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44. Propuesta de uso del Traje y los Colores. I.

Dentro de esta diversidad y posibilidades de movilidad necesitamos encontrar los puntos comunes que nos lleven a una propuesta razonada.

Manual de Protocolo Universitario. Universidad de Burgos
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Propuesta de uso del Traje y los Colores.

La LOU, con su última modificación, "cambia" el ámbito de competencias de los Centros y Departamentos precisando lo siguiente:

Artículo 7.

"Las Escuelas y Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y los procesos académicos administrativos y de gestión conducente a la obtención de títulos de grado..."

Artículo 9.

"Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, ..."

Es curioso ver cómo se van definiendo las competencias de una forma más clara que en la LRU de manera que, al menos, sabemos lo siguiente:

- Las Facultades tienen las competencias para los grados.

- Los Departamentos tendrán las competencias de coordinación de enseñanzas de uno o varios ámbitos de conocimiento en uno o varios centros.

- Sin embargo las competencias para las propuestas de los estudios de master y doctorado se las atribuye a la Universidad, sin precisar a qué órgano o estructura interna corresponde su propuesta o aprobación tal y como se desprende de los artículo 36 al 38 de la LOU.

Este ámbito se aclarará, en su caso, con una nueva normativa de desarrollo o con el desarrollo estatutario. Pero el desarrollo estatutario supondrá una vez más que las soluciones serán de diversa índole.

Por su parte establece tres ciclos de estudios universitarios, para la obtención de títulos oficiales:

- Estudios de grado.
- Máster.
- Doctorado.

Estos se desarrollan en el R.D. 1393/2007, por el que se establecen la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y la orden 2514/2007, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctorado.

El R.D. 1393/2007 establece como principios generales:

- La adaptación al Espacio Europeo.
- Flexibilidad y diversidad: para dar respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación.
- Movilidad: de estudiantes entre Universidades españolas, españolas y extranjeras o dentro de la propia universidad.

Dentro de esta diversidad y posibilidades de movilidad necesitamos encontrar los puntos comunes que nos lleven a una propuesta razonada.

Si cursan enseñanzas en varias universidades ¿Cuál de ellas expide el título?Conforme al artículo 3 del R.D. será la Universidad en la que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención.

Asimismo, las Universidades pueden, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas para la obtención de un título oficial de graduado, master universitario o doctor. En el convenio se deberá precisar qué universidad será responsable de la custodia de los expedientes y de la expedición y registro del título.

También precisa que cuando el convenio sea con universidades extranjeras, en todo caso, la Universidad española custodiará los expedientes de los títulos que expida.

Con esto se aclara que, sin perjuicio de que el plan de estudios o el programa de estudios se proponga por varias universidades, siempre tendremos como referencia, también a efectos de protocolo, la universidad que expida el título.
Al analizar cada uno de los ciclos de enseñanzas universitarias, vemos como los títulos de grado tienen las siguientes características relevantes para la finalidad que perseguimos:

La formación que persiguen para el estudiante es la formación para el ejercicio profesional.

En el título sólo aparecerá el nombre del título y la Universidad que lo expide. Por lo tanto, al no hacer referencia ni a Facultad ni a Departamento, no es posible con carácter general vincular el título a una de estas estructuras.

Los títulos de grado deberán estar adscritos a una de las ramas de conocimiento mencionadas en el artículo 12 del Real Decreto y esa rama debe constar junto al título cuando este se registre.

Esto es un punto clave si tenemos en cuenta que diversos títulos, que agrupen distintos créditos de distintas universidades, tendrán un nexo común y claro que los agrupa y será la rama de conocimiento. Incluso la norma precisa que la adscripción también será de aplicación cuando el titulo esté relacionado con más de una disciplina, correspondiendo la adscripción a la rama principal.

 

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