Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. X.
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.

DE LAS VISITAS.
Artículo 181. Visitas a funcionarios diplomáticos.
Los Oficiales generales y los Comandantes deben la primera visita a los Embajadores, a los Enviados extraordinarios, a los Ministros plenipotenciarios, a los Ministros residentes y a los Encardados de Negocios en el puerto extranjero en que éstos están acreditados.
Los Vicealmirantes con mando de Escuadra esperarán la visita de los Encargados de Negocios.
Los Oficiales generales todos, con mando en Jefe, y los Capitanes de navio de primera clase, en el mismo caso o con mando de División, esperan la visita de los Cónsules generales y de los Cónsules.
La visita oficial no tendrá lugar de una parte y de otra sino la primera vez que llegue la Escuadra o buque al puerto de residencia de los mencionados funcionarios.
La visita ha de devolverse durante las veinticuatro horas, si el tiempo no lo impide.
Artículo 182. Cambios de visitas entre los Oficiales de los buques de la Armada y los de los buques de guerra extranjeros.
Visita preliminar. Todo Oficial general, u Oficial comandante de uno o más buques de guerra en puerto, cualquiera que sea su graduación, enviará, a la llegada de uno o más buques de guerra de otra nacionalidad, un Oficial para cumplimentar y ofrecer sus respetos, como es costumbre, al buque recien llegado, o al de la insignia si fuese una escuadra.
El Comandante del buque que hubiese recibido la visita, enviará un Oficial a devolverla.
Visita Oficial. Todo Oficial general, o el Comandante en Jefe del buque o buques que llegan, visitará dentro de las veinticuatro horas, al Comandante en Jefe del buque o escuadra (según el caso) de otra nacionalidad que esté en el puerto, si son de la misma graduación, y la visita le será pagada dentro de las veinticuatro horas.
En el caso de Oficiales de distinta graduación, el inferior hará la primera visita; observándose los mismos límites de tiempo para hacer la visita y devolverla.
Los Oficiales de grados superiores pagarán las visitas de la manera siguiente:
Todo Oficial general, Capitán de navio de primera clase inclusive, pagarán la visita a los Capitanes de navio y a los de grados superiores a estos.
Enviará al Comandante de la Capitanía o al segundo Comandante si fuese buque mandado por Capitán de navio de primera clase, a pagar la visita a los Capitanes de fragata, Tenientes u otros Oficiales que sean Comandantes de buques.
Los Capitanes de navío y Oficiales de grado inferior, devolverán la visita a los Capitanes de fragata y Oficiales de grado inferior, Comandantes de buques.
En caso de que una escuadra esté en puerto o llegue a él después de cambiada la visita entre los Oficiales más antiguos, los Comandantes de los otros buques de guerra que lleguen visitarán a los Comandantes de los buques que estén en el puerto, quienes pagarán las visitas.
Los Oficiales de la Armada deben esperar que la perfecta reciprocidad será observada en circunstancias análogas por los Oficiales de Marina extranjeros respecto a estas visitas.
Artículos 183. Visitas entre los Comandantes españoles.
Entre estos, la primera visita oficial se hará siempre por el inferior en grado o en antigüedad, devolviéndola durante las veinticuatro horas.
El Comandante en Jefe no está obligado a devolver en persona ni en el plazo fijado visitas a los que se hallan a sus órdenes.
Estas reglas servirán para las visitas a las Autoridades de Marina y del Ejército que residan en tierra.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. I.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. II.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. III.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IV.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. V.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VI.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VIII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IX.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. X.
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