
Comunidad Autónoma La Rioja. Derechos de los Diputados.
ACUERDO de 18 de abril de 2001, del Pleno del Parlamento de La Rioja, por el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Comunidad Autónoma La Rioja. Derechos de los Diputados.
ACUERDO de 18 de abril de 2001, del Pleno del Parlamento de La Rioja, por el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobó el Reglamento del Parlamento de La Rioja, de lo que, en cumplimiento de la disposición final segunda del citado Reglamento, se ordena la publicación.
Artículo 16.
1. La condición y dignidad de Diputado se corresponde con la de representante del pueblo riojano.
2. Todas las autoridades y sus agentes deberán guardar el respeto debido a los Diputados y facilitarles el ejercicio de su función.
3. Los Diputados, en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma y de sus Ayuntamientos, gozarán de la precedencia debida a su condición y dignidad.
4. Los Diputados recibirán los siguientes tratamientos honoríficos:
a) El Presidente tendrá tratamiento de excelencia.
b) Los restantes Diputados tendrán tratamiento de ilustrísima.
En los actos parlamentarios, los Diputados emplearán el tratamiento de señoría.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Sobre les distincions honorífiques muncipals.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Bandera de proa a tajamar (torrotito) - Regla Número 6
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
-
Procediment per a la concessió d'honors i distincions honorífiques.
-
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
-
Título Preliminar, Disposiciones Generales. Título I. Recompensas militares que integran la Real y Militar Orden de San Fernando.
-
La Ley 33/1981, de 5 de octubre, describe el escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica...
-
Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley
-
Teniente General del Ejército - Regla Número 3. General de División del Ejército - Regla Número 4
-
La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.
-
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un