
14944 LEY 4/2006. Transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. V.
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Artículo 13. Actividad de fomento.
1. Por medio de una ley específica se regulará el régimen aplicable a las subvenciones establecidas o gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y, en general, por todo el sector público gallego.
2. La gestión de subvenciones y ayudas públicas se ajustará a los siguientes principios: Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. El registro y la publicidad de las ayudas, subvenciones y convenios otorgados por la comunidad autónoma se someterán a lo dispuesto en la ley presupuestaria correspondiente y demás normativa de aplicación.
4. Cada consellería, organismo o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma que realice actividades de fomento mediante el otorgamiento de fondos públicos deberá publicar en su página web oficial:
1.º) Una relación actualizada de las líneas de ayudas o subvenciones que vayan a convocarse durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo o finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.
2.º) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.
3.º) Las concesiones de dichas ayudas o subvenciones, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación o publicación, indicando únicamente la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
5. Se entienden incluidas a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior:
a) Las concesiones de créditos oficiales por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando se otorguen sin intereses o con intereses inferiores a los de mercado.
b) Las concesiones de ayudas en que la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte de los intereses.
c) Las condonaciones de créditos.
d) Cualquier otro acuerdo o resolución de los cuales resulte un efecto equivalente a la obtención de ayudas directas por parte del beneficiario.
e) Las aportaciones dinerarias realizadas por la Comunidad Autónoma a favor de las entidades locales, siempre que no estén destinadas a financiar globalmente actividad de cada ente.
6. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo 4, pudiendo ser excluidos de la publicación:
a) Aquellos supuestos en que la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la ayuda, sea contraria al respeto y salvaguarda de la honra e intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
b) Aquellos datos que estén protegidos por el secreto comercial o industrial.
c) Con carácter general, aquellos supuestos, o aquellos datos, en que así lo exijan o aconsejen razones prevalentes por la existencia de un interés público más digno de protección, que, en todo caso, habrá de motivarse expresamente.
CAPÍTULO III.
Miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración.
Artículo 14. Ámbito.
Este capítulo es de aplicación:
a) A los miembros del Gobierno autonómico.
b) A las secretarias y secretarios generales, directoras y directores generales y cargos asimilados.
c) A las delegadas y delegados y representantes del Gobierno gallego en los entes con personalidad jurídica pública.
d) A las presidentas y presidentes, directoras y directores generales y asimilados de los organismos autónomos.
e) A las delegadas y delegados provinciales y territoriales de los departamentos de la Xunta de Galicia.
f) Al personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de carácter no permanente, expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial, en los gabinetes del presidente y de los demás miembros del Consello de la Xunta de Galicia.
g) A las presidentas y presidentes, directoras y directores generales, directoras y directores ejecutivos, directoras y directores técnicos y titulares de otros puestos o cargos asimilados, cualquiera que sea su denominación, en entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica, cuyo nombramiento sea efectuado por decisión del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno.
h) A las presidentas y presidentes, directoras y directores generales y asimilados de las empresas públicas, sociedades o fundaciones en que la Xunta de Galicia, directa o indirectamente, participe o aporte más del 50% del capital o del patrimonio, cuando tales cargos sean designados previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno.
i) Al personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de carácter no permanente, expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial de las presidentas y presidentes y directoras y directores generales de las entidades relacionadas en el artículo 1 de la presente ley.
j) A los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración autonómica, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consello de la Xunta de Galicia.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. I.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. II.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. III.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. IV.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. V.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. VI.
- Ley transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. VII.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Jugar en la calle, pasear el perro o la mendicidad serán prácticas reguladas en la ordenanza municipal para garantizar la convivencia ciudadana.
-
Real Decreto 1511/1977, XII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Hacienda - Regla Número 15 -
El Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario...
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España
-
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
-
Ministro del Ejército - Regla Número 1. Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra - Regla Número 2
-
Cuando sean convocadas conjuntamente Autoridades y Colegios de Instituciones o Corporaciones a los actos de carácter general, cada uno de estos últimos se situará a continuación de la autoridad de que dependa
-
Teniente General del Ejército del Aire - Regla Número 3. General de División del Ejército del Aire - Regla Número 4
-
La Secretaría General tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de Su Majestad el Rey...
-
Anexo. Ilustraciones. Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica
-
Mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo...