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Precedencia Protocolar Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto 1.596

Precedencia Protocolar de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Decreto 1.596. Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Número 1303/24-10-2001

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Precedencia protocolar en la ciudad autónoma de Buenos Aires
Precedencias Ciudad Buenos Aires. Precedencia protocolar en la ciudad autónoma de Buenos Aires

PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Decreto Nº 1.596 - Buenos Aires, 19 de octubre de 2001.

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº. 1303/24-10-2001.

Visto el Expediente Nº 55.664/01 y Considerando: ....... El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreta:

Artículo 1º

En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rige el siguiente orden de Precedencia Protocolar:

1. Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Vice-jefa o Vicejefe de Gobierno.

3. Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia; Presidenta o Presidente del Consejo de la Magistratura.

4. Ex Jefas o Ex Jefes del Gobierno de la Ciudad.

5. Jefa o Jefe de Gabinete; Secretarias y Secretarios del Gobierno de la Ciudad, Procuradora o procurador General; Sindica o Síndico General.

6. Presidenta o Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Defensora o Defensor del Pueblo.

7. Vicepresidentas o Vicepresidentes de la Legislatura; Presidenta o Presidente de la Auditoría General.

8. Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura: Fiscal General; Defensora o Defensor General; Asesora o Asesor General de Incapaces.

9. Subsecretarias y Subsecretarios de la Jefatura de Gobierno; Vicejefa o Vicejefe de Gabinete del gobierno de la Ciudad; Presidenta o Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires; Escribana o Escribano General.

10. Presidentas y Presidentes de los Bloques de la Legislatura; Diputadas y Diputados de la Legislatura.

11. Vocales del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Defensoras y Defensores del Pueblo Adjuntas/os; Fiscal General Adjunta/o; Defensora o Defensor General Adjunta/o; Asesora o Asesor General de Incapaces Adjunta/o.

12. Subsecretarias y Subsecretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad.

13. Secretarias y Secretarios de la Legislatura; Secretarias y Secretarios del Tribunal Superior de Justicias, Secretarias y Secretarios del Consejo de la Magistratura.

14. Titulares de Organismos Descentralizados y Autárquicos; Miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

15. Directoras y Directores Generales de Centros de Gestión y Participación; Directoras y Directores Generales del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2º

Apruébase el "Manual de Instrucciones Protocolares del Gobierno de la Ciudad Autónoma del Buenos Aires" que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º

El presente decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4º

Dése al registro, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y de Cooperación. Cumplido, archívese - IBARRA - Fernández.

Manual de Instrucciones Protocolares

DECRETO Nº 1.596/001

B.O.C.B.A. 1303 Publicado 24/10/2001

Artículo 1º

En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rige el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

- Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Vice-jefa o Vice-jefe de Gobierno.

- Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia; Presidenta o Presidente del Consejo de la Magistratura.

- Ex Jefas o Ex Jefes del Gobierno de la Ciudad.

- Jefa o Jefe de Gabinete; Secretarias y Secretarios del Gobierno de la Ciudad; Procuradora o Procurador General; Síndica o Síndico General.

- Presidenta o Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Defensora o Defensor del Pueblo.

- Vicepresidentas o Vicepresidentes de la Legislatura; Presidenta o Presidente de la Auditoría General.

- Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; Fiscal General; Defensora o Defensor General; Asesora o Asesor General de Incapaces.

- Subsecretarias y Subsecretarios de la Jefatura de Gobierno; Vicejefa o Vicejefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad; Presidenta o Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires; Escribana o Escribano General.

- Presidentas y Presidentes de los Bloques de la Legislatura; Diputadas y Diputados de la Legislatura.

- Vocales del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Defensoras y Defensores del Pueblo Adjuntas/os; Fiscal General Adjunta/o; Defensora o Defensor General Adjunta/o; Asesora o Asesor General de Incapaces Adjunta/o.

- Subsecretarias y Subsecretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad.

- Secretarias y Secretarios de la Legislatura; Secretarias y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia, Secretarias y Secretarios del Consejo de la Magistratura.

- Titulares de Organismos Descentralizados y Autárquicos; Miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

- Directoras y Directores Generales de Centros de Gestión y Participación; Directoras y DirectoresGenerales del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2º

Apruébase el "Manual de Instrucciones Protoco-lares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º

El presente decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.

ANEXO I

MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPITULO I.

MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS

Artículo 1º

En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ocupar siempre la presidencia, salvo que se encontrase presente la Presidenta o Presidente de la Nación, o el funcionario que se encontrase a cargo de la Presidencia en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente de la Nación.

Artículo 2º

En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad y es esta/e quien debe cerrar el orden de discursos. El representante de la Presidencia de la Nación debe hacer uso de la palabra inmediatamente antes de la Jefa o Jefe de Gobierno.

Artículo 3º

Entre autoridades de jerarquía equivalente, la disposición subsiguiente en los diferentes párrafos del artículo 1° del presente decreto -entre puntos y comas (";") - significa su ubicación protocolar posterior.

Artículo 4º

En los actos, recepciones y ceremonias organizados por la Jefa o el Jefe de Gobierno, tanto dentro como fuera de su sede, debe ser el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno la encargada de establecer la nómina de funcionarios que lo acompañare en el estrado o ámbito presidencial del acto, recepción o ceremonia.

Artículo 5º

Ningún funcionario puede exigir una ubicación diferente a la que le fuera asignada por el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno.

Artículo 6º

En los actos, recepciones y ceremonias en los que ambos debieran ocupar la presidencia, la Jefa o Jefe de Gobierno y su cónyuge ó acompañante se ubicarán en el centro métrico del estrado, compartiéndolo. Como cortesía protocolar, la Jefa de Gobierno o Gobernadora de la Ciudad recibirá la derecha de su esposo o acompañante, y el Jefe de Gobierno o Gobernador de la Ciudad ofrecerá la derecha a su esposa o acompañante.

Artículo 7º

La precedencia de las ex Jefas o ex Jefes de Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.

Artículo 8º

La precedencia de las Secretarias y de los Secretarias del Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo al siguiente orden:

- Secretaria o Secretario de Hacienda y Finanzas

- Secretaria o Secretario de Justicia y Seguridad

- Secretaria o Secretario de Obras y Servicios Públicos

- Secretaria o Secretario de Salud

- Secretaria o Secretario de Desarrollo Económico

- Secretaria o Secretario de Promoción Social

- Secretaria o Secretario de Educación

- Secretaria o Secretario de Planeamiento Urbano

- Secretaria o Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público

- Secretaria o Secretario de Cultura.

Artículo 9º

Las Secretarias y Secretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad que pudieran crearse en el futuro, se ubican a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad y de acuerdo a la fecha de su creación. Si la fecha de creación fuera coincidente, debe optarse por el orden en que prestaron juramento.

Artículo 10

La precedencia de las Vicepresidentas y de los Vicepresidentes de la Legislatura se dispone de acuerdo al orden sucesivo de su numeración.

Artículo 11

La precedencia de las Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia que no detenten la Presidencia de este último, se dispone de acuerdo al orden que, internamente para el Cuerpo, tenga dispuesto el referido Tribunal.

Artículo 12

La precedencia de las Subsecretarias y de los Subsecretarios de la Jefatura de Gobierno se dispone de acuerdo al siguiente:

- Subsecretaria o Subsecretario de Descentralización.

- Subsecretaria o Subsecretario Legal y Técnica

- Subsecretaria o Subsecretario de Comunicación Social

- Subsecretaria o Subsecretario de Logística y Emergencias.

Artículo 13

Las Subsecretarias y los Subsecretarios dependientes de la Jefatura de Gobierno que pudieren crearse en el futuro, se ubican a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación. Si la fecha de creación fuera coincidente, debe optarse por el orden en que prestaron juramento.

Artículo 14

La precedencia de las Presidentas y de los Presidentes de Bloques de la Legislatura debe disponerse de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en el Cuerpo. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia se dispone por antigüedad del bloque en la Legislatura.

Artículo 15

La precedencia de las Diputadas y de los Diputados de la Legislatura se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

Artículo 16

La precedencia de los miembros del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

Artículo 17

La precedencia de las Defensoras y Defensores del Pueblo Adjuntos se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

Artículo 18

La precedencia de las Subsecretarias y de los Subsecretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de la Jefatura de Gobierno de las cuales dependan. Si hubiere más de una Subsecretaria o un Subsecretario por Secretaría, la precedencia entre ellos se dispone según el orden alfabético de la denominación de su Subsecretaría.

Artículo 19

La precedencia de las Secretarias y de los Secretarios de la Legislatura de la Ciudad se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para aquéllos.

Artículo 20

La precedencia de las Secretarias y de los Secretarios del Tribunal Superior se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para aquéllos.

Artículo 21

La precedencia de las Secretarias y de los Secretarios del Consejo de la Magistratura se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para aquéllos.

Artículo 22

La precedencia de los Titulares de Organismos Descentralizados y Autárquicos se dispone de acuerdo al orden alfabético de la denominación de las reparticiones cuya titularidad ejerzan.

Artículo 23

La precedencia de los Miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

Artículo 24

La precedencia de las Directoras y de los Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación se dispone de acuerdo a la numeración de los Centros cuya titularidad ejerzan.

Artículo 25

La precedencia de las Directoras y de los Directores Generales se dispone de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías y de las Subsecretarías de las cuales dependan. Entre Directoras y Directores Generales de una misma Secretaría o Subsecretaría, el orden de precedencia debe ser establecido de acuerdo al orden alfabético de la denominación de la Dirección General cuya titularidad ejerzan. A los efectos de la jerarquía protocolar, las Directoras o Directores Adjuntas/os gozarán de paridad protocolar respecto de las Directoras y Directores Generales de su misma área.

CAPITULO II

REPRESENTACIÓN PROTOCOLAR

Artículo 26

Ningún funcionario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones que presida la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 27

El funcionario que represente a la Jefa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un acto, recepción o ceremonia que se desarrolle en jurisdicción de la Ciudad, es considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, si no es representante en un acto de su propia jurisdicción funcional, debe ubicarse inmediatamente a la derecha del funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del señor Vicepresidente de la Nación, que ocupa indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona, en cuyo caso, el representante de la Jefatura de Gobierno se ubica a la izquierda del funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia.

Artículo 28

El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no goza de la precedencia que hubiera correspondido a este último y debe ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tiene prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.

Artículo 29

Ninguna Secretaria, Secretario, Subsecretaria o Subsecretario de la Jefatura de Gobierno o funcionario dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad puede dejar de concurrir a los actos, ceremonias y recepciones a los que haya sido especialmente invitado a acompañar a la Jefa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad. Dichas invitaciones deben señalarse con la leyenda siguiente:

"INVITACIÓN DE ASISTENCIA OBLIGATORIA CONF. DEC. (número del presente Decreto)

ANEXO I

CAPITULO II

Artículo 30

En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las que asista la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su Secretaria o secretario privada y el funcionario a cargo del Ceremonial del mismo deben ubicarse en una posición cercana a la persona de la Jefa o del Jefe de Gobierno, sin tener en cuenta el rango que efectivamente les correspondiere de acuerdo a sus cargos, con el objeto de que puedan cumplir con la premura necesaria las funciones que le son propias.

CAPITULO III.

COMPETENCIA PROTOCOLAR

Artículo 31

La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias, debe ser determinada por la Dirección General que tenga a su cargo el Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con el siguiente mecanismo:

De acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares.

De no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Nación, a la Ciudad Autónoma o sus contribuciones al progreso y al bienestar general de la Humanidad.

Artículo 32

La organización general y la ubicación protocolar de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estarán a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar de la repartición, institución u organismo invitante.

Artículo 33

La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o Protocolo de los funcionarios invitados, se limita únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 34

Los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en el Palacio del Gobierno o bajo la jurisdicción organizativa del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno, son de competencia exclusiva del área de Ceremonial de la Jefatura de Gobierno, debiendo los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de los funcionarios invitados tomar ubicación separada de éstos y en los sitios que les fuesen reservados por la citada Dirección.

Artículo 35

A fin de dar cumplimiento y operatividad efectiva al presente reglamento en todas las áreas dependientes de la Jefatura de Gobierno, los titulares de cada una de estas últimas deben designar un funcionario de enlace y coordinación protocolar. Dichos funcionarios tienen como función la de coordinar con la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno la tramitación de conveniencias y excusaciones de las invitaciones recibidas por la Jefatura de Gobierno y la organización y coordinación en sus áreas de todos los actos, ceremonias, recepciones y demás manifestaciones públicas formales a las que deba asistir y presidir la Jefe o Jefa de Gobierno o su representante. La totalidad de los funcionarios de enlace y coordinación protocolar conforman la Red de Enlace y Coordinación Protocolar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La coordinación general de dicha Red está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno. El desempeño como funcionario de enlace y coordinación protocolar no ocasiona la percepción de adicional remuneratorio alguno, y las tareas consignadas en el presente reglamento deben ser desempeñadas junto con las habituales asignadas al funcionario que se designe a los efectos del presente reglamento.

CAPITULO IV.

SERVICIO DE INFORMACIÓN PROTOCOLAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 36

Créase en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación, el Servicio de Información Protocolar de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo se pone al alcance de todos los funcionarios de Ceremonial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para conocimiento de cuestiones propias de la materia y para una mejor coordinación de los actos y ceremonias públicas que se lleven a cabo en jurisdicción de la Ciudad.

Artículo 37

La Coordinación General de este Servicio está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPITULO V

FORO PERMANENTE DE FUNCIONARIOS DE CEREMONIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 38

Créase el Foro Permanente de Funcionarios de Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este se convocarán periódicamente todos los funcionarios, jefes, directores o encargados de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o denominaciones análogas para actualización, cooperación y coordinación protocolar con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A este Foro podrán ser convocados funcionarios, jefes, directores o encargados de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o denominaciones análogas de otras jurisdicciones, a los mismos fines enunciados en el párrafo precedente.

Artículo 39

Este Servicio está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que ejerce la Coordinación General del Foro.

 

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