
Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte IX.
Actividades protocolarias de carácter especial. Imposición de condecoraciones.
Artículo 13.
Imposición de condecoraciones.
A. Al señor Presidente de la República.
1. Cuando al señor Presidente de la República le sea conferida una condecoración se fijará el día, la hora y el lugar en que deba llevarse a cabo la ceremonia de imposición.
Si la condecoración es de un gobierno extranjero, la comunicación respectiva deberá ser cursada por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la imposición será en el palacio de Nariño, salvo que le sea impuesta por otro jefe de Estado. Si es nacional, el conducto de comunicación será la Casa militar de la Presidencia.
2. Cuando la ceremonia de imposición se efectúe en el Palacio de Nariño, Salón de Credenciales, se procederá en la siguiente forma:
a. A la derecha del jefe de Estado estará la Primera Dama de la nación, el Cardenal, los expresidentes, el Designado a la presidencia, los Ministros y demás autoridades de acuerdo al orden de precedencia. A la izquierda se ubicarán la persona designada para imponer la condecoración, la familia del señor Presidente y demás invitados especiales.
b. Una vez que el Primer Mandatario, su familia e invitados especiales hayan ocupado su puesto en el Salón de Credenciales, se iniciará la ceremonia con las palabras de quien impone la condecoración, al término de las cuales impondrá la joya y hará entrega del correspondiente diploma.
c. El Jefe de Estado pronunciará a continuación unas palabras de agradecimiento.
d. Los invitados, observando el orden de precedencia, pasarán a saludar y a felicitar al señor presidente y a su familia.
e. Para finalizar la ceremonia será ofrecida una copa de champaña.
3. Cuando el número de invitados especiales exceda la capacidad del Salón de Credenciales, la ceremonia se llevará a cabo en el Salón bolívar.
4. En el caso de que la condecoración se vaya a imponer en lugar diferente al Palacio de Nariño, la casa militar tomará las medidas necesarias para que la ceremonia se realice en forma similar a la descrita.
B. A otras personalidades, impuesta por el señor Presidente de la República.
1. Cuando el señor Presidente de la República imponga una condecoración se comunicará oportunamente la fecha, hora y lugar de la ceremonia.
2. La ceremonia se desarrollará de la siguiente manera: ala derecha del señor presidente se colocará el condecorado y a continuación su esposa y los funcionarios del gobierno de acuerdo a precedencia; a la izquierda del señor Presidente estará la Primera Dama de la nación, los familiares del condecorado y demás invitados especiales.
3. Si la condecoración fuere decretada para persona o entidad extranjera, la comunicación se hará por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores; si fuere para persona o entidad nacional, la comunicación será hecha por la Casa Militar de la Presidencia.
4. Si la condecoración se impone a varias personas, solamente una de ellas tomará la palabra para presentar saludo de agradecimiento a nombre y en representación del grupo.
5. Cuando se trate de la imposición de condecoraciones a personalidades extranjeras deberán estar presentes el director General y el Subdirector del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. En todos los casos de imposición de condecoraciones, el jefe de la Casa militar y edecanes permanecerán un paso atrás del señor Presidente de la República.
7. La imposición de condecoraciones por parte del señor Presidente a personal militar se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ceremonial Militar.
8. El señor Presidente de la República con anterioridad al término de su periodo de gobierno, impondrá al Presidente electo la condecoración "Orden de Boyacá" en el grado de "Gran Collar".
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.
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