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Carta Olímpica. Disciplinas. Pruebas. Programa de los juegos

Una prueba es una competición dentro de un deporte olímpico o dentro de una de sus disciplinas, tiene por resultado una clasificación y determina la entrega de medallas y diplomas

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Aros de los Juegos Olímpicos
La Carta Olímpica. Aros de los Juegos Olímpicos

Programa de los Juegos Olímpicos: Disciplinas y pruebas Olímpicas. Criterios de inclusión de los deportes

Disciplinas olímpicas.

2.1. Una disciplina es una modalidad de un deporte olímpico constituida por una o varias pruebas y debe tener un nivel internacional reconocido para ser inscrita en el programa de los Juegos Olímpicos.

2.2. Los criterios de admisión de las disciplinas serán los mismos que los exigidos para la admisión de los deportes olímpicos.

2.3. La admisión de una disciplina tendrá lugar siete años antes de los Juegos Olímpicos en cuestión, para los cuales no se autorizará ninguna modificación ulterior.

Pruebas olímpicas.

3.1. Una prueba es una competición dentro de un deporte olímpico o dentro de una de sus disciplinas, tiene por resultado una clasificación y determina la entrega de medallas y diplomas.

3.2. Para ser incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos, las pruebas deben tener un nivel internacional reconocido, tanto en el aspecto numérico como geográfico, y haber figurado por lo menos dos veces en campeonatos mundiales o continentales.

3.3. Sólo las pruebas practicadas en un mínimo de cincuenta países y tres continentes por hombres y en un mínimo de treinta y cinco países y tres continentes por mujeres podrán ser inscritas en el programa de los Juegos Olímpicos.

3.4. Las pruebas serán admitidas cuatro años antes de los Juegos Olímpicos específicos, para los cuales no se autorizará ninguna modificación ulterior.

Criterios de inclusión de deportes, disciplinas y pruebas.

4.1. Para ser incluido en el programa de los Juegos Olímpicos, todo deporte, disciplina o prueba debe satisfacer las condiciones prescritas en la presente Norma.

4.2. Los deportes, disciplinas o pruebas en los que las actuaciones dependan esencialmente de algún medio de propulsión mecánica no serán aceptados.

4.3. A menos que el C.O.I. decida lo contrario, una sola prueba no puede dar lugar simultáneamente a una clasificación individual y por equipos.

4.4. Los deportes, disciplinas o pruebas incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos que ya no satisfagan los criterios de la presente Norma podrán ser mantenidos en ciertos casos excepcionales, en nombre de la tradición olímpica, por decisión del C.O.I.

Notificación de participación de las F.I. en los Juegos Olímpicos

Las F.I. rectoras de los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos deberán confirmar al C.O.I. su participación en los respectivos Juegos Olímpicos no más tarde del momento en que se celebre la Sesión del C.O.I. donde se elija la ciudad anfitriona de esos Juegos.

Inscripción excepcional de una disciplina o prueba.

A título excepcional y contando con el acuerdo previo de la F.I. interesada y del C.O.J.O., el C.O.I. podrá derogar los plazos fijados en los párrafos 2 y 3, más arriba, par incluir en el programa de los Juegos Olímpicos de una Olimpiada específica una disciplina o prueba.

Competencias relativas a la admisión de un deporte, disciplina o prueba.

La admisión o exclusión de un deporte es competencia de la Sesión del C.O.I.; la admisión de una disciplina o de una prueba es competencia de la Comisión ejecutiva del C.O.I.

Programa de los Juegos Olímpicos.

1.-El programa de los Juegos de la Olimpiada comprenderá por lo menos quince deportes olímpicos. No se fijará mínimo alguno para el programa de los Juegos Olímpicos de Invierno.

2. Después de cada celebración de unos Juegos Olímpicos, el C.O.I. procederá a la revisión del programa de los mismos.

3. En el curso de cada revisión, los criterios de admisión de deportes, disciplinas o pruebas podrán ser modificados y los órganos competentes del C.O.I. podrán decidir la admisión o la exclusión de deportes, disciplinas o pruebas.

Pruebas clasificatorias organizadas por las F.I.

1. Para ciertos deportes, las F.I. podrán organizar pruebas clasificatorias o determinar de alguna manera la designación de un número limitado de competidores para los Juegos Olímpicos, particularmente en lo que respecta a los equipos, en los deportes por equipos.

2. Las normas que rijan la designación y las pruebas clasificatorias estarán sujetas a las disposiciones de la Carta Olímpica en la medida en que lo disponga la Comisión ejecutiva del C.O.I. La fórmula de clasificación deberá someterse para su aprobación a la Comisión ejecutiva del C.O.I. Los C.O.N. serán informados por el C.O.I. de todos los asuntos relacionados con las pruebas clasificatorias organizadas por las F.I.

3. Las Normas 59, 69 y 70 no se aplicarán a las pruebas clasificatorias.

Pruebas preolímpicas organizadas por el C.O.J.O.

1. Según una fórmula sometida para su aprobación a la Comisión ejecutiva del C.O.I., el C.O.J.O., tras consultar a las F.I., podrá organizar pruebas proeolímpicas con el fin de comprobar el funcionamiento de las instalaciones destinadas a ser utilizadas durante los Juegos Olímpicos.

2. Para cada deporte, las pruebas preolímpicas tendrán lugar bajo el control técnico de la F.I. competente.

3.-Las pruebas preolímpicas estarán sujetas a las disposiciones de la Carta Olímpica en la medida en que lo disponga la Comisión ejecutiva del C.O.I.

Participación en los Juegos Olímpicos.

1. El número de inscripciones será fijado por la Comisión ejecutiva del C.O.I., previa consulta con las F.I. competentes, dos años antes de los Juegos Olímpicos.

2. Para los deportes por equipos, tanto en la categoría masculina como en la femenina, el número de equipos no será superior a doce ni inferior a ocho salvo decisión contraria de la Comisión ejecutiva del C.O.I.

3. Con el fin de lograr una distribución equitativa del número de suplentes en ciertos deportes, tanto individuales como por equipos, y teniendo en cuenta que en otros deportes se autoriza una sola inscripción por prueba y por país, sin suplente alguno, la Comisión ejecutiva del C.O.I. podrá aumentar o reducir el número de suplentes, previa consulta con las F.I. interesadas.

 

 

 

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