Ley 34 de 1949. Símbolos de Panamá. II.
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
Ley 34 de 1949. Símbolos de Panamá
Consultar nueva Ley de Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012
Capítulo IV. Escudo Nacional
Articulo 11
El Escudo Nacional, ideado por don Nicanor Víllalaz L., e interpretado artísticamente por don Max Lemm, se describe en términos heráldicos de la manera siguiente:
De forma ojival, terciado en faja, con proporciones de tres para el alto y dos para el ancho en fondo de sinople (verde), símbolo de vegetación y bordura o boca de oro (amarilla). La faja del centro o punto de honor muestra al Istmo con sus mares y su cielo en el cual se destacan: el sol que comienza a esconderse tras el monte, por el oeste, y la luna que comienza a elevarse tras las ondas nocturnas, por el este, para significar la hora solemne de la separación de Panamá de Colombia el 3 de noviembre de 1903.
El jefe o parte superior está partido en dos cantones: en el de la diestra, en campo de plata (blanco), se ven un sable y un fusil colgados y cruzados en posición de abandono, para significar el adiós para siempre a las guerras civiles; y en el de la siniestra, en campo de gules (rojo), una pala y un azadón cruzados y relucientes simbolizan el trabajo.
La punta del Escudo o parte inferior está partida en dos cantones: el de la diestra, en campo de azur (azul), muestra una cornucopia de oro rebosante de monedas, emblema de riqueza y en el de la siniestra, en campo de plata, una rueda alada de madera con alas de oro, símbolo de progreso.
Como cimera, un águila arpía adulta, emblema nacional de soberanía, posada con las alas extendidas, la cabeza vuelta hacia la izquierda, simbolo de autonomía, y llevando en su pico una cinta de plata cuyos cantos cuelgan a diestra y siniestra y sobre la cual se lee estampada en sable (negro), de un extremo al otro, la divisa: PRO MUNDl BENEFICIO que significa para beneficio del mundo.
Sobre el águila, las estrellas de oro, orientadas hacia arriba y dispuestas en forma de arco, serán la cantidad de provincias qne tenga el país.
Por tenantes o soportes, a diestra y siniestra, dos Banderas Nacionales en astas con puntas de lanza partesana cuelgan y se recogen en la parte inferior hacia la punta del Escudo, dejando ver los colores rojo y blanco,
Artículo 12
Un Escudo Nacional, en técnica de óleo sobre tela, deberá estar visible en la presidencia de cada órgano del Estado, en el Museo de Historia de Panamá y los despachos superiores del Mimsierio de Educación y del Ministerio de Gobierno, como referencia para sus reproducciones en colores.
Capítulo V. Uso de los Símbolos de la Nación
Artículo 13
La Bandera y el Escudo presidirán el salón de sesiones de cada órgano del Estado en sitio de honor y de las instituciones autónomas y semiautónomas.
La Bandera y/o el Escudo podrán colocarse en cualquier documento de identidad emitido por el Estado, pero su reproducción no deberá ser alterada.
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Articulo 14
Las leyes, los decretos, los contratos, los resueltos y las resoluciones emitidos por las distintas instancias de los órganos del Estado deberán ser impresos en papel que tendrá en su centro en impresión difuminada el Escudo Nacional encerrado en un doble círculo entre cuyas lineas irá el texto REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Artículo 15
El Escudo Nacional plasmado en dorado será usado en el vehículo del presidente de cada órgano del Estado, así como en su papelería oficial, haciendo extensivo este uso a los gobernadores de provincia y a los embajadores acreditados en el exterior, por ser representantes del Órgano Ejecutivo.
Los embajadores podrán optar por el uso del Escudo Nacional en colores en su papelería.
La papelería de los demás servidores públicos llevará el logotipo de su institución o, en su defecto, el Escudo Nacional, en negro sobre el color del papel, y en plateado en caso de representarse sobre las puertas delanteras de los vehículos. También será permitido en la papelería colocar el logotipo de su institución o, en su defecto, el Escudo Nacional, repujado, grabado en acero, sin esmaltes.
Se autoriza el uso de representaciones en broches y pines para solapa y/o corbata con el Escudo y La Bandera, siempre que sean por separado y que esten de acuerdo con lo regulado por esta Ley y el Manual.
Se permitirá a los diversos servicios de policía que componen la Fuerza Pública y al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá la utilización del Escudo Nacional en metal blanco, plateado, en sus quepis, y en colores en sus placas y carnés de identificación. Este uso será determinado en el reglamento de uso de uniformes de cada institución.
Artículo 16
La Bandera Nacional podrá representarse en astas adaptadas a la defensa frontal del lado derecho de los vehículos de cualquiera naturaleza que conduzcan a altas autoridades en el ejercicio de sus funciones.
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