Real Decreto 1511/1977, Título IV - IV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
CAPÍTULO II
Regla Número 1
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda la divisa de Capitán General en color rojo.
2. Tipos y usos
Buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Regla Número 2
Jefe del Estado Mayor de la Defensa
La Jefatura del Estado Mayor de la Defensa se crea por el artículo 11 bis de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero. Referencia B.O.E. A-1984-415., en sustitución del antiguo Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, que había sustituido a su vez en 1977 al Jefe del Alto Estado Mayor.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del Organismo, en sus esmaltes, y en el centro de la banda roja inferior una estrella de cinco puntas en azul.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, se reproduce la imagen de este distintivo que corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Boletín Oficial de Extremadura DOE, Nº 94, 16/05/2008, Presidencia de la Junta. Ordenación de Autoridades, Instituciones, Organismos y Corporaciones. Ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte I.
-
Esta recompensa, en sus distintas categorías, será será tratada en los artículos de este título.
-
Manual de Imagen Institucional. Se habilita al Ministro de Administraciones Públicas para la elaboración y aprobación de un Manual de Imagen Institucional...
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981.
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981. -
ACUERDO de 18 de abril de 2001, del Pleno del Parlamento de La Rioja, por el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades. Parte I.
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.
-
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.