Diplomacia entre los Estados. Relaciones diplomáticas.
Diplomacia entre los Estados. Relaciones diplomáticas.
Las pautas establecidas por la Convención de Viena en 1961 estipulan que las relaciones diplomáticas entre gobiernos no se establecen en forma automática, sino cuando hay mutuo consentimiento. El primer paso consiste en la presentación de un documento llamado "agreement" o aprobación por el cual el Estado huésped acepta a los enviados luego de haber averiguado sus antecedentes y si el tipo de actividades que van a desarrollar no se contraponen con intereses propios. Luego, en una breve ceremonia, el nuevo embajador presenta sus "credenciales" al Jefe de Estado.
Algunos de los privilegios de los diplomáticos consisten en la denominada inmunidad diplomática, esto implica que se encuentran fuera de la jurisdicción criminal y civil del Estado huésped, como también de toda clase de impuestos. Por otro lado, las embajadas son inmunes a las investigaciones aunque se espera que los diplomáticos accedan a éstas en forma voluntaria. Si éstos incurren en conductas irregulares pueden ser temporalmente detenidos para ser deportados y juzgados en su propio país. Si inician actividades privadas deben sujetarse a cargas, impuestos y requisitos legales del Estado huésped.
Otro privilegio con que se relaciona a las actividades diplomáticas es con el principio de extraterritorialidad, que implica que el embajador, su vivienda y la propiedad circundante se consideran islas de soberanía del Estado remitente. Sin embargo, actualmente, se ha abandonado esta práctica y los edificios y el personal dependen, aunque en forma relativa, del Estado huésped.
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