
Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. I.
Reglamento para la admisión en los dominios de España de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros.
Reglamento para la admisión de los Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros en los dominios de España.
Artículo 1.°
Se admitirán Cónsules y Vicecónsules de las Naciones extranjeras en los puntos de la Península, Islas adyacentes y Canarias que no ofrezcan inconveniente.
Artículo 2.°
En las posesiones de Ultramar sólo se admitirán Cónsules extranjeros en los puertos siguientes:
Puerto Rico. San Juan.
Cuba. Habana. Santiago. Matanzas. Trinidad.
Filipinas. Manila.
Fuera de los señalados, no podrá haber más que Vicecónsules o Agentes nombrados por dichos Cónsules en sus correspondientes distritos y previa la competente Real autorización.
Artículo 3.°
Sólo se admitirán como Cónsules generales los que se nombren con este título para residir en la Corte, siempre que no medie Tratado o Convención expresa que determine alguna excepción a esta regla general.
Artículo 4.°
Solicitarán los interesados la aprobación de S.M., acompañando la Patente o título que acredite su nombramiento:
1.º Por conducto de su respectiva Legación.
2.° Por la mediación de algún representante de S.M. en el extranjero.
3.° Por la del Capitán General del punto a donde vayan destinados.
4.° Por sí mismos o por persona apoderada al efecto.
Artículo 5.°
Toda Patente consular será examinada con escrupulosa atención, y si resultare en ella algún vicio esencial que la invalide, se devolverá a la Legación, Autoridad o persona que la hubiese presentado.
Artículo 6.°
Serán devueltas del mismo modo las patentes para Consulados o Viceconsulados de nueva creación, cuando el Gobierno no tenga a bien conceder el Exequátur.
Artículo 7.°
No presentando inconveniente la Patente, se indagará si la persona nombrada reúne la aptitud legal necesaria para ejercer el cargo consular en estos Reinos, pidiéndose a este efecto los debidos informes al Capitán General del distrito y al Gobernador civil de la provincia para los de la Península, Islas adyacentes y Canarias, y para los de Ultramar al Capitán General respectivo. ( Formulario núm. 1 ).
Artículo 8.º
Estos informes se reclamarán igualmente a la Legación de S.M. cerca del Gobierno que haya nombrado al Cónsul, cuando conste o se presuma que éste no es conocido en España, y siempre que su destino sea para algún puerto habilitado de Ultramar. ( Formulario núm. 2 ).
Artículo 9.°
Se dispensará la información previa si no existe sospecha o fundado motivo que mueva a hacer lo contrario en los casos siguientes:
1.° Cuando el nombramiento del Cónsul o Vicecónsul es sólo mera traslación de un punto a otro de la Península, Islas adyacentes y Canarias, o ascenso en la misma o distinta residencia.
2.º Cuando la persona nombrada por el Consulado o Viceconsulado de una Potencia se baile desempeñando igual cargo de otra.
Artículo 10.
Reuniendo la persona nombrada las cualidades necesarias para el cargo consular, le concederá S.M. su aprobación directa o indirectamente, esto es, con el ExequáturReal, a la que fuese nombrada con Patente Real, y con autorización del Capitán General, dada en nombre de S.M., a la que fuese de nombramiento particular.
Artículo 11.
En el Exequáturpara los Cónsules y Vicecónsules aislados que sean subditos extranjeros, se prevendrá que en el caso de ejercer el interesado alguna operación de comercio, será tratado, por lo que a ella, respecta, como cualquier otro comerciante extranjero sin distinción alguna. ( Formulario núm. 3 ).
- Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. I.
- Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. II.
- Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. III.
-
8958
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Presentación a SS.MM. del Ablegado Apostólico y Guardias Nobles de Su Santidad.
-
Inmunidades personales. Estatuto personal de los Ministros públicos. Exterritorialidad. Apreciación de ese principio. Sus abusos. Del asilo. Juicio de la mayor parte de los tratadistas modernos respecto del derecho de asilo...
-
La Real orden circular sobre quintas, de 29 de Enero de 1879, previene la obligación que tienen todos los españoles residentes en el extranjero de hacerse inscribir, al cumplir diez y ocho años.
-
Recibo de Collar de Carlos III, que debe firmar el Jefe de la casa del Monarca o Príncipe que lo recibe.
-
Después del Plebiscito, el Gobierno italiano comprendió la necesidad de adoptar una política que diese al Papado la libertad necesaria a su vitalidad e independencia.
-
Carta de pésame dirigida a S.M. la Reina Regente por el fallecimiento de S.M. el Rey
-
Invitación como una de las personas designadas en el Real Decreto de 15 de Octubre a la ceremonia de presentación del Príncipe o Infanta que de a luz S.M. la Reina.
-
Modelo de Nota, en francés, participando el fallecimiento de un individuo de la Legación.
-
Apéndice número 2. Protocolo Consular.
-
Comunicación a la Corte de la nota u oficio pasado a una Legación.
-
Capítulo VII, del reglamento de la Carrera Diplomática.
-
Si tantos y tan sabios maestros han ilustrado la ciencia del Derecho internacional, han sido, en cambio, bien pocos los que se han ocupado del cuerpo diplomático y de sus funciones.