
Comunidad Autónoma La Rioja. Derechos de los Diputados.
ACUERDO de 18 de abril de 2001, del Pleno del Parlamento de La Rioja, por el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Comunidad Autónoma La Rioja. Derechos de los Diputados.
ACUERDO de 18 de abril de 2001, del Pleno del Parlamento de La Rioja, por el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobó el Reglamento del Parlamento de La Rioja, de lo que, en cumplimiento de la disposición final segunda del citado Reglamento, se ordena la publicación.
Artículo 16.
1. La condición y dignidad de Diputado se corresponde con la de representante del pueblo riojano.
2. Todas las autoridades y sus agentes deberán guardar el respeto debido a los Diputados y facilitarles el ejercicio de su función.
3. Los Diputados, en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma y de sus Ayuntamientos, gozarán de la precedencia debida a su condición y dignidad.
4. Los Diputados recibirán los siguientes tratamientos honoríficos:
a) El Presidente tendrá tratamiento de excelencia.
b) Los restantes Diputados tendrán tratamiento de ilustrísima.
En los actos parlamentarios, los Diputados emplearán el tratamiento de señoría.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica.
-
La conmemoración de la Fiesta Nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva...
-
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico recompensan públicamente la eficaz dedicación al servicio, así como las penalidades, riesgos y sacrificios.
-
Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
-
Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular
-
Modelos de los uniformes de los Secretarios, Consejeros, Ministros Plenipotenciarios y Embajadores
-
Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España.
-
Real Decreto 1511/1977, VII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Cinta - Regla Número 7. Moharra - Regla Número 8 -
Las Entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución
-
Organización básica de las Corporaciones locales y las relaciones de éstas con las otras dos Administraciones Públicas territoriales
-
General de División del Ejército - Regla Número 7. General de Brigada del Ejército - Regla Número 8