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Honores y Distinciones Ayuntamiento Cabra. IV.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba).

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CAPÍTULO OCTAVO. Del nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a.

Artículo 32.

El Ayuntamiento de Cabra, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, podrá conceder el nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a, que estará reservado para aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Haberse distinguido de manera abnegada y relevante en el salvamento de personas o bienes de interés público, o que en situaciones de riesgo y confusión hayan prestado voluntaria y desinteresadamente cooperación con los servicios públicos.

- Que con su iniciativa, desvelos y esfuerzo personal hayan contribuido notoriamente a lograr o excitar la ayuda eficaz de otros elementos.

- Que hayan prestado servicios extraordinarios y destacados por su celo, abnegación y sacrificio.

- Que hayan promovido de manera relevante a nivel local el progreso de las Ciencias, las Artes, las Letras o la Cultura en general o en cualquier otro campo de la actividad humana.

- Que hayan tenido un comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus conciudadanos.

Todo lo que sea realización de actos de verdadera ciudadanía.

Artículo 33.

La concesión del título de Ciudadano/a Honorario/a será atribución de la Alcaldía-Presidencia, no precisando la instrucción de expediente previo.

Artículo 34.

Con objeto de destacar la particular consideración que la ciudad concede a esta distinción, se limita su concesión a un máximo de dos títulos por año.

Artículo 35.

El título de Ciudadano/a Honorario/a se extenderá en plancha de metal, que llevará incorporado el escudo de la ciudad, y en su texto se harán constar, en forma sucinta, los merecimientos que motivan y justifican la concesión de la distinción.

CAPÍTULO NOVENO. De la Mención Honorífica.

Artículo 36.

El Ayuntamiento de Cabra, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, podrá conceder Mención Honorífica a aquellas personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, en reconocimiento de actuaciones aisladas o continuas que hayan favorecido de modo notable los intereses públicos municipales, o que por sus cualidades, merecimientos o aptitudes relacionados con el acontecer diario de Cabra, o por especiales circunstancias de su propia vida, se hagan acreedores de tal recompensa.

Artículo 37.

La concesión de la Mención Honorífica será atribución de la Alcaldía-Presidencia, no precisando la instrucción de expediente previo.

Artículo 38.

No se establece límite alguno para esta distinción.

Artículo 39.

La Mención Honorífica se extenderá en plancha de metal, en baño de oro, con la forma del escudo municipal en relieve en el anverso, En el reverso figurará la inscripción El Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a seguida del nombre de la persona o institución distinguida y la fecha de entrega de la misma.

CAPÍTULO DÉCIMO. Del Distintivo del Mérito al Servicio Municipal.

Artículo 40.

El Distintivo del Mérito al Servicio Municipal se concederá a los funcionarios y personal laboral de la Corporación que ejerzan o hayan ejercido sus funciones en la localidad, a los que, previo expediente tramitado al efecto, se considere merecedores a ello a juicio de la Corporación.

Artículo 41.

El Distintivo del Mérito al Servicio Municipal se extenderá en plancha de metal, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al nombre de la persona distinguida y fecha de su concesión, así como referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y, en forma sucinta, los merecimientos que motivan la concesión de la misma.

Artículo 42.

La concesión de ésta distinción se hará constar, igualmente, en el expediente personal del/de la beneficiario/a.

Artículo 43.

Con independencia de dicha distinción, la Corporación podrá conceder, sin atenerse al procedimiento previsto en este Reglamento, mediante simple acuerdo plenario a iniciativa de la Alcaldía-Presidencia, insignia con el escudo de la ciudad a las personas que se jubilen al servicio de la Corporación como reconocimiento de los servicios prestados.

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO. Del hermanamiento con otras localidades.

Artículo 44.

El Ayuntamiento Pleno, previa formación del expediente correspondiente, podrá decidir el hermanamiento con otras localidades nacionales o extranjeras, con el fin de desarrollar lazos de amistad, siempre que para ello se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualesquiera otros de naturaleza análoga que, por su importancia y raigambre, sean dignos de adoptar tal acuerdo.

Artículo 45.

Las autoridades, funcionarios y vecinos de estas localidades tendrán la consideración honorífica como si de ésta lo fueran.

CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO.Del procedimiento para el otorgamiento de distinciones.

Artículo 46.

Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones que son objeto de este Reglamento será indispensable, salvo indicación en contrario, la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

Artículo 47.

La concesión de distinciones se efectuará a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, o al menos, un tercio de los miembros de la Corporación, bien por propia iniciativa o bien respondiendo a una petición razonada formulada por entidades, instituciones, o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia. No se tramitará ninguna petición de concesión de distinciones honoríficas de persona o entidad ajena a la Corporación.

Artículo 48.

Para la concesión de distinciones al personal al servicio de la Corporación la propuesta podrá partir de la propia Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o por iniciativa de algún miembro de la Corporación o Jefe del Servicio Municipal en que haya ejercido sus funciones el candidato propuesto.

Artículo 49.

La propuesta deberá estar debidamente fundamentada con, al menos, una sucinta relación de los méritos y circunstancias concretas que se estima concurren en la persona o institución propuesta, que la hacen acreedora de la distinción que se solicita para la misma, evitando, en lo posible, las consideraciones de carácter general.

Artículo 50.

En el supuesto de denominación de espacios públicos, cuando se trate de personajes históricos o personas fallecidas, bastará con una propuesta genérica por parte de cualquier miembro de la Corporación o por la propia Comisión Informativa, dictamen de ésta y acuerdo plenario.

Artículo 51.

Si la dedicación de espacios públicos se otorga en vida del distinguido se seguirá el procedimiento general, con independencia de que hubiera de solicitarse la conformidad de la persona propuesta para la distinción.

 

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