
Extracto Ley referente a las relaciones exteriores.
Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, referente a las Relaciones exteriores.
Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional.
Parte de la Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, de 8 de julio de 1856, relativa al de relaciones exteriores.
Artículo 2.
Es de la competencia del ministerio de relaciones exteriores el mantenimiento de las relaciones políticas y comerciales de la Confederación con las naciones extranjeras, por consiguiente corresponde a su despacho.
- 1.º Cultivar las relaciones de amistad y buena inteligencia con los gobiernos extranjeros, recibir sus ministros diplomáticos, admitir sus cónsules y otros agentes comerciales.
- 2.º Lo concerniente a la formación, observancia, interpretación y ejecución de toda clase de tratados, concordatos y otras convenciones con potencias extranjeras.
- 3.º La publicación de las declaraciones de guerra u otras destinadas al exterior.
- 4.º La correspondencia con los gabinetes extranjeros, con los agentes diplomáticos, consulares y comerciales cerca del gobierno de la Confederación, y con los de esta cerca de los gobiernos extranjeros.
- 5.º El nombramiento de agentes diplomáticos, consulares y comerciales en el exterior; de todos los individuos destinados al servicio de las legaciones argentinas, y la expedición de sus instrucciones.
- 6.º La legalización de los documentos que deben obrar en el exterior.
- 7.º La discusión de las cuestiones de territorios de la Confederación con las naciones vecinas.
- 8.º La observancia especial de las garantías y derechos acordados por la Constitución a los extranjeros.
- 9.º La correspondencia con las autoridades nacionales y provinciales, relativa al ramo de relaciones exteriores.
- 10.º El nombramiento de los empleados de este ramo y lo relativo a su retiro y jubilación.
- 11.º Decretar los gastos respectivos, formar su presupuesto y presentarlo al ministerio de hacienda para la formación del general.
- 12.º Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajes del presidente de la Confederación relativos a los objetos de este artículo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a ellos referentes.
-
13377
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Forma y ceremonias con que se recibe el estoque y opileo o capelo que los Sumos Pontífices acostumbran enviar a los Señores Emperadores, Reyes o Príncipes de España y otras personas Soberanas Católicas.
-
Ceremonial del recibimiento de los agentes diplomáticos de primera clase. Reseña histórica. Principio de la reciprocidad...
-
Ceremonial decretado para la recepción solemne de las Embajadas extraordinarias en el Real Palacio de Ajuda.
-
En expirando los Señores Reyes, los Capitanes de las guardias, si se hallan presentes, y si no los Oficiales y más altos, mudan el cuerpo de guardia al cuarto del sucesor.
-
Telegramas recibidos desde Atenas con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
-
Nombramiento de S.M. como Coronel del Regimiento de Infantería Nº 94.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Real Orden devolviendo una insignia a la Secretaría de las Órdenes.
-
Excmo. Sr.: Después del último parte, S. M. el Rey ha tenido, desde las cuatro a las siete de la mañana, un acceso de disnea, menos intenso que el de la noche anterior: después de esta hora el Augusto Enfermo se encuentra descansando.
-
Etiqueta que la Corte de Austria observa con el Cuerpo Diplomático. Ceremonial de Austria.
-
Modelo de protocolo del Congreso de Berlín del año 1878.
-
Comunicar el contenido de un Despacho a una Legación o Centro Oficial por medio de una Real Orden.