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Respeto a los derechos de los extranjeros.

Circular recomendando a las autoridades peruanas el respeto a los derechos de los extranjeros, a fin de evitar las reclamaciones diplomáticas.

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas
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Circular recomendando a las autoridades peruanas el respeto a los derechos de los extranjeros, a fin de evitar las reclamaciones diplomáticas.

Lima, Febrero 24 de 1857.

Harto frecuentes han sido, por desgracia, las reclamaciones diplomáticas que ha tenido el Gobierno por indemnización de daños y por perjuicios causados a extranjeros; reclamaciones que no solo han dado lugar a desagradables contestaciones, sino que, a trueque de salvar ilesos los principios de justificación que profesa la República, han provocado el otorgamiento de concesiones en extremo onerosas al erario; y a pesar de que es de esperar que, con el progreso de la ilustración, el mejoramiento de las instituciones y las leyes dictadas para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos, desaparezca el origen de abusos tan funestos, quiere S.E. el Libertador Presidente adoptar las medidas más eficaces para reprimirlos, corregirlos y extirparlos radicalmente. Con tal mira me manda que dirija a U.S. esta comunicación, a fin de que circule a las autoridades de su dependencia, las siguientes instrucciones, a las que deberán sujetarse.

Cuidarán escrupulosamente de guardar y hacer respetar las garantías individuales y civiles que la Constitución del Estado y el Derecho de Gentes franquean a los extranjeros domiciliados o transeúntes que se hallen en el territorio de la República; e inculcarán con esmero en el pueblo los sentimientos humanitarios y oficios de fraternidad a que son acreedores, ya por el deber que la hospitalidad impone, ya por el grande interés que tiene la Nación de atraerlos a su seno, aumentando su riqueza intelectual y material por medio de la inmigración.

Prestarán a los extranjeros, medios de seguridad, protección y franquicias, compatibles con las leyes del país, para que ejerzan libremente su industria o comercio, y para facilitarles su tránsito.

Cuando sea menester ocupar para el servicio público, personas o propiedades de extranjeros, será previo ajuste y convenio que deberá constar por escrito, y se reservará para que obre de comprobante.

Vigilarán severamente que ninguna autoridad ni funcionario civil, militar o político, ataque las personas o propiedades de extranjeros, imponiéndoles servicios forzados, ni exigiéndoles otros pechos o contribuciones que las que legalmente les comprendan; y caso de que llegue a su conocimiento cualquier abuso a este respecto, mandarán inmediatamente, que por el juzgado competente, se organice la sumaria información que corresponda para el esclarecimiento de los hechos, a fin de que si resulta probado el abuso, se indemnize al damnificado, haciéndose efectiva la responsabilidad del funcionario culpable, sin perjuicio de imponérsele las demás penas legales en el juicio respectivo; y si por el contrario no aparece fundada la queja, se reserve la actuación para oportuna constancia.

Se librará exclusivamente al Poder Judicial el conocimiento de las reclamaciones o demandas de extranjeros o contra extranjeros por acciones personales o privadas, ya sean civiles o criminales.

Las autoridades locales atenderán, en cuanto penda de sus atribuciones, las quejas que les dirijan los extranjeros por demora o denegación de justicia, darán cuenta al Gobierno y a los tribunales superiores para que se repare el agravio.

La protección que la Nación ofrece a los extranjeros, no exime a los que delincan de la acción de la justicia, ni los sustrae de las autoridades constituidas en cuanto conduzca a la conservación del orden, custodia de la seguridad pública, y persecución y aprehensión de los criminales.

Dios guarde a U.S.

MANUEL ORTIZ DE ZEVALLOS.

 

Nota
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