
Honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
Capítulo noveno, del Reglamento de la Carrera Consular. De los honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
Reglamento de la Carrera Consular.
Capítulo IX.
De los honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
Artículo 67.
Los funcionarios de la primera y segunda categoría de la Carrera Consular tendrán el tratamiento de Señoría, salvo el superior que por otros conceptos pudiera corresponderles.
En las relaciones oficiales no dará el funcionario superior al inferior otro tratamiento que el que disfrute por su cargo.
Artículo 68.
Los empleados que se hallen al frente de una Agencia consular están obligados a tener el uniforme de la Carrera, con arreglo al modelo aprobado, debiendo cada uno atenerse estrictamente al de su categoría.
Artículo 69.
Como premio de los servicios prestados ffn la Carrera, sólo podrán concederse condecoraciones a los empleados consulares en la forma siguiente: los Cónsules generales podrán obtener Grandes Cruces; los Cónsules de primera clase, Encomiendas de número; los de segunda clase, Encomiendas ordinarias, y los Vicecónsules la Cruz de Caballero.
Artículo 70.
Los empleados no podrán usar una condecoración extranjera sin hallarse debidamente autorizados por la Superioridad.
Para conceder esta autorización se asimilarán los grados de las condecoraciones extranjeras con las nacionales, y se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo que precede.
Artículo 71.
Si algún empleado consular hubiere obtenido anteriormente condecoraciones superiores a las que por su grado le corresponden, sólo podrá usarlas en caso de tenerlas sus Jefes inmediatos.
- Capítulo I. Los empleados consulares en general.
- Capítulo II. Funciones de los empleados consulares.
- Capítulo III. Ingreso de los empleados en la Carrera Consular.
- Capítulo IV. Toma de posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. Las licencias de los empleados consulares.
- Capítulo VI. Correcciones disciplinarias y procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
- Capítulo VIII. Escalafones de la Carrera Consular.
- Capítulo IX. Honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
-
7342
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ministros Seculares de la Orden y Asamblea Suprema de la Orden.
-
Carta en la que se indican las atenciones prestadas al Ablegado Apostólico Monseñor N.N.
-
Poner en conocimiento de S.M. una determinada noticia.
-
Como Jefe de Misión, debe estudiar detenidamente la correspondencia política de sus antecesores, enterándose bien de las negociaciones pendientes, y procurando que las instrucciones que le comunique el Ministro de Estado, sean lo más claras y terminantes
-
Dirección General del Tesoro Público. Ordenación general de pagos al Estado.
-
Expresión de la repulsa e indignación por el atentado. También manifiesta su satisfacción por haber salido ileso de tal hecho S.M.
-
Expedición del Regio Exequátur en la forma acostumbrada, bajo la condición, impuesta igualmente a todos los Cónsules de las demás naciones en los dominios de España en Ultramar.
-
Su Santidad elige al representante del Cuerpo Diplomático para el acto de presentación del Príncipe o Princesa.
-
Inmunidades de las personas que componen la familia y la comitiva de los agentes diplomáticos. Jurisdicción que sobre ellos ejerce el Ministro. En lo civil. En lo lo criminal. Sus restricciones...
-
Notas del Ministerio de Estado. Nota en español.
-
Vigilancia en la expedición de pasaportes a personas que no hayan cumplido el servicio de armas.
-
Modelo de nota verbal, en francés, dirigida a los Ablegados Apostólicos, diciendo cuando pueden salir de España.