Necesidad de la diplomacia. Su historia y su misión. Parte 4.
Es sumamente difícil establecer principios teóricos sobre la diplomacia, que deben suplirse con la experiencia adquirida en la práctica que cada cual haya tenido.
Necesidad de la diplomacia. Su historia y su misión.
En Francia, Domat (1625) inauguró la serie de obras de Derecho internacional con su "Derecho público", siguiéndole después Barbeyrac, Dumont, Rousset de Missy, Montesquieu, Mably, Valin, Emerigon, Pothier, Réal, Koch, Savigny, Rayneval, Jouffroy, Donay, Flassans, Brentano, Sorel, Pardessus, Boulay-Paty, Hautefeuille, Cauchy, de Cussy, Clercq, Vallat, Frank, Ortolan, Renauld, Cogordan, Billot, Pistoye et Duverdy, Massé y otros; pero ya los holandeses habían lanzado las teorías principales del Derecho, siendo el primero Grocio (1583), con su "Mare liberum", combatido por el inglés Selden (1584), en su libro titulado "Mare clausum"; a Grocio siguieron Wicquefort, Kuricke, Bynkershoek y Spinosa; un discípulo de Grocio, Puffendorf (natural de Chemnitz, Sajonia), en 1692, publicó su obra "De jure naturae et gentium", y los alemanes Zentgrof, Leibniz, Rachel, Breslau, Heinecke, J. J. Moser, F. C. Moser, Jorge Federico Martens, Kant, Hegel, Klüber, Carlos Martens, Heffter y Bluntschili, continuaron discutiendo la ciencia del Derecho, combatidos y refutados a veces por los ingleses J. Selden, Hobbes, Zouch, Cumberland, Bentham, Mackintosh, Horne, Hall, Ward, Creasy, Phillimore, Twiss, Duer, Wildam y Dicey.
Los Estados Unidos de América, apenas constituidos, tomaron parte en este certamen, y desde Wheaton y Warden; Kent, Story, Wharton, Woolsey, Field y Halleck, publicaron después obras notabilísimas; Italia misma, que desde 1527, época en que murió Machiavelli, hasta Lanfredi, Galiani y Domenico Albert Azuni (1760 a 1785), estuvo retraída de esta discusión, en los tiempos presentes ha reconquistado todo lo perdido durante su largo silencio, con las obras famosas de su gran hombre de Estado el Sr. Pascual Estanislao Mancini, quien con su libro "Sulla vocazione del nostro secolo per la riforma e la codificazione del Diritto delle genti" y sus conferencias sobre el Derecho internacional, ha seguido al Sr. Rocco, que en 1858 publicó un "Tratado de Derecho con arreglo a las leyes de las Dos Sicilias". A Mancini han seguido los profesores Carnazza Amari, Esperson, Casanova, Fiore, Palli y Pierantoni, el profesor ruso F. Martens, y finalmente, el portugués Pinheiro-Ferreira, con sus comentarios a Martens y a Wattel, y su Curso de Derecho público; los americanos Bello y José María de Pando; el belga García de la Vega, y otros insignes escritores, todos han procurado ilustrar las leyes que deben regir las relaciones internacionales de los pueblos civilizados.
Pero si tantos y tan sabios maestros han ilustrado la ciencia del Derecho internacional, han sido, en cambio, bien pocos los que se han ocupado del cuerpo diplomático y de sus funciones, por lo que es sumamente difícil establecer principios teóricos sobre la diplomacia, que deben suplirse con la experiencia adquirida en la práctica que cada cual haya tenido.
"No se puede obtener de la juventud el conocimiento exacto de lo que sólo a fuerza de años y de estudios puede lograrse"
Dumont fue el primero que trató de subsanar esta falta con su obra "Corps diplomatique", compuesta de ocho volúmenes en folio, a la que añadió un volumen más Barbeyrac en 1739, y el "Supplément au corps diplomatique de Dumont", de Rousset de Missy, con el ceremonial de todas las cortes de Europa. Martens (Carlos), en 1832, publicó su "Guide diplomatique", a la que siguió una Guía anónima, compuesta de la mayor parte de los capítulos de la de Martens; de Clereq y Vallat, el Barón F. de Cussy y el Barón García de la Vega, han publicado Guías y Manuales sumamente útiles, y en España los Sres. Jove y Hévia, Cortés y Morales y Bernal d'O'Reilly, han escrito también obras para el Cuerpo Consular que llenan completamente su misión; sin embargo, aún queda mucho que hacer para ilustrar con reglas y principios, sacados de la práctica de la carrera, las funciones de los agentes diplomáticos.
Algunas naciones han intentado establecer escuelas especiales para la carrera diplomática, convencidas de su absoluta necesidad y de su gran importancia; pero como no se puede obtener de la juventud el conocimiento exacto de lo que sólo a fuerza de años y de estudios puede lograrse, y como, por otra parte, pocos Gobiernos podían ofrecer en la diplomática las ventajas y seguridades que ordinariamente se conceden a los grados de las carreras especiales, estas escuelas no dieron resultados prácticos y se abandonó su fundación. En la mayor parte de los Estados europeos, se ha organizado este servicio de modo que los Secretarios de Embajada o de Legación puedan adquirir los conocimientos necesarios para desempeñar debidamente las funciones de jefes de Misión, completando con la práctica sus estudios legales y administrativos. Esto se practica en Inglaterra, en Austria y en Alemania, y con ciertas restricciones en Italia, que siempre se ha distinguido por el esmero y solícito cuidado con que ha escogido sus Representantes.
La organización del servicio diplomático debe estudiarse con más cuidado en los países que no son potencia de primer orden; porque los Agentes diplomáticos de las grandes naciones, si carecen de instrucción, de talento o de tacto, suplen estos defectos con el prestigio inmenso de la fuerza y poder de sus Gobiernos, que los hace respetar de los iguales y temer de los más débiles: y si la voluntad de Gobiernos que, como los de Alemania, Inglaterra y Rusia pueden apoyarla con miles y miles de bayonetas se respeta y acata, no sucede lo mismo con la de los Estados que no se apoyan en más fuerza que la del derecho. "Si todas las condiciones que Wicquefort afirmaba debe reunir un Embajador -dice el Conde Solaro della Margherita- son necesarias para los de las grandes potencias, son, más que necesarias, indispensables para los de las potencias de segundo orden". Y a los que sostienen que es inútil crear diplomáticos experimentados, que adquieran con el estudio y la práctica las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar bien sus cargos, y que citan en apoyo de esta idea el ejemplo de grandes potencias que se sirven en determinadas ocasiones de personas extrañas a la Diplomacia, personas que pueden haber obtenido esos cargos porque su Gobierno quiere utilizar, en una Misión dada, sus conocimientos y calidades especiales, o por alejar de su seno, con esta Misión, a algún personaje político cuya influencia temía en las luchas de su política interior, se les puede responder con el mismo argumento; es decir, que las grandes potencias dan a sus Enviados diplomáticos un prestigio que es imposible que las de segundo o tercer orden puedan dar a los suyos, y que además, los Gabinetes, por regla general, confían a los Representantes de las primeras secretos que nunca facilitan a los segundos, haciendo también a aquéllos en muchas ocasiones ciertas concesiones que rara vez otorgan a éstos; finalmente, si llegara el caso de que el Representante de una gran potencia sostenga un principio contrario al Derecho de gentes, o se olvide de las cláusulas de un tratado, todo el mundo se figura que, valido de su influencia, apoyado por el prestigio de su poderosa nación, pretende violarlo, abusando de su situación; mientras que, si el que sostiene principios contrarios al Derecho es el Enviado de un Estado de segundo orden, en el acto se ve la ignorancia que sirve de base a su pretensión, y al descubrir esta ignorancia, resulta desprestigiado y sin influencia.
Necesidad de la diplomacia. Su historia y su misión.
-
7068
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Disposiciones dictadas por la Reina con respecto a la correspondencia oficial de los Agentes Diplomáticos.
-
Notificación por medio de una nota de la muerte de un Soberano, de la proclamación del Sucesor y confirmación de las Credenciales.
-
Nota, en francés, pidiendo una audiencia del Soberano para darle las gracias por la distinción concedida.
-
Cónsules. Su nombramiento. Su clasificación. Sus relaciones en el extranjero con el Gobierno y las autoridades territoriales: presentación de patente, Exequátur, toma de posesión oficial, visitas de etiqueta...
-
En el momento en que un Jefe de Misión llega al punto de su destino, tiene precisión de atender desde luego a las formalidades de la etiqueta de aquel pais.
-
Capítulo IV, del reglamento de la Carrera Diplomática.
-
Modelo de registro de entrada y salida de la correspondencia con Negocios Extranjeros.
-
Discurso, en francés, de respuesta del Presidente de la República Francesa.
-
Secretaría de las Órdenes. Comunicado devolviendo a Estado un Título remitido para su comprobación.
-
Discurso, en francés, de un Embajador de España al Presidente de la República Francesa.
-
Relación de personas que están al servicio de las Embajadas y Consulados.
-
Esta es la única disposición, como se verá por su contenido, que el Ministerio de Marina ha dictado respecto a los Agregados navales a las Legaciones de S.M. en el extranjero.