D.37. Diploma Orden Sebastián de Belalcázar.
Diploma que se entrega a al poseedor de la Orden Sebastián de Belalcázar.

protocolo.org
Documentos del Reglamento del Protocolo.
Modelo del diploma que se entrega a la persona a la que se ha concedido la condecoración de la Orden Sebastián de Belalcázar.
El diploma tiene el formato similar al resto de los diplomas que otorga el ayuntamiento. Documento con el escudo centrado en su parte superior, con la leyenda "República de Colombia" en la parte superior del escudo y "Santiago de Cali", como leyenda ubicada en la parte inferior del escudo. A continuación el Canciller de la Orden Sebastián de Belalcázar, certifica la concesión de esta condecoración a una determinada persona. Unas líneas más abajo la firma del Canciller y su nombre. En la parte inferior derecha el número de registro de este título.
Puede ver el diploma oficial de la Orden Sebastián de Belalcázar al final de este artículo en formato .pdf.
Las principales características que deben tener estos documentos, para seguir unas normas de uniformidad en cuanto a tamaños, tipos de letra, etc. son las siguientes:
- Contiene modelos de la papelería propia para correspondencia protocolar y modelos de documentos que pueden servir por sí mismos o pueden servir de modelos para redactar otros.
- El papel debe ser bond o lino de alta blancura, con excepción de los diplomas que pueden ser en pergamino o en papel pergamino.
- La letra para cartas hechas en computador será la Times New Roman, número 12.
- La letra para documentos protocolarios hechos en computador, será la English Vivaldi.
- La letra para papelería impresa en tipografía será la English Vivaldi.
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Municipio de Santiago de Cali. Decreto 0791, junio 29 de 1990. Exaltación y difusión del Himno de Santiago de Cali.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Personeros Municipales.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Requisitos para la creación de Municipios.
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Decreto 1967, agosto 15 de 1991. Uso de símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
República de Colombia. Decreto 1967, agosto 15 de 1991. Uso de símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional. -
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República de Colombia. Constitución Nacional. Del Régimen Municipal.
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Congreso de la República de Colombia. Ley 198, julio 17 de 1995. Izada de la bandera nacional y colocación de símbolos patrios.
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Municipio de Santiago de Cali. Decreto 0591, Junio 5 de 1995. Medalla Mérito Ecológico Rosa Cadavid de Arboleda.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Comunas y Corregimientos.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Alcalde. Funciones.
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Los pueblos necesitan, como expresión de su marcha en común, dotarse de unos símbolos, a través de los cuales se identifican consigo mismos.
