Remisión de condecoraciones militares.
Disposiciones sobre la remisión de condecoraciones.
Disposiciones sobre remisión de condecoraciones.
A consecuencia de haber enviado el Ministerio de la Guerra al de Estado una condecoración militar con destino a un Oficial extranjero, rogando se remitiese, para hacerla llegar a su destino, a un Agregado militar de una Legación de S.M., se hizo constar, por medio de una Real orden de fecha 22 de Julio de 1884, que el Ministerio de Estado no puede remitir las gracias otorgadas a los súbditos extranjeros más que por conducto de los Jefes de las Legaciones de S.M. en el país donde resida el interesado.
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Objeto de las misiones diplomáticas permanentes. Fundamento legal del derecho de Legación o de Embajada. En principio solo pueden ejercerlo las asociaciones políticas Sui juris. Restricciones generalmente admitidas respecto de los Estados Semi-Soberanos.
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