Concesión del grado de Doctor "Honoris Causa".
Reglamento por el que se regula el procedimiento de concesión del grado de Doctor "Honoris Causa" de la Universidad de Cádiz.

Reglamento por el que se regula el procedimiento de concesión del grado de Doctor "Honoris Causa".
Universidad de Cádiz.
(Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 30 de octubre de 2003).
Artículo 1. Ámbito.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento de tramitación de la concesión del grado de Doctor honoris causa.
Artículo 2. Iniciación.
1. La iniciación del procedimiento tendrá lugar siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de petición razonada.
2. A estos efectos se entiende por petición razonada la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por un órgano de la Universidad o por otras entidades, públicas o privadas.
3. La competencia para iniciar el procedimiento corresponde al Consejo de Dirección de la Universidad de Cádiz, a las Juntas de Facultad o Escuela y al Claustro, en este caso, a petición de un veinte por ciento de sus miembros.
4. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien éste deberá comunicar al órgano o entidad que la hubiere formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.
5. En todo caso, la propuesta deberá estar motivada, acompañándose de un informe, en el que además de incluirse el curriculum vitae del candidato, se razone la oportunidad de la misma.
Artículo 3. Instrucción.
Aprobada la propuesta por el órgano competente, será elevada a la Secretaría General para que, en un plazo máximo de dos meses, sea sometida a informe favorable del Consejo de Gobierno.
Artículo 4. Aprobación.
Emitido el informe a que hace referencia el artículo anterior y en el plazo máximo de tres meses, la propuesta será elevada al Claustro, que deberá aprobarla por mayoría simple.
Artículo 5. Concesión.
Aprobada en Claustro la propuesta, el Rector concederá la distinción.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La investidura de un Doctor Honoris Causa constituye un acto muy reglado en el que todos los momentos en que se divide la ceremonia simbolizan algo
-
Los eventos en el ámbito universitario pueden ser de lo más variado y tener diversos nombres en función de cuál sea su objetivo
-
El Departamento u Oficina de Ceremonial y Protocolo debe establecer los principios protocolares y procedimentales necesarios para la correcta planificación, organización e implementación de toda ceremonia o acto institucional
-
Persona que en un Congreso o Asamblea hace relación de los asuntos tratados, así como de las deliberaciones y acuerdos correspondientes
-
Los actos académicos son fruto de la tradición universitaria en su máximo exponente
-
Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Málaga.
-
La venia es una concesión especial, autorizada por el Rector, para la entrega de diplomas o acompañamiento en los actos de graduación a familiares directos
-
Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos.
-
Los actos académicos solemnes, con los que la Universidad de León o sus centros celebran días o acontecimientos señalados han de desarrollarse según unas normas precisas.
-
Reglamento de Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones de la Universidad de León.
-
Los actos en la Universidad de Cádiz. Presidencias y otros conceptos relacionados con el protocolo universitario
-
Durante años se ha celebrado el día de Santo Tomás de Aquino (el 28 de Enero) como la festividad de las Universidades







