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Protocolo, Honores y Distinciones Diputación Córdoba. II.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones de la Diputación de Córdoba.

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Artículo 8.

Los actos de carácter general que organice la Diputación a los que se refiere el artículo 14 de este reglamento, podrán celebrarse fuera del Palacio de la Merced, cuando las necesidades del acto así lo requieran. La disposición de los miembros de la Corporación podrá variar en ese caso para adaptarse al nuevo lugar. En ningún caso, se alterará lo dispuesto en el artículo 2º del Título II de este Reglamento.

Artículo 9.

En los actos de carácter provincial en los que sea preciso el desfile de los miembros de la Corporación, éstos se situarán siguiendo la precedencia establecida de menor a mayor, cerrando por tanto el desfile el presidente o la presidenta de la Corporación.

Artículo 10.

Cuando a los actos oficiales asistan ex presidentes de la Diputación de Córdoba se situarán a continuación del último miembro de la Corporación provincial, ordenándose de acuerdo con la fecha de su cese comenzando por la más antigua. No obstante, con motivo de la celebración de actos oficiales extraordinarios, podrán ocupar un lugar más relevante.

Artículo 11.

Cualquier autoridad o Institución no comprendida en este Reglamento que asista a un acto oficial de carácter general será ordenada por la autoridad que organice el acto situándole en el lugar que le corresponde en virtud de las normas estatales y de la comunidad autónoma que las regula. En caso de no estar contempladas corresponde a la Autoridad que organiza el acto situarla en el lugar que estime conveniente.

Artículo 12.

Los atributos representativos del cargo de presidente/a de la Diputación de Córdoba son los siguientes:

- El bastón de mando: es una vara de madera noble, de unos 90 cm. de longitud, rematada en una empuñadura de metal precioso en la que se grabará el escudo de la provincia y la inscripción "Excma. Diputación provincial de Córdoba". Dos cordones de color morado y dorado se entrelazan para adornar la vara y se rematan en un nudo con dos borlas del mismo cordón. El bastón se utilizará en la ceremonia de toma de posesión y en cualquier otra que así decida el presidente o presidenta de la Corporación. El bastón de mando es un atributo de propiedad provincial, por lo que deberá ser devuelto cuando cese el titular del cargo. (Anexo 4)

La Medalla de presidente/a: es un disco de 5,5 cm. de diámetro, y 0,6 cm. de grosor, realizada en oro macizo. Pende de un cordón de color morado con hilo dorado que se une a la medalla por una arandela de decoración foliácea, enlazada con otra arandela semejante y tangente a la medalla, a la que se adosa con un adorno de hojas. En el anverso figurará en una armónica proporción el escudo del antiguo reino de Córdoba, símbolo de la provincia de Córdoba, sobre el que se apoyan dos figuras que representan el Esfuerzo y la Perseverancia y sostienen la corona del escudo símbolo de la gloria y la cultura, que son aspiraciones de la provincia. En el reverso una corona de laurel y de roble encerrará la inscripción "Excma. Diputación provincial de Córdoba". (Anexo 5)

La medalla se entregará en el acto de toma de posesión y deberá lucirla en los actos siguientes:

- Actos solemnes de entrega de las distinciones que regula este Reglamento.
- Acto central de un Hermanamiento con otra provincia o municipio.
- Procesiones de Semana Santa en que represente a la Corporación.
- Cualquier otro acto oficial cuya solemnidad así lo requiera.

- La Insignia de presidente/a: es un disco de 1,5 cm. de diámetro realizado en oro macizo, en el que estará grabado el escudo de la provincia. Llevará el sistema de "pin" para prenderla al traje o vestido. La insignia se entregará junto con la medalla en el acto de toma de posesión. El presidente o la presidenta de la Corporación podrá lucirla en su traje o vestido en todos los actos públicos en que así lo estime oportuno.

Artículo 13.

Los atributos representativos del cargo de diputado/a provincial son los siguientes:

- La Medalla de diputado/a provincial: es un disco de 5,5 cm. de diámetro, y 0,6 cm. de grosor, realizada en plata maciza. Pende de un cordón de color morado que se une a la medalla por una arandela de decoración foliácea, enlazada con otra arandela semejante y tangente a la medalla, a la que se adosa con un adorno de hojas. El anverso y el reverso serán iguales que para la medalla de presidente. (Anexo 6)

La medalla se entregará en el acto de toma de posesión del cargo y los diputados y diputadas deberán lucirla en los actos siguientes:

- Actos solemnes de entrega de las distinciones que regula este Reglamento.
- Acto central de un Hermanamiento con otra provincia o municipio.
- Procesiones de Semana Santa en que represente a la Corporación.
- Cualquier otro acto oficial cuya solemnidad así lo requiera.

- La Insignia de Diputado/a provincial: es similar a la insignia de presidente, pero realizada en plata maciza. La insignia se entregará junto con la medalla de diputado/a provincial en el acto de toma de posesión y los diputados y diputadas podrán lucirla en sus trajes o vestidos en los actos públicos en que así lo estimen oportuno.

TÍTULO III. Del Ceremonial.

Capítulo I. Principios Generales.

Artículo 14.

Los actos de la Diputación de Córdoba se clasifican en:

- Actos de carácter general. Son aquellos que la Corporación organiza institucionalmente, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de importancia para la provincia (tales como los actos de entrega de honores y distinciones que regula este reglamento).

- Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas Delegaciones o Áreas de la Corporación y por las instituciones o empresas vinculadas a la Diputación, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus funciones y actividades.

Artículo 15.

La Corporación provincial, consciente de la importancia que el ceremonial tiene para su mejor imagen pública, cuidará el cumplimiento de las formas, estilos y ceremonias en la organización de sus actos oficiales solemnes.

Artículo 16.

Se aplicarán en la organización de los actos oficiales las normas establecidas en el Ordenamiento de Precedencias del Estado vigente y las que sobre la materia dicte la Comunidad Autónoma, que se complementarán con las propias de la Corporación.

Artículo 17.

En los actos que participe la Familia Real se estará a lo que disponga la Jefatura de Protocolo del Estado, o en su caso, la Casa de Su Majestad El Rey.

Artículo 18.

A la celebración de los actos de carácter general, se recomienda la asistencia de todos los miembros de la Corporación, para darles la solemnidad requerida.

Artículo 19.

Las invitaciones a los actos oficiales serán cursadas por el Presidente. Cuando se trate de un acto en el que participe otra administración o corporación, se hará conjuntamente, determinándose la precedencia conforme al Ordenamiento general.

Artículo 20.

Para el cumplimiento del ceremonial reglamentado, la Unidad de Protocolo y Relaciones Institucionales se encargará de remitir a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en aquellos actos, que por su importancia así lo requieran.

Capítulo II. Presidencia y precedencia en los actos oficiales.

Artículo 21.

El presidente o presidenta de la Diputación presidirá los actos que organice la Corporación o se celebren en sus sedes o dependencias. Cederá la presidencia a los miembros de la Familia Real, al presidente del Gobierno y los presidentes de los altos órganos del Estado y al presidente de la Comunidad Autónoma.

 

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