16 de 2001. Por el cual se compilan el Acuerdo 70 de 2000, el Acuerdo 01 de 1996 y las demás disposiciones que lo hayan modificado, adicionado o aclarado, que conforman la estructura orgánica y funcional del municipio de Santiago de Cali.)
CAPÍTULO VI.
ORDEN SEBASTIÁN DE BELALCÁZAR.
Artículo 17º. CREACIÓN Y CONCESIÓN.
- Se creó mediante decreto 0705 de 1990.
- Puede concederse a personas e instituciones nacionales o extranjeras que, a juicio del Consejo de la Orden o de su Gran Maestre, se hagan acreedores a esta distinción extraordinaria.
Artículo 18º. GRADOS.
La Gran Cruz Extraordinaria se podrá conceder exclusivamente a los jefes de estado, exjefes de estado, presidentes electos, cardenales colombianos, designados a la Presidencia de la República y ministros de estado.
La Cruz de Comendador podrá concederse a arzobispos, embajadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, consejeros de estado, gobernadores, Alcalde Mayor de Bogotá, brigadieres generales y mayores generales, generales de las Fuerzas Armadas, almirantes o personas que hayan ocupado dichos cargos, así como a nacionales y extranjeros cuyas categorías equivalgan a las ya nombradas.
La Cruz Oficial podrá concederse a viceministros, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, senadores, representantes al Congreso, presidentes de órganos legislativos nacionales, obispos y alcaldes de capitales de departamento.
La Cruz de Caballero podrá concederse a miembros del cuerpo diplomático, cónsules generales, gerentes de institutos descentralizados, magistrados del Tribunal Superior o del Tribunal Administrativo, contralores del Departamento y del Municipio, concejales, diputados a la Asamblea, rectores de universidades, académicos, personalidades de la ciencia, el arte y la cultura, y a personas nacionales o extranjeras que se hayan distinguido por sus méritos personales y sus servicios a Santiago de Cali en el país.
La Cruz del Gran Maestre El alcalde saliente entrega al alcalde entrante, antes de que entre a ejercer la jefatura y al acto concurrirán todos los miembros del Consejo de la Orden. El Canciller presentará la Cruz y el diploma correspondiente. El alcalde entrante, una vez en ejercicio, conferirá la Gran Cruz Extraordinaria al alcalde saliente, antes de que este abandone la sede del Gobierno Municipal.
CAPÍTULO VII.
MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO SANTIAGO DE CALI.
Artículo 19º. CREACIÓN Y CONCESIÓN.
Se creó por Decreto 329 de 1965 y fue modificado mediante Decretos 556 de 1965, 0084 de 1982 y 0704 de 1990.
Artículo 20º. GRADOS.
Máxima Categoría Puede concederse a personas o entidades que hayan realizado obras de merecimiento ciudadano de carácter cívico, filantrópico, cultural, artístico, científico, económico, ecológico, deportivo o religioso, al servicio de la comunidad en Santiago de Cali, y cuyas ejecutorias puedan ser consideradas como ejemplares en el contexto de la sociedad.
Honor al Mérito Para conceder a las personas o entidades que hayan totalizado una síntesis de merecimientos a lo largo de su servicio a una causa ciudadana, destacando las fechas aniversarias y los aportes específicos entregados a lo largo de su trayectoria.
CAPÍTULO VIII.
MEDALLA ALFÉREZ REAL.
Artículo 21º. CREACIÓN Y CONCESIÓN.
Se creó mediante Decreto 0206 de 1985.
Puede otorgarse únicamente a los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, como reconocimiento a la labor por ellos desarrollada.
Artículo 22º. GRADOS.
Máxima categoría: Se otorgará al Comandante de la Tercera División del Ejército; Comandante de la Tercera Brigada del Ejército; Comandante de la Escuela Militar de Aviación "Marco Fidel Suárez", Comandante de la Policía; Comandante del Batallón de la Policía Militar; Jefe del Estado Mayor de la Tercera Brigada, siempre que se hubieren destacado en el cumplimiento de su misión.
Honor al Mérito: Se otorgará al Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS; Comandante del B-2 del Ejército; Comandante de la SIJIN y oficiales que se hayan destacado en el cumplimiento de sus deberes.
Servicios Distinguidos: Se otorgará a los suboficiales, agentes y soldados, así como el personal civil o eclesiástico que trabaje al servicio de las Fuerzas Militares, de la Policía o del DAS, distinguiéndose por el cumplimiento del deber, en especial en cuanto se relaciona con la preservación de la paz y el orden público, lo mismo que por la realización de actos heroicos.
CAPÍTULO IX.
MEDALLA AL MÉRITO ECOLÓGICO "ROSA CADAVID DE ARBOLEDA".
Se creó mediante decreto 0591 de 5 de junio de 1995.
Artículo 23º. CONDICIONES.
Para distinguir a los ciudadanos e instituciones que realizan un laudable esfuerzo de mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y constituyen ejemplo excepcional en actividades de conservación y preservación del medio ambiente.
Artículo 24º. DISTINCIÓN.
La Medalla será conferida en los actos conmemorativos del Día del Árbol, el 12 de octubre de cada año y en fechas excepcionales a juicio del Comité integrado por el alcalde, el Secretario General de la Alcaldía y el Director del Departamento Administrativo de Gestión Ambiental, quienes decidirán su otorgamiento luego de estudiar las cualidades del postulado.
CAPÍTULO X.
VISITANTE ILUSTRE DE SANTIAGO DE CALI.
Artículo 25º. CONDICIONES.
El alcalde concederá título de Visitante Ilustre a aquellas personalidades que visiten el Municipio y sean recibidas oficialmente en la Alcaldía.
Artículo 26º. DISTINCIÓN.
La distinción se hará por Decreto de Honores, destacando las cualidades excepcionales que concurran en visitantes o invitados que acudan a la ciudad con carácter oficia, y llevará consigo la entrega de un diploma que será otorgado en un acto solemne, al que se invitará a todos los miembros del Gabinete Municipal.
Para constancia de las visitas que reciba la Alcaldía, la Oficina de Protocolo abrirá y llevará un Libro de Oro que recogerá la historia de los Visitantes Ilustres al Municipio, y en el que se invitará a firmar a las personalidades aludidas.
CAPÍTULO XI.
LLAVES DE LA CIUDAD.
Artículo 27º. CONDICIONES.
Las Llaves de la ciudad de Santiago de Cali se entregarán a jefes de estado que el alcalde reciba en visita oficial a la ciudad, a su llegada a la misma. Se concederá por Decreto de Honores y se realizará previo al otorgamiento de la distinción de Visitante Ilustre.
CAPÍTULO XII.
CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD.
Artículo 28º. OBJETIVO.
El objetivo de esta distinción es el de consolidar y conservar la memoria histórica de la ciudad. Se trata de una referencia interesante para investigadores y estudiosos o simplemente, para personas interesadas en ahondar en las raíces de sus comunidades.
Por tal motivo, se orienta el presente reglamento hacia el procedimiento y condiciones para su nombramiento.
Artículo 29º. CARÁCTER.
El carácter será honorífico, gratuito y con título vitalicio. Se contempla la redacción de una "Crónica de Santiago de Cali" anual como texto en el que se concreta el fruto de su labor como cronista, creándose con el tiempo un material historiográfico de gran interés.
La Administración Municipal tiene el compromiso expreso de proporcionarle los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
Artículo 30º. CONVOCATORIA.
La Alcaldía abrirá una convocatoria para que cualquier persona formule una propuesta de nombramiento de cronista, basándose en los principios de la máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana.
Artículo 31º. CONDICIONES.
1. El nombramiento de Cronista Oficial de la ciudad de Santiago de Cali recaerá sobre personas naturales que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con la ciudad de Santiago de Cali.
2. La condición de cronistas oficiales de la ciudad de Santiago de Cali no podrá recaer en más de dos personas simultáneamente.
3. El Gabinete Municipal podrá determinar el incremento del número de cronistas en los términos que estime oportuno.
4. El nombramiento de Cronista Oficial de Santiago de Cali se acordará por el Gabinete en pleno en Consejo de Gobierno mediante propuesta del señor alcalde, contando con los candidatos que se presenten en respuesta a la convocatoria formulada.
Artículo 32º. CONTENIDO DEL TÍTULO DE CRONISTA OFICIAL.
1. Carácter Honorífico.
El título de Cronista Oficial de la ciudad de Santiago de Cali es puramente honorífico y no implica el derecho a percibir retribución económica alguna, a excepción de la compensación de gastos a que se refiere el artículo vigésimo quinto.
2. Duración.
El título de Cronista Oficial de Santiago de Cali tiene carácter vitalicio... No obstante, podrá cesar por decisión propia, o en caso de incumplimiento de sus obligaciones por acuerdo del Gabinete Municipal en pleno. En el primer caso recibirá el título de Cronista Honorario de la Ciudad de Santiago de Cali.
Artículo 33º. OBLIGACIONES Y DERECHOS.
El Cronista Oficial de Santiago de Cali se compromete a realizar las siguientes tareas:
- A emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de la ciudad de Santiago de Cali, o aquellos que la Administración Municipal, por medio de la Alcaldía, estime oportuno someter a su consideración. La petición de la opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía.
- Redactar una memoria anual que se denominará "Crónica de Santiago de Cali" en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con la ciudad.
Artículo 34º. DERECHOS.
El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:
1. A recibir de la Alcaldía una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según diseño que se especifica en anexo.
2. A ser invitado a los actos públicos organizados por la Administración Municipal y a asistir a las sesiones del Gabinete, sin perjuicio del carácter secreto del debate y votación de los asuntos que puedan afectar la intimidad de las personas.
3. A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por la Administración Municipal a partir de su nombramiento.
4. A acceder al archivo y las bibliotecas y hemerotecas municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos consignados en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.
5. A utilizar el material y medios técnicos que se pondrán a su disposición en el archivo.
Artículo 35º. DISTINCIÓN.
El título de Cronista Oficial de la Ciudad será certificado en pergamino o material similar, en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, con el texto del Decreto de Honores por el que se concede y firmado por e! alcalde.
El texto será redactado en términos iguales o similares al que se acompaña como anexo al presente reglamento.
Para estas distinciones podrá utilizarse una insignia con el escudo de la ciudad esmaltado y sostenido por la divisa "Cronista Oficial" en listel recto.
CAPÍTULO XIII.
DE LA ERECCIÓN DE MONUMENTOS.
Artículo 36º. OBJETIVO.
Reconocer y premiar a las personas, entidades o instituciones destacadas por una trayectoria de participación en el engrandecimiento público con el nombre de la persona, institución o entidad propuesta.
Artículo 37º. PROCEDIMIENTO.
En el caso de instalación de un monumento, será mediante Decreto, previo estudio en comisión por parte de la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación, la Dirección Jurídica y la Secretaría de Cultura y Turismo la que decidirá las características, diseño, materiales, lugar de ubicación y realizador de éste.
Se elaborará un expediente, con una relación resumida de los méritos y circunstancias concretas que se estima recaen en la persona o institución propuesta y que la hacen acreedora de la distinción solicitada, evitando en lo posible las consideraciones de carácter general.
Se solicitará opinión o asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones y se dejará constancia de todas las declaraciones,,, datos, referencias y antecedentes, tanto favorables como desfavorables.
Cuando alguna opinión, dato o informe se emita con carácter reservado, se guardará secreto para impedir cualquier divulgación o indiscreción sobre ello.
En el caso de nominación referida a persona, entidad o institución, será preceptivo informe del Cronista Oficial de la Ciudad, detallando méritos, servicios y circunstancias especiales que concurren en la persona, entidad o institución propuesta.
Si se trata de personas o figuras que representen costumbres, colectivos, oficios, profesiones, eventos u otros, podrá acordarse la erección de un monumento.
Al erigir el monumento, se colocará y descubrirá una placa conmemorativa en material noble como madera, metal, piedra, azulejo o cerámica, adecuada al entorno en que se ubique, que contenga la fecha de nacimiento del homenajeado, si procede, la fecha de su defunción y alguna indicación del oficio.
CAPÍTULO XIV.
DE LA FIRMA EN LIBRO DE ORO.
Artículo 38º. CONDICIONES.
En el Libro de Oro de Santiago de Cali se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio.
El Libro estará custodiado por la Asesoría de Protocolo, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su visita.
El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará de preferencia en el despacho del alcalde.
CAPÍTULO XV.
PREMIO ANUAL DE PERIODISMO Y REPORTERÍA GRÁFICA "ALFONSO BONILLA ARAGÓN".
Artículo 39º. CREACIÓN.
Se creó mediante Decreto 0008 del 12 de enero de 1981.
Es la máxima distinción que confiere el Municipio de Santiago de Cali a los profesionales de los medios de comunicación que se distingan anualmente por su aporte creativo y su apoyo decidido a la evolución y desarrollo de Cali y el Valle del Cauca.
Artículo 40º. CATEGORÍAS.
- Crónica y reportaje, sobre temas locales o regionales, para el trabajo en esta especialidad que resulte ganador del concurso anual de la Alcaldía de Santiago de Cali.
- Serie investigativa, sobre temas locales o regionales, para el trabajo que en esta especialidad resulte ganador del Concurso Anual de la Alcaldía Santiago de Cali.
- Reportería gráfica, sobre tema libre, para los dos primeros trabajos que en esta especialidad resulten ganadores del Concurso Anual de la Alcaldía de Santiago de Cali.
- Crónica y Reportaje, serie investigativa y reportería gráfica, será otorgada cada año por un jurado que oportunamente designará la Alcaldía de Cali.
CAPÍTULO XVI.
PREMIO MUNICIPAL DE LA CULTURA.
Artículo 41º. CREACIÓN.
Se creó mediante Decreto 1246 de 1982.
Artículo 42º. CONCESIÓN.
Se otorgará cada año en el mes de diciembre a la persona oriunda de Cali o entidad caleña que se haya destacado más en los campos de la poesía, de la literatura y del arte, tanto en el país como en el exterior.
PARÁGRAFO.
El alcalde de Cali, podrá otorgar el premio Municipal de la Cultura, teniendo en cuenta sus propios criterios de valoración o si lo estima conveniente, en acuerdo con comité asesor.
Artículo 43º. DISTINCIÓN.
El Premio Municipal de la Cultura consistirá en una medalla de oro con la bandera y el escudo de Cali y una cantidad de dinero que anualmente señalará el alcalde por decreto especial.
CAPÍTULO XVII.
ESTÍMULOS Y DISTINCIONES PARA FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO.
Artículo 44º. REQUISITOS.
Los empleados que se distingan por sus méritos en el desempeño de sus funciones, tendrán derecho a recibir los estímulos y distinciones que determine el Gobierno Municipal para exaltar las virtudes y el talento de los servidores públicos.
Artículo 45º. CONDECORACIONES.
Las condecoraciones que el Gobierno Municipal concede a sus servidores son:
1. Condecoración "Camilo Amariles Soto".
2. Condecoración "Servicios Distinguidos".
3. Condecoración "Honor al Mérito".
4. Condecoración "Años de Servicio".
5. Premio a la Creatividad.
6. Premio a la cordialidad y atención al público.
Artículo 46º. ESTÍMULOS Y DISTINCIONES.
Los estímulos y distinciones que para este efecto se establecen son:
- Felicitación verbal y escrita.
- La postulación y el otorgamiento de becas.
- La licencia remunerada para adelantar estudios.
- La publicación, por parte del Municipio, de trabajos meritorios.
- Las condecoraciones y bonificaciones económicas a que se refieren los artículos 135, 136 y 137 del Estatuto de Personal.
- La promoción por medio de ascensos.
- Las demás que determine el Gobierno Municipal.
CAPÍTULO XVIII.
CONDECORACIÓN "CAMILO AMARILES SOTO".
Artículo 47º. CREACIÓN.
Se creó mediante Acuerdo 012 de 1971, para rendir un homenaje al señor Camilo Amariles Soto.
Artículo 48º. CONCESIÓN.
Se adjudica anualmente al funcionario que preste sus servicios a la Administración Municipal y que se haya distinguido de manera especial en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo.
Será escogido por un comité integrado por el alcalde, el presidente del H. Concejo, por el personero municipal y por dos concejales elegidos por la Corporación.
Artículo 49º. DISTINCIÓN.
Se entregará una bonificación en dinero equivalente a tres sueldos.
CAPÍTULO XIX.
DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL Y SERVICIOS DISTINGUIDOS.
Artículo 50º. CREACIÓN.
Se creó mediante Decreto 1519 de 1973.
Artículo 51º. DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL.
Se establece como reconocimiento de la Administración Municipal y de la ciudadanía a sus servidores. Se fija el 25 de julio de cada año para celebrar dicha fiesta.
Artículo 52º. SERVICIOS DISTINGUIDOS, CONCESIÓN.
Para conceder al trabajador del Municipio que durante el año respectivo haya ejecutado una labor o un acto que pueda considerarse excepcional por su trascendencia o su valor intrínseco.
El Consejo de gobierno escogerá a los funcionarios merecedores de la distinción, de acuerdo con los candidatos que presente cada secretario. En el caso del personal jubilado, el candidato será postulado por la División de Recursos Humanos.
Artículo 53º. DISTINCIÓN.
Se impondrá una medalla con un diámetro de 2.5. cms, en el anverso se grabará en alto relieve el escudo de la ciudad de Santiago de Cali, en el borde superior la leyenda "Servicios Excepcionales" y en la parte inferior, Alcaldía de Cali; en el reverso se grabará el nombre de la persona elegida y la fecha de la imposición. Tal medalla penderá de un gancho esmaltado que sostendrá la bandera de la ciudad.
Se entregará un premio en dinero en efectivo, a juicio de la Administración Municipal.
CAPÍTULO XX.
MEDALLA HONOR AL MÉRITO.
Artículo 54º. CREACIÓN.
Se creó mediante Decreto 289 de 1956.
Artículo 55º. CONCESIÓN.
Para otorgar al funcionario que más se haya distinguido por su competencia y fiel cumplimiento de sus deberes.
Artículo 56º. DISTINCIÓN.
Medalla en oro, con diámetro de 30 mm. En el anverso será grabado en alto relieve el escudo de la ciudad de Cali,. En el borde superior la leyenda "Honor al Mérito" y en la parte inferior "Alcaldía de Cali". En el reverso el nombre de la persona elegida y la fecha.
CAPÍTULO O XXI.
PREMIO A LA CREATIVIDAD.
Artículo 57º. REQUISITOS.
Para ser otorgado al empleado municipal que más se haya distinguido por sus realizaciones creativas, en beneficio de la Administración o la comunidad.
Se entregará el 25 de julio de cada año, en el aniversario de la fundación de la ciudad de Cali. (SANTIAGO DE CALI, Decreto 1380 de 1980).
CAPÍTULO XXII.
PREMIO A LA CORDIALIDAD Y ATENCIÓN AL PÚBLICO.
Artículo 58º. REQUISITOS.
Para ser otorgado al empleado o trabajador municipal que se haya distinguido por su cordialidad, amabilidad, atención y buen trato en el desempeño responsable y honesto de sus funciones.
Se entregará el 25 de julio de cada año, en el aniversario de la fundación de Cali. (SANTIAGO DE CALI, Decreto 0692 de 1976).
CAPÍTULO XXIII.
DÍA DEL EDUCADOR.
Artículo 59º. CREACIÓN.
Se creó mediante Decreto 734 de 1997, para modificar y adicionar parcialmente el Decreto 1519 de diciembre 7 de 1973.
Artículo 60º. RECONOCIMIENTO.
Se establece el Día del Educador el 15 de mayo de cada año, para exaltar a los educadores que se destaquen en las expresiones artísticas, culturales y producción intelectual.
El estímulo consiste en cinco salarios mínimos para los que obtengan el primer puesto, cuatro salarios mínimos para los que obtengan el segundo puesto y tres salarios mínimos para los que obtengan el tercer puesto, previa convocatoria y eliminatoria respectiva.
También se exaltan a los educadores que desarrollen estudios de investigación en educación, ciencia, tecnología y cultura así como aquellos que en el ejercicio de su oficio evidencien su idoneidad profesional y ética que los distingan en la comunidad como verdaderos maestros.
Artículo 61º. DISTINCIÓN.
Cada concursante recibe una mención de participación.
CAPÍTULO XXIV.
DE LOS OBSEQUIOS INSTITUCIONALES.
La Administración Municipal podrá conceder una serie de regalos y obsequios institucionales cuando la ocasión así lo demande. Los aludidos objetos serán definidos y seleccionados por el señor alcalde y el Asesor de Protocolo, buscando siempre una relación directa con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos más representativos de la ciudad de Santiago de Cali.
CAPÍTULO XXV.
DE LOS TÍTULOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL.
En casos muy excepcionales, cuando las circunstancias y los especiales merecimientos del homenajeado así lo aconsejen, el Municipio de Santiago de Cali podrá conferir otros títulos, para cuya concesión requerirá la propuesta suscrita por varios grupos municipales. La aprobación se realizará en votación secreta, con el voto favorable de las 3/4 partes del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO XXVI.
DE LA IMPOSICIÓN Y REGISTRO DE LAS DISTINCIONES.
Artículo 62º. CONDICIONES.
Las condecoraciones o distintivos otorgados serán impuestos por el alcalde, en acto protocolario que tendrá lugar en el Salón del Consejo de Gobierno u otro lugar adecuado para el efecto, de acuerdo con su significado o con la afluencia de público previsible, con asistencia del Gabinete Municipal en pleno y con la presencia de las distintas autoridades cuando la trascendencia de la distinción lo amerite.
Artículo 63º. REGISTRO.
Las distinciones otorgadas se registrarán en el Libro de Honor de la ciudad, (dos volúmenes) que estará bajo la supervisión de la Secretaría General y directamente a cargo de la Asesoría de Protocolo.
En el primer volumen se llevará el registro de las distinciones otorgadas, y en el segundo se recogerán por orden cronológico tanto las concedidas desde la fecha de aprobación del anterior reglamento como las otorgadas desde la fecha de aprobación del presente.
El libro de registro de distinciones se dividirá en tantas secciones como distinciones honoríficas pueda otorgar el Municipio de Santiago de Cali, y en cada una de ellas se consignarán las circunstancias personales de los distinguidos, completa relación de los méritos que dieron motivo a la concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido el honor, para que en todo momento pueda conocerse, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en el disfrute de ellas.
CAPÍTULO XXVII.
DE LA REVOCACIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES.
Los honores y distinciones que se concedan no podrán ser revocados, salvo en casos de condena del titular por algún hecho delictivo o por la realización de actos o manifestaciones contrarias al Municipio de Santiago de Cali o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.
La revocación en todo caso necesitará de expediente previo incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos cumplidos para la concesión.
CAPÍTULO XXVIII.
DISPOSICIONES FINALES.
El Municipio de Santiago de Cali podrá privar de las distinciones que son objeto del presente Reglamento, cualquiera que fuere la fecha en que fueron concedidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema.
Para ello será necesaria la instrucción del expediente en que se acredite que el titular ha realizado actos o seguido conductas que, por su índole y trascendencia, le hacen desmerecer en el concepto público y en la estima del municipio.
Para la resolución del expediente se requerirá Decreto con los mismos requisitos exigidos para el otorgamiento de la distinción que se trata de anular.
Todas las personalidades o entidades que se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los honores, derechos y prerrogativas reconocidos por los Decretos de Honores dictados con relación a dichas distinciones.
Las personas distinguidas con alguno de los honores regulados en el presente reglamento carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno o Administración del Municipio, sin perjuicio de que el alcalde pueda encomendarles funciones representativas que deban ejercerse por fuera de la demarcación territorial del Municipio.
Todas las distinciones a que hace referencia este reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, y no otorgan, por lo mismo, derecho alguno de tipo administrativo ni de carácter económico.
La interpretación de este Reglamento y de las dudas que puedan surgir en su aplicación queda reservada a la Asesoría de Protocolo.
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