Carta Olímpica. Composiciones musicales. Invitaciones. Acreditaciones. Usos de la bandera y llama olímpica
Las invitaciones para participar en los Juegos Olímpicos deben ser enviadas por el Comité Olímpico Internacional un año antes de la ceremonia de apertura
Protocolo Olímpico: invitaciones, tarjetas de identidad, acreditaciones. Símbolos olímpicos: la bandera y la llama olímpica
Composiciones musicales.
El C.O.I. será el titular de los derechos de autor sobre todas las composiciones musicales encargadas especialmente en relación con los Juegos Olímpicos. El C.O.J.O. y el C.O.N. interesados velarán por que este procedimiento se desarrolle a la entera satisfacción del C.O.I.
La Comisión ejecutiva del C.O.I. podrá conceder todos los derechos de explotación sobre composiciones musicales al C.O.J.O. , y a continuación al CON del país anfitrión, por un período de cuatro años contados desde la clausura de los Juegos Olímpicos, contra el pago de una regalía proporcional al importe bruto de los ingresos que esa explotación produzca. La Comisión ejecutiva del C.O.I. autorizará al C.O.J.O. a utilizar el himno olímpico, a título no exclusivo, durante el período de los Juegos Olímpicos, eximiéndolo del pago de regalías.
Publicidad comercial del C.O.J.O. antes de los Juegos Olímpicos.
A menos que la Comisión ejecutiva del C.O.I. decida otra cosa, todo C.O.J.O. se asegurará de que, hasta el inicio de un período de dos años antes de la inauguración de los Juegos Olímpicos de los que es responsable, todas las personas físicas o jurídicas con las que hayan cerrado contratos se abstengan de toda forma de publicidad en relación con dichos Juegos Olímpicos.
IV PROTOCOLO
Invitaciones.
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Las invitaciones para participar en los Juegos Olímpicos deben ser enviadas por el C.O.I. un año antes de la ceremonia de apertura. Se enviarán a todos los C.O.N. reconocidos.
1. Las invitaciones para participar en los Juegos Olímpicos se redactarán en los siguientes términos:
"El Comité Olímpico Internacional tiene el honor de invitarle a participar en los Juegos de la ....Olimpiada (o en los.... Juegos Olímpicos de Invierno) que se celebrarán en ..del.....al...".
2. Todas las invitaciones serán enviadas simultáneamente por correo certificado y por avión o mediante un servicio de mensajeros especiales. Los C.O.N. responderán por escrito a la invitación. Las respuestas deben ser recibidas por el C.O.I. dentro de un plazo de cuatro meses a partir del envío de la invitación.
3. La recepción de cada invitación para participar en los Juegos Olímpicos deberá ser confirmada por escrito al C.O.I. por el C.O.N. en el momento en que se produzca.
4. Como máximo dos meses antes de la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos, cada C.O.N. comunicará por escrito al C.O.J.O. el número aproximado de los miembros de su delegación.
Tarjeta de identidad y acreditación olímpica.
1. La tarjeta de identidad y acreditación olímpica es un documento que confiere a su titular el derecho a participar en los Juegos Olímpicos.
2. La tarjeta de identidad y acreditación olímpica establece la identidad de su titular y, juntamente con el pasaporte u otro documento oficial de viaje, constituye el documento que permite al titular franquear la frontera del país de la ciudad organizadora de los Juegos Olímpicos. Le permitirá además permanecer en ese país y ejercer allí su función olímpica a lo largo de toda la duración de los Juegos Olímpicos y por un período no superior al que comienza un mes antes y expira un mes después de los Juegos Olímpicos.
3. La tarjeta de identidad y acreditación olímpica será expedida por el C.O.I. a las personas destinadas a ser acreditadas. La Comisión ejecutiva del C.O.I. podrá delegar total o parcialmente esta competencia al C.O.J.O. que, en este caso, deberá expedir la tarjeta de identidad olímpica a todas las personas designadas por el COI.
4. Las informaciones relativas a la tarjeta de identidad olímpica, incluyendo características, procedimientos y plazos, figuran en la "Guía de inscripción para las competiciones deportivas y para la acreditación", establecida por la Comisión ejecutiva del C.O.I.
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Derechos inherentes a la tarjeta de identidad y acreditación olímpica.
La tarjeta de identidad y acreditación confiere, en el grado necesario en cada caso y tal como en ella se indica, acceso a las instalaciones y a las manifestaciones que el C.O.I. haya puesto bajo la responsabilidad del C.O.J.O. . El C.O.I. determinará las personas que tengan derecho a ella y fijará las condiciones para su concesión y las modalidades de expedición. El C.O.J.O. será el encargado de proporcionársela a quienes tengan el derecho a la misma.
Utilización de la bandera olímpica.
1. Una bandera olímpica de grandes dimensiones deberá ondear, desde el principio hasta el final de los Juegos Olímpicos, en un mástil erigido en un emplazamiento bien visible del estadio principal, donde será izada durante la ceremonia de apertura y arriada durante la ceremonia de clausura de los Juegos Olímpicos.
2. La villa olímpica, así como los sitios de competición y de entrenamiento y todos los demás sitios que estén bajo la responsabilidad del C.O.J.O. , deberán estar decorados con gran profusión de banderas olímpicas.
3. Las banderas olímpicas ondearán en gran número junto a las otras banderas en la ciudad anfitriona.
Utilización de la llama olímpica.
1. El C.O.J.O. será responsable de la conducción de la llama olímpica al estadio olímpico. Las manifestaciones a que diera lugar el paso de la llama olímpica o su llegada a destino, bajo los auspicios del C.O.N. competente, deberán respetar el protocolo olímpico. La Comisión ejecutiva del C.O.I. aprobará todos los preparativos de los relevos relacionados con la llama olímpica.
2. La llama olímpica deberá situarse en una posición elevada, claramente visible desde el interior del estadio principal y, cuando la arquitectura lo permita, igualmente visible desde el exterior del estadio.
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