Honores y Distinciones Ayuntamiento Cabra. V.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba).
Artículo 52.
Recibida la propuesta, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, se dispondrá la apertura del oportuno expediente para comprobación de los méritos alegados, haciendo la designación de Instructor, que habrá de recaer en un miembro de la Corporación, y nombrando como Secretario/a del expediente al/a la de la Corporación, pudiendo delegar tal función, en todo o en parte, así como designar las personas que puedan auxiliarle en la tramitación.
Artículo 53.
El Instructor podrá, si lo estima conveniente o necesario, abrir un período de información pública de al menos quince días, mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de la Corporación, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción.
Al propio tiempo procederá a practicar una información detallada y suficiente de los méritos, servicios, y circunstancias especiales que concurran en la persona o entidad propuestas, así como cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos de la persona, entidad o institución propuesta, pudiendo asimismo interesar, si lo considera conveniente, el dictamen, opinión o asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones, haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias y antecedentes, tanto favorables como desfavorables, a la vista de todo lo cual formulará propuesta sobre la procedencia de otorgar la distinción o denegarla.
En los casos en que lo considere conveniente, podrá interesar tanto el informe como el asesoramiento de alguno de los Cronistas Oficiales de la Ciudad.
Cuando alguna opinión, dato o informe se emita con carácter reservado, se guardará secreto impidiendo cualquier divulgación o indiscreción sobre ello.
Artículo 54.
Finalizado, en su caso, el plazo de información el Instructor realizará propuesta informada, que será dictaminada en la Comisión Informativa competente en materia de Protocolo. Antes de emitir dictamen, la Comisión podrá decidir la ampliación de Diligencias, si así lo estima conveniente, o aceptar plenamente la propuesta del Instructor, emitiendo el correspondiente dictamen.
Artículo 55.
Emitido dictamen por la Comisión Informativa, de ser éste favorable a la concesión de la distinción, se elevará el expediente al Pleno de la Corporación para que adopte acuerdo definitivo, siendo necesario para la concesión de la distinción el voto favorable de la mayoría cualificada de los dos tercios del número de miembros que de hecho integran la Corporación.
En el supuesto de que se trate de distinguir a personas físicas, tanto en virtud de propuesta del dictamen de la Comisión, como a petición de cualquier grupo político municipal, la votación adoptará el carácter de secreta.
Si el dictamen no fuera favorable, la Alcaldía-Presidencia podrá ordenar bien su archivo sin más trámite o bien que el expediente se eleve a la consideración del Pleno de la Corporación para la adopción del acuerdo que proceda.
Si cualquier propuesta de concesión de distinción no fuera resuelta por el Ayuntamiento dentro del plazo de un año desde la incoación del expediente, se entenderá que la Corporación ha desistido de ello, y, en todo caso, habrá de incoarse nuevo expediente para su consideración, si se estima oportuno.
Artículo 56.
Las distinciones y honores de que trata este Reglamento podrán otorgarse a título póstumo y en procedimiento urgente, con el solo requisito de que la propuesta inicial sea formulada por dos tercios de los miembros que de hecho integran la Corporación, que representen al menos la mayoría absoluta legal, con respeto en todo caso de las normas sobre número máximo de distinciones que se contienen en el presente Reglamento.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO. De la imposición y registro de las distinciones.
Artículo 57.
Acordada la concesión de Honores, la Alcaldía-Presidencia señalará la fecha del acto de entrega del título o medalla, o de descubrimiento de la placa del edificio, calle, vía o plaza pública.
Artículo 58.
Las condecoraciones o distintivos de los correspondientes nombramientos serán impuestos por el/la Alcalde/sa-Presidente/a en acto protocolario que tendrá lugar en el Salón de Plenos de la Corporación u otro lugar adecuado para el acto, en consideración a su significado o a la afluencia de público que se prevea, con la asistencia del Ayuntamiento Pleno, y con la presencia, cuando la trascendencia de la distinción lo requiera, de las Autoridades y representantes que se estime oportuno invitar, garantizando en todo momento la solemnidad necesaria.
Artículo 59.
El acto estará presidido por el/la Alcalde/sa, junto al homenajeado o su representante y el Instructor del expediente. En el transcurso del mismo, el/la Secretario/a General de la Corporación dará lectura extractada al acuerdo de concesión.
CAPÍTULO DECIMOCUARTO. Del libro-registro de distinciones honoríficas.
Artículo 60.
La Secretaría de la Corporación en la persona de su titular y, en su caso, el responsable del Departamento al efecto, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere al/a la Secretario/a General, cuidará de que sea llevado correctamente y al día un libro-registro, en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones a que se refiere el presente Reglamento; la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en disfrute de ellas.
Este libro-registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que pueda otorgar el Ayuntamiento, y en cada una de ellas se inscribirá por orden cronológico de concesión, los nombres con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión de titulo, honor o condecoración de que se trate.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
Los Honores y Distinciones que se concedan no podrán ser revocados, salvo en casos de condena del titular por algún hecho delictivo o por la realización de actos o manifestaciones contrarios al Municipio de Cabra o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.
Para ello será necesaria la instrucción de expediente previo, incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión, en que quede acreditado que el titular ha realizado actos o seguido conductas que, por su índole y trascendencia, le hace desmerecer en el concepto público y de la estima del municipio.
Segunda.
Cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los honores, derechos y prerrogativas reconocidos por el anterior Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de 30 de junio de 1997 o por los acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.
Tercera.
Para la concesión de alguna distinción de menor entidad no recogida en el presente Reglamento se seguirá, con carácter supletorio, el procedimiento dispuesto en el mismo, sin que en tales casos sea necesario un quórum cualificado, bastando con la mayoría relativa del Pleno de la Corporación.
Cuarta.
La interpretación de este Reglamento y de las dudas que pudieran surgir en su aplicación, queda reservada al Ilmo. Ayuntamiento Pleno.
Quinta.
El presente Reglamento, que consta de sesenta artículos y cinco disposiciones finales, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ilmo. Ayuntamiento Pleno y publicado su texto íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.
Cabra, 20 de mayo de 2010. La Alcaldesa, María Dolores Villatoro Carnerero.
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