Los Cónsules y el origen de los Consulados.
El origen de los Consulados data de la época de las Cruzadas, y que éstos nacieron y se desarrollaron en Oriente.
CÓNSULES.
El Barón García de la Vega en su "Guide pratique des agente politiques", dice que el origen de los Consulados data de la época de las Cruzadas, y que éstos nacieron y se desarrollaron en Oriente.
Pero es indudable que los griegos, y sobre todo los atenienses, conocieron ya esta institución, y que sus proxénes no eran más que lo que hoy son nuestros Cónsules; porque este nombre que dio Roma a los Magistrados que cada año aconsejaban y administraban la República (año 244), y que más tarde se conoció a los Emperadores de Oriente y a los Príncipes árabes de España; se dio en la Edad Media a los Nobles y a los Magistrados, y de ahí, que se aplicara también a los Magistrados enviados al extranjero, para la protección de sus nacionales, nombre que han conservado hasta nuestros dias, y que sin duda por esta razón, el Barón García de la Vega, con otros autores, opina que los Consulados fueron instituidos durante las Cruzadas.
Esto es, en cuanto se refiere a su origen histórico, por que verdaderamente los Consulados, son hijos del Derecho comercial y marítimo internacional.
Los Cónsules han reclamado muchas veces los privilegios de los Representantes diplomáticos; pero como ni en el Congreso de Viena, ni en la Conferencia de Aix-la-Chapelle, se hizo mención de ellos, se les ha rehusado lo que en la práctica nunca se les había concedido.
Martens los define como Agentes comerciales nombrados por los Gobiernos, en los puertos y plazas extranjeras, y dice que no disfrutan más inmunidades, que la exención del pago de los impuestos personales y de alojamientos militares.
Las atribuciones consulares no son las mismas en todos los países, y en muchos se determinan y limitan por medio de Tratados y de Convenciones, donde se consignan las reglas para su admisión y establecimiento. España, por su parte, para los Cónsules de las Naciones con quienes no tiene Tratados especiales, sigue las disposiciones copiadas en el primer tomo de esta obra, pág. 838, y para los nuestros, determina y fija sus atribuciones en el capítulo II, artículos 22 al 34 del Reglamento vigente (página 178).
El Cuerpo Consular no es invitado como el Diplomático, a las Recepciones del Jefe del Estado en las capitales de Alemania, Austria, Bélgica, España, Gran Bretaña, Francia y Rusia, y si algún Cónsul es convidado, lo es siempre individualmente. De esta regla se exceptúa naturalmente a los Cónsules generales que son Encargados de Negocios, porque como están acreditados lo mismo que los Encargados de Negocios diplomáticos, tienen la misma categoría y pertenecen por consiguiente al Cuerpo Diplomático. Ver en la página 27 el puesto que corresponde a los Cónsules cuando concurren a los actos de etiqueta con el personal de una Legación.
A pesar de que el artículo 23 del Reglamento vigente de la Carrera Consular determina bien claramente que los Cónsules no deben comunicar al Ministerio de Estado las noticias políticas, recientemente se les ha dirigido la siguiente Real orden circular:
MINISTERIO DE ESTADO.
SUBSECRETARÍACircular.
Confiada exclusivamente a las Legaciones de Su Majestad en el extranjero, la gestión de los asuntos políticos, se ha observado que con frecuencia, y sin una necesidad urgente que podría justificar su proceder, varios Agentes Consulares tratan aquella clase de negocios directamente con este Ministerio. S.M. el Rey (que Dios guarde) se La servido disponer se prevenga a todos que en lo sucesivo los funcionarios de la Carrera Consular, deben limitarse a poner en conocimiento de la Legación de que dependan, las noticias políticas que adquieran, y que solo en el caso excepcional de que por su urgencia e importancia así lo exijan, las comu-niquen directamente a este Ministerio, sin perjuicio de dar cuenta inmediata a la Legación de haberlo así efectuado.
De Real orden, comunicada por el señor Ministro de Estado, lo digo a Vd. ...... para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a Vd. muchos años. Madrid, 20 de Agosto de 1881.
El Subsecretario,
RAFAEL FERRAZ.
Señor Cónsul de España en ......
-
11077
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Conservación, sostén y mantenimiento de los venerables monumentos.
-
Nota, en francés, remitiendo una condecoración para un diplomático que ha servido en su Legación de Madrid.
-
Las funciones principales de una Embajada son de representación, pero también otras muchas
-
Agradecimiento por el nombramiento y aceptación con gratitud de este ofrecimiento.
-
Nombramiento por vacase de algún Consulado o Viceconsulado de Real nombramiento.
-
Telegramas recibidos desde París con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
-
Cancillería. El Gobierno acepta las condiciones de un acta de cesión que otro Estado hace a su favor
-
Este Patronato se concedió a los Reyes de España por Bulas que los Pontífices expidieron "motu proprio", declarándolo una prerrogativa inherente a la Corona de España.
-
Concesión de la Banda de la Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa.
-
Ceremonial Alemania. Reglamento de la etiqueta que se ha de observar respecto a los Embajadores.
-
Disposiciones dictadas el 20 de julio de 1848 para nombrar y habilitar Cónsules españoles en países extranjeros.
-
Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.