Los Embajadores.
Los Embajadores han gozado desde los tiempos más remotos de un gran número de privilegios sobre los demás Representantes diplomáticos.

DEL EMBAJADOR.
"Un Ministro estero deve esser grato a chi é mandato, pratico, prudente, sollecito e amorevole del suo sovrano e della sua patria". (Niccoló Machiavelli).
Los Embajadores han gozado desde los tiempos más remotos de un gran número de privilegios sobre los demás Representantes diplomáticos, porque se han considerado siempre como representando directamente la persona del Soberano, mientras que los demás no han sido reconocidos más que como representantes de sus Gobiernos respectivos.
Además, hoy se considera al Embajador, no sólo por su alta representación, sino porque va revestido de la categoría más elevada que puede llevar un Enviado diplomático.
Aunque el Barón García de la Vega, en su Guide pratique des agents politiques, afecta creer que los honores y preeminencias concedidas a los Embajadores son insignificantes, diciendo solamente que en Bélgica tienen el tratamiento de Excelencia, y que en las Cortes que conservan los usos primitivos, tienen ciertos derechos sobre los demás Jefes de Misión, citando la Corte Pontificia, en la que dice que el Embajador puede pedir ser recibido en audiencia por Su Santidad, aunque no la haya solicitado antes; basta leer los ceremoniales de las Cortes de Alemania, Austria, Gran Bretaña, Italia, Rusia, Turquía, etc., que publicamos más adelante, para convencerse de la diferencia que existe entre esta categoría y las demás. Así como de lo conveniente que es, en esas Cortes, el tener acreditados Agentes diplomáticos, revestidos de la suprema jerarquía.
Lo que decimos del Embajador, se aplica también a su consorte, aunque ya sobre este asunto se ha discutido mucho, siendo muy combatidos los diferentes pareceres emitidos sobre este particular.
-
9103

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Visa de los pasaportes. Protocolo diplomático.
-
Clasificación y dependencia jerárquica de los Consulados.
-
Acta de la sesión celebrada en Tánger el primero de mayo de 1881.
-
Uso y ejercicio de su encargo conforme a las atribuciones que le conceden las leyes del Reino.
-
De las atribuciones y deberes de los cónsules.
-
Disposiciones generales sobre la jubilación. Decreto de jubilación.
-
Felicitación por el feliz alumbramiento, extendiendo la felicitación a toda la familia.
-
Precedencia. Definición. Agentes diplomáticos de los estados Republicanos. Precedencia en el orden de firmas. Precedencia en las conferencias, Congresos y visitas de etiqueta...
-
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
-
Modelo de registro, por orden alfabético, de los documentos que se expiden por la Subsecretaría del Ministerio de Estado.
-
La Carta Real de notificación, junto con su insignia, sirve como título para estas condecoraciones.
-
Para negociar y firmar cualquier Tratado, Convenio o Declaración, es indispensable que el Representante de cada nación contratante, esté provisto de su correspondiente Plenipotencia.