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Protocolo, Honores y Distinciones Diputación Córdoba. V.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones de la Diputación de Córdoba.

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Capítulo VIII. Del registro de las distinciones.

Artículo 60.

Las distinciones deberán inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General de la Diputación de Córdoba. El libro se dividirá en 5 secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento y otra para los hermanamientos.

Artículo 61.

En cada una de las secciones anteriores se consignará por orden cronológico de concesión:

- El nombre del agraciado.

- Acuerdo del Pleno por el que se acordó honrar a la persona con una distinción.

- Breve reseña de los méritos por los que se le concede el premio.

- Fecha en la que fue entregada la Distinción.

- Firma de la persona distinguida.

Artículo 62.

Este libro-registro, es distinto del Libro de Oro de la provincia que recoge el Título V de este Reglamento.

Capítulo IX. Títulos de Carácter Excepcional.

Artículo 63.

En casos muy excepcionales, cuando las circunstancias y los especiales merecimientos del homenajeado así lo aconsejen, la Diputación de Córdoba podrá otorgar otros títulos, para cuya concesión requerirá la propuesta de la Presidencia, suscrita por todos los grupos políticos.

Artículo 64.

La Presidencia de la Corporación podrá obsequiar a sus visitantes con motivo de recepciones, homenajes o encuentros con libros, artesanía o reproducciones de símbolos de la provincia. Estos objetos no tendrán más significado que el de un cortés obsequio protocolario, con el que dejar constancia del encuentro o celebración.

Artículo 65.

En ninguno de estos casos será preceptiva la instrucción de expedientes prevista para el resto de distinciones.

TÍTULO V. El Libro de Oro de la provincia de Córdoba.

Artículo 66.

En el Libro de Oro de la provincia de Córdoba se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias de las personalidades y altas dignidades nacionales o extranjeras que visiten la Diputación de Córdoba.

Artículo 67.

El Libro estará custodiado por la Oficina de Protocolo, que tras cada una de las firmas consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su estancia, así como una traducción de la dedicatoria, en caso de que esté escrita en idioma diferente al español.

Artículo 68.

El ofrecimiento de este honor lo hará en cada caso la Presidencia, de acuerdo con los criterios expresados anteriormente.

Artículo 69.

La firma se celebrará de modo preferente en el Palacio de la Merced.

DISPOSICIONES.

Disposición adicional.

La Delegación de Presidencia, y en concreto la Sección de Protocolo y Relaciones Institucionales, dependiente del Gabinete de Presidencia, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de las normas fijadas en el presente Reglamento.

Disposición transitoria.

Las distinciones cuyo expediente de concesión se instruya en el momento de entrada en vigor de este Reglamento, se adaptarán en sus actuaciones sucesivas a lo establecido en la presente normativa.

Disposición derogatoria.

La presente normativa deroga el Reglamento de Honores y Distinciones de la Excma. Diputación provincial de Córdoba de 1973, al que sustituye, sin perjuicio de los derechos de las distinciones concedidas al amparo de dicha reglamentación.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya aprobado definitivamente y sea publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El presente reglamento fue aprobado en sesión pública ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2009 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba número 6, de 13 de enero de 2010, entrando en vigor el 13 de febrero de 2010.

 

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