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Dictamen de la Comisión al Excmo. Sr. Ministro de Estado.

Dictamen de la Comisión, sobre la revisión de Aranceles, al Excmo. Sr. Ministro de Estado.

Guía de Protocolo Diplomático
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Dictamen de la Comisión al Excmo. Sr. Ministro de Estado.

Ver las tablas originales de los Aranceles.

Excmo. Sr.:

La Comisión nombrada por Real decreto de 27 de Marzo último para la revisión de los Aranceles consulares vigentes, tiene la honra de presentar a V.E. el siguiente proyecto de reforma, que formula el resultado de sus deliberaciones y su criterio final, de acuerdo felizmente con el de cada uno de sus individuos.

Ha procurado la Comisión fundar su trabajo en el mismo espíritu previsor que dictó el preámbulo del mencionado Real decreto. La evolución que en la manera de ser de nuestro comercio se verifica, por circunstancias bienhechoras para su prosperidad y desarrollo, había de trascender necesariamente a la legislación arancelaria.

Era menester armonizar la corriente expansiva de las relaciones y Tratados de comercio, que representa el interés permanente y principal, con el no menos importante, siquiera más transitorio, del necesitado Erario; y en este sentido debía la reforma abarcar la mayor rebaja de gravámenes para el comercio y el menor quebranto en la recaudación, extremos verdaderamente antieconómicos y difíciles de concordar, que se presentan siempre en las transformaciones de la economía de los pueblos. De aquí que la Comisión no haya podido evitar disminución en el proyecto de las fuentes de ingreso que contienen los actuales Aranceles consulares, y haya suprimido derechos que, censurados por propios y extraños, por pesar sobre la mercancía cuando aún se halla en el extranjero, entorpecen además nuestro comercio internacional, y haya rebajado también los que pesan con exceso sobre nuestra marina mercante, en la creencia de que tales supresiones o rebajas son en suma un anticipo de que resarcirá al Estado el propio fomento del comercio nacional.

Quedan, por tanto, suprimidos en el proyecto el pago por tonelada de carga establecido para todas las banderas por la Real orden que en la Tarifa vigente sustituye a los artículos 48 al 51, y el de tonelada de arqueo para la bandera nacional, marcado en el artículo 1.° También, aunque en menor grado, se han disminuido otros derechos impuestos a la navegación, según exigía la unidad de criterio en la reforma, o la posible concordancia de nuestro Arancel con los extranjeros.

Por fortuna, las demás secciones han proporcionado a la Comisión el medio de compensar en parte las indicadas inmediatas rebajas, sin violencia para ninguna clase de intereses o personas; antes bien, llevando a los actos consulares un espíritu de igualdad y justicia que es la mejor razón de su misión protectora. Con sólo asimilar la condición de todos los súbditos o intereses españoles, haciendo extensivas las tarifas notariales, judiciales y administrativas vigentes en España a sus Consulados, se consigue que los tipos de derechos fijados en el proyecto resulten más elevados que los de la actual Tarifa; que el texto de los 87 artículos a que se reducen los actuales 175 sea más conciso y claro; que su exposición sea metódica, y, por tanto, el Arancel de fácil estudio, consulta o aplicación.

Si a su planteamiento acompañase un sistema de fiscalización para generalizar en los Consulados y Agencias consulares el perfecto cumplimiento de los reglamentos de Contabilidad, cree la Comisión que respondería a las actuales necesidades y a las que originasen los cambios en las relaciones comerciales, además de mantener la recaudación, si no resarcida del detrimento a que la fuerzan las circunstancias, por lo menos en el límite mayor a que es posible aspirar.

De esta suerte ha cumplido la Comisión el encargo que recibió del Gobierno de S.M., empleando toda la diligencia que el Real decreto por el que fue instituida y V.E. le recomendaron, en cuanto fue compatible con el completo examen y juicio del asunto que hoy somete a la aprobación de V.E.

Madrid 27 de Mayo de 1884. Firmado. El Vizconde de Campo Grande, Presidente. Jacobo Prendergast. Isidoro Millas. Rafael Atard. Balbino Cortés y Morales. Antonio Vázquez, Secretario.

 

Nota
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