Reglamento honores y distinciones Ayuntamiento de la Carlota. V.
Orden de precedencias y declaración de luto oficial por parte de la Corporación Municipal.
CAPÍTULO VII: NORMAS DE PRECEDENCIA EN LOS ACTOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA.
Artículo 26.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable al régimen de precedencias en el Estado, en los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de La Carlota, se seguirá el siguiente orden de precedencia:
1.- Sr./Sra. Alcalde/sa Presidente/a.
2.- Sres./Sras. Tenientes de Alcalde, según orden jerárquico.
3.- Sres./Sras. Concejales/as Delegados/as.
4.- Sres./Sras. Portavoces de los Grupos Políticos Municipales.
5.- Restantes miembros de la Corporación Municipal.
CAPÍTULO VIII: DE LA DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL.
Artículo 27.
1.- El Pleno de la Corporación podrá acordar Luto Oficial en el término municipal de La Carlota durante los días que estime oportunos en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el Municipio o el Estado, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.
2.- En casos de urgencia, la declaración de Luto Oficial podrá efectuarse por Resolución de Alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
3.- La declaración de Luto Oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro.
Disposición Adicional Primera.
Las distinciones honoríficas que la Corporación Municipal pueda otorgar a SS.MM. los Reyes, no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad el Rey.
Disposición Adicional Segunda.
Las personalidades o entidades corporativas que estén en posesión de algunas distinciones honoríficas concedidas por el Ayuntamiento de La Carlota con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas, con los derechos, honores y prerrogativas que implican.
Disposición Derogatoria Única.
Queda derogado el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de La Carlota aprobado por el Pleno de la Corporación con fecha 18 de junio de 1971.
Disposición Final.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En La Carlota, a 12 de Febrero 2010. La Alcaldesa, Rafaela Crespín Rubio.
Indice: Reglamento honores y distinciones del Excmo. Ayto. de la Carlota:
Parte I. Disposiciones generales.
Parte II. Distinciones honoríficas.
Parte III. Libros de honor, distinciones y nombramientos.
Parte IV. Entrega e imposición de distinciones. Revocación de distinciones.
Parte V. Precedencia actos del ayuntamiento. Declaración luto oficial.
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Dicha entrega se efectuará en el lugar designado a tal efecto, en acto solemne, con asistencia de la Corporación en Pleno y de cuantas autoridades y personalidades se estimen pertinentes.
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Aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2009 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 3, de fecha 7 de enero de 2010.