Reglamento de tribunales de 20 de mayo de 1854.
Reglamento de tribunales de 20 de mayo de 1854.
Luis E. Albertini París, 1866.
Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas
Se lee en 1 minuto.

Reglamento de tribunales de 20 de mayo de 1854.
Título II.
Corte Suprema.
Artículo 18.
Son atribuciones de la Corte Suprema, conocer:
3.º De los negocios contenciosos de los individuos del cuerpo diplomático y cónsules residentes en la República y de las infracciones del derecho internacional.
Etiquetas
Nota
-
13477

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
Contenido Relacionado
-
Decreto declarando que los Cónsules no están exentos del pago de los derechos de internación ni de los de correo.
-
Notas del Ministerio de Estado. Nota en español.
-
Las esposas, deben ser consideradas como una parte integral del Servicio Exterior y por la tanto, beneficiarse de los derechos y protección que le otorgan las leyes correspondientes.
-
Reglamento. Registro de nacionalidad de los españoles domiciliados y transeúntes en el extranjero, conforme a la nueva Ley de Registro Civil.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
En los primeros tiempos, el gobierno quedaba en manos del clero romano.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
La insigne Orden del Toisón de Oro fue creada en Brujas, el 10 de Enero de 1429.
-
Modelo de registro, por orden alfabético, de los documentos que se expiden por la Subsecretaría del Ministerio de Estado.
-
Concesión del Collar de la Real y distinguida orden de Carlos tercero
-
Cancillería. Es el documento en que se contradicen o desvirtúan por un Gobierno los cargos acumulados contra él en la Protesta
-
La Cancillería tiene a su cargo todo lo que se refiere a la redacción, traducción y publicación de Tratados, Plenipotencias, Ratificaciones, Credenciales, Recredenciales y Cartas reales.
