Articulo Página 358
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Organización y funcionamiento de los Municipios.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Requisitos para la creación de Municipios.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Concejos Municipales.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Concejos Municipales.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Concejales.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Concejales.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Concejales.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Acuerdos.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Alcalde.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Alcalde. Funciones.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Alcalde. Delegación de funciones. Incompatibilidades.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Alcalde. Prohibiciones. Faltas. Suspensión.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Alcalde. Designación.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Comunas y Corregimientos.
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Congreso Nacional Ley 136, junio 2 de 1994. Participación Comunitaria.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Asociación de Municipios.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Control Fiscal.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Incompatibilidades. Atribuciones.
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La obligaciones que todo hombre de bien tiene para consigo mismo.
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El hombre de bien debe procurar adquirir conocimientos que le sean útiles para su vida diaria.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Personeros Municipales.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Personeros Municipales. Funciones.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Disposiciones Varias.
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Describe la obligaciones que todo hombre de bien debería tener en distintos ámbitos y situaciones.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Disposiciones Varias.
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República de Colombia. Constitución Nacional. Del Régimen Municipal.