Comunidad Autónoma La Rioja. Derechos de los Diputados.
ACUERDO de 18 de abril de 2001, del Pleno del Parlamento de La Rioja, por el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Comunidad Autónoma La Rioja. Derechos de los Diputados.
ACUERDO de 18 de abril de 2001, del Pleno del Parlamento de La Rioja, por el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobó el Reglamento del Parlamento de La Rioja, de lo que, en cumplimiento de la disposición final segunda del citado Reglamento, se ordena la publicación.
Artículo 16.
1. La condición y dignidad de Diputado se corresponde con la de representante del pueblo riojano.
2. Todas las autoridades y sus agentes deberán guardar el respeto debido a los Diputados y facilitarles el ejercicio de su función.
3. Los Diputados, en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma y de sus Ayuntamientos, gozarán de la precedencia debida a su condición y dignidad.
4. Los Diputados recibirán los siguientes tratamientos honoríficos:
a) El Presidente tendrá tratamiento de excelencia.
b) Los restantes Diputados tendrán tratamiento de ilustrísima.
En los actos parlamentarios, los Diputados emplearán el tratamiento de señoría.
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