Extracto Ley referente a las relaciones exteriores.
Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, referente a las Relaciones exteriores.

Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional.
Parte de la Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, de 8 de julio de 1856, relativa al de relaciones exteriores.
Artículo 2.
Es de la competencia del ministerio de relaciones exteriores el mantenimiento de las relaciones políticas y comerciales de la Confederación con las naciones extranjeras, por consiguiente corresponde a su despacho.
- 1.º Cultivar las relaciones de amistad y buena inteligencia con los gobiernos extranjeros, recibir sus ministros diplomáticos, admitir sus cónsules y otros agentes comerciales.
- 2.º Lo concerniente a la formación, observancia, interpretación y ejecución de toda clase de tratados, concordatos y otras convenciones con potencias extranjeras.
- 3.º La publicación de las declaraciones de guerra u otras destinadas al exterior.
- 4.º La correspondencia con los gabinetes extranjeros, con los agentes diplomáticos, consulares y comerciales cerca del gobierno de la Confederación, y con los de esta cerca de los gobiernos extranjeros.
- 5.º El nombramiento de agentes diplomáticos, consulares y comerciales en el exterior; de todos los individuos destinados al servicio de las legaciones argentinas, y la expedición de sus instrucciones.
- 6.º La legalización de los documentos que deben obrar en el exterior.
- 7.º La discusión de las cuestiones de territorios de la Confederación con las naciones vecinas.
- 8.º La observancia especial de las garantías y derechos acordados por la Constitución a los extranjeros.
- 9.º La correspondencia con las autoridades nacionales y provinciales, relativa al ramo de relaciones exteriores.
- 10.º El nombramiento de los empleados de este ramo y lo relativo a su retiro y jubilación.
- 11.º Decretar los gastos respectivos, formar su presupuesto y presentarlo al ministerio de hacienda para la formación del general.
- 12.º Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajes del presidente de la Confederación relativos a los objetos de este artículo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a ellos referentes.
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Nota, en francés, al Ministerio de Negocios Extranjeros o a otro centro.
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Junta de Gobierno del Cuerpo de Hijosdalgos. Proposición de candidatos a Presidente.
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Cancillería. El Gobierno acepta las condiciones de un acta de cesión que otro Estado hace a su favor
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Decretos nombrando Comendadores ordinarios y Caballeros de Carlos IIII, a españoles.
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Recepción de las esposas de los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.
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Comunicar el fallecimiento a las Repúblicas, mediante Carta de Cancillería, de una persona Real.
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Nombramiento por vacase de algún Consulado o Viceconsulado de Real nombramiento.
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Avísase a los Consejeros para que el día antes de la entrada vengan en público a besar la mano a S. M.
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Legislación española con respecto al Cuerpo Diplomático y sus inmunidades.
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S. M. la Reina Nuestra Señora (q. D. g.), se ha dignado disponer que los besamanos que recibía en la Real Cámara, tengan lugar en lo sucesivo, como los generales, en el salón del Trono.
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Informar a las Cortes del fallecimiento del Rey Don Fernando VII por medio de una Carta de Gabinete.
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Carta Modelo. Despacho según formulario oficial.
