Título I. Sobre la Villa de Madrid, sus tratamientos, títulos, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.

TITULO I . SOBRE LA VILLA DE MADRID, SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, ATRIBUTOS Y SUS USOS.
Artículo I .
La Villa de Madrid es la capital del Estado español.
Artículo II .
Por su historia y tradición, la Villa de Madrid ostenta los siguientes títulos: MUY NOBLE, MUY LEAL, MUY HEROICA, IMPERIAL Y CORONADA VILLA DE MADRID.
Artículo III .
El Escudo de Madrid consta de los siguientes componentes heráldicos: en campo de plata, un madroño de sinople, terrazo de lo mismo, frutado de gules, y acotado de oso empinante de sable y bordura de azur, cargada de siete estrellas de plata de seis puntas; al timbre, corona real antigua.
Artículo IV.
La Bandera de la Villa de Madrid se compone del escudo descrito en el titulo I, artículo III, centrado sobre color carmesí.
Artículo V.
1º. La Bandera de la Villa de Madrid ondeará en el exterior de todos los edificios municipales, desde el alba a la caída de la tarde, junto con la Bandera de España y la de la Comunidad de Madrid, situándose a la izquierda de la Bandera Nacional.
2º. La Bandera de la Villa de Madrid estará en lugar destacado, en el Salón de Plenos, los despachos oficiales del Excelentísimo señor Alcalde Presidente, de los Tenientes de Alcalde y Grupos Políticos con representación municipal, acompañando a la Bandera Nacional.
3º. En los actos públicos municipales, la Bandera de Madrid estará presente, en lugar destacado, junto a la Bandera Nacional.
Artículo VI.
Sobre la Bandera de la Villa de Madrid no se podrán incluir siglas o símbolos que representen partidos, sindicatos, asociaciones y otro tipo de entidades.
Artículo VII.
El Pendón de Madrid, alzado en mástil de plata, con las armas de la ciudad, bordadas sobre damasco carmesí, ocupará un lugar preferente en el despacho oficial de la primera Autoridad municipal y en aquellos actos en que por su excepcional importancia se determine su presencia.
Artículo VIII.
Los reposteros municipales figurarán en la balconadas de la Primera Casa Consistorial, en todas la fiestas nacionales, el 2 de mayo, el día de Nuestra Señora María la Real de la Almudena (9 de noviembre), San Isidro (15 de mayo), con ocasión de visitas de Jefes de Estado, y en aquellos actos que por su relevancia aconsejen un mayor ornato de la plaza de la Villa u otros edificios municipales.
- Título I. Sobre la Villa de Madrid, sus tratamientos, títulos, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título II. Sobre la corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.
- Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
- Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
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