Uso condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles. Orden 3.199, 28 octubre 1994
De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación

foto base Casa de S.M. el Rey Imágen Generada por IA
Orden circular 3.199, de 28 de octubre de 1994. Instrucciones sobre el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles
Con objeto de reglamentar, en un texto único, el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles, se dictan las siguientes instrucciones de obligado cumplimiento:
1. De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación.
2. Dicha autorización podrá hacerse efectiva por la vía diplomática, cuando sea solicitada directamente por el Gobierno extranjero que se proponga conceder la condecoración, o por comunicación ministerial a instancia del interesado.
3. A estos efectos no serán consideradas condecoraciones extranjeras las que sean concedidas por Organismos Internacionales de los que España es Estado Miembro.
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4. Todas las peticiones serán atendidas y resueltas por los servicios competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores previo informe, en su caso, del órgano de la Administración Pública del que dependa el interesado cuando se trate de conceder condecoraciones a funcionarios.
5. La remisión de una condecoración extranjera a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España faculta tácitamente al titular de la misma para su aceptación y uso.
6. Con objeto de disponer de una documentación lo más completa posible sobre las Órdenes y Condecoraciones existentes en cada país, con particular referencia a las normas que las regulan, los Jefes de las Representaciones Diplomáticas de España en el extranjero remitirán a este Ministerio:
a) Dos ejemplares de los Estatutos y Reglamentos de las Órdenes y Condecoraciones que estén reconocidas en el país de destino, así como el rango de las mismas y la precedencia que esté establecida entre ellas.
b) Los diseños de las insignias y las disposiciones que regulan el modo de ostentarlas, indicando si se exige su devolución en casos de promoción o fallecimiento.
c) La legislación vigente sobre uso y aceptación por los particulares y los funcionarios públicos de condecoraciones extranjeras, y la comunicación detallada de cuantos otorgamientos a ciudadanos españoles se produzcan.
d) A fin de observar en todo caso el trato que exige la debida reciprocidad, se ruega la remisión de las normas que se apliquen al personal diplomático acreditado en el país.
"Ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación"
Esta información deberá actualizarse cuando el país de destino modifique, parcialmente o en su totalidad, las disposiciones dictadas sobre esta materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las Órdenes Circulares números 572, del 5 de junio de 1916; 642, del 22 de septiembre de 1919; 650, del 16 de diciembre de 1919; 2.474, del 25 de mayo de 1955; 2.675, del 29 de marzo de 1965 y 2.756, del 8 de febrero de 1971; y todas las disposiciones anteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre este tema.
Lo que de orden del Señor Ministro de Asuntos Exteriores le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.
EL SUBSECRETARIO,
Jesús Ezquerra Calvo.
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