Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte IV.
Título I. Honores Militares. Capítulo VI. A autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales. Capítulo VII. A jefes de representación diplomática y consular.
TÍTULO I. Honores militares.
CAPÍTULO VI. A autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales.
Artículo 21.
Honores a autoridades extranjeras.
1. A los Jefes de Estado extranjeros, en visita de Estado a España o en visita oficial, se les rendirán los honores militares de arma presentada, himno nacional del país correspondiente e himno nacional de España en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos.
2. A los Presidentes de Gobiernos extranjeros, en visita oficial a España, cuando así se determine por la Presidencia del Gobierno, se les rendirán los honores militares de arma presentada, himno nacional del país correspondiente e himno nacional de España en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos.
3. A los Ministros de Defensa extranjeros, en visita oficial a España, cuando así se determine por el Ministerio de Defensa, se le rendirán los honores militares de arma presentada, himno nacional del país correspondiente e himno nacional de España en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos.
4. A los oficiales generales de las Fuerzas Armadas extranjeras, en visita oficial a España, cuando así se determine por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa o por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se les rendirán los honores militares con la posición del arma que corresponde a los militares españoles de un empleo equivalente al suyo, interpretación del himno nacional del país correspondiente e himno nacional de España y, en su caso, salva de cañonazos equivalente.
5. A las autoridades citadas en este artículo se les rendirán honores cuando visiten oficialmente buques de la Armada surtos en puerto de su nación o unidades de las Fuerzas Armadas españolas desplegadas en su país.
6. En la organización de las visitas a las que hace referencia este artículo se fijarán las ocasiones y lugares en las que se rinden los honores.
Artículo 22.
Honores a autoridades de organizaciones internacionales.
1. A los Secretarios Generales de las organizaciones internacionales de las que forme parte España, en visita oficial a España, se les rendirán, en el lugar que se determine, los honores militares de arma presentada e himno nacional de España en versión completa o breve, según se corresponda su rango con el de Jefe de Estado o Presidente de Gobierno, y el himno de la organización internacional, en su caso.
2. Iguales honores se les rendirán cuando visiten oficialmente buques de la Armada o unidades de las Fuerzas Armadas españolas desplegadas en el extranjero.
CAPÍTULO VII. A jefes de representación diplomática y consular.
Artículo 23.
Honores a los jefes de representación diplomática y consular españoles.
1. Las unidades de las Fuerzas Armadas desplegadas en el extranjero y los buques de la Armada rendirán a los jefes de representación diplomática y cónsules españoles en los países y plazas en que estén acreditados los honores militares que se señalan a continuación:
a) A los embajadores jefes de representación diplomática, arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
b) A los cónsules, formación sin armas.
2. Al personal diplomático citado en el apartado anterior se le rendirán honores cuando visiten oficialmente por primera vez una unidad de las Fuerzas Armadas desplegada en el extranjero o un buque de la Armada atracado o fondeado en aguas del país en que esté acreditado. El saludo al cañón se efectuará al embarcar, siempre que se cuente con la autorización correspondiente.
Artículo 24.
Honores a los jefes de representación diplomática extranjeros.
1. A los embajadores extranjeros jefes de representación diplomática acreditados en España, en el acto de presentación de cartas credenciales les serán rendidos los honores militares de arma presentada e himno de su país, en la recepción, e himno nacional español en versión breve, a la salida. En aquellos actos oficiales que expresamente se determinen, les serán rendidos los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve.
2. Si visitasen oficialmente un buque de la Armada, les serán rendidos los honores previstos en el apartado anterior y, en su caso, una salva de diecinueve cañonazos.
Referencias:
- DEROGA REAL DECRETO 834/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-9759).
- CITA REAL DECRETO 1560/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-21605).
Notas:
Entrada en vigor el 23 de mayo de 2010.
Ministerio de Defensa.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 125 de 22/5/2010, páginas 44835 a 44850 (16 págs.)
Referencia: BOE-A-2010-8188.
INDICE:
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Introducción.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte I.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte II.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte III.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte IV.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte V.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte VI.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte VII.
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