
Real Decreto 1523/1982, de 18 de Junio, Real Orden del Mérito Deportivo.
Real Decreto 1523/1982, de 18 de Junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.
La Constitución Española , en su artículo cuarenta y tres punto tres, consagra como principio rector en la actuación de los poderes Públicos el fomento de la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. En plena conformidad con este mandato constitucional, la Ley General de la Cultura Física y del Deporte atribuye a los poderes públicos y especialmente al Estado, amplias atribuciones para impulsar, promocionar y difundir la Cultura Física y el Deporte.
Como reconocimiento y estímulo a quiénes se distinguen de forma eminente en la práctica deportiva en la enseñanza de la Educación Física, o en la dirección, organización, promoción y desarrollo de la Educación Física y del Deporte, en cuanto factores imprescindibles en la formación y desarrollo integral de la persona, se considera conveniente instituir la Real Orden del Mérito Deportivo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo primero.
Se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.
Artículo segundo.
Las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, que se establecen en el artículo tercero siguiente, se concederán:
Uno.
A los españoles que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del Deporte, en el fomento y enseñanzas de la Educación Física, o que hayan prestado eminentes servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo de Cultura Física y del Deporte.
Dos.
A los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios y desinteresados en favor de la Cultura Física o el Deporte españoles.
Tres.
A las Corporaciones, Federaciones, Clubs o Agrupaciones Deportivas, y aquellos otros Organismos o Entidades públicas o privadas acreedoras a tal distinción por alguno de los motivos expresados en los apartados precedentes.
Artículo tercero.
Uno.
La Real Orden del Mérito Deportivo constará de las siguientes categorías, cuando se conceda a título individual:
- Gran Cruz.
- Medalla de Oro.
- Medalla de Plata.
- Medalla de Bronce.
Dos.
Cuando la distinción se conceda a Personas Jurídicas, Organismos o Entidades, adoptará la denominación siguiente:
- Placa de Oro.
- Placa de Plata.
- Placa de Bronce.
Artículo cuarto.
El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse:
Uno.
A propuesta de la Ministra de Cultura o del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Dos.
En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubs o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos.
Artículo quinto.
Uno.
La Gran Cruz y la Placa de Oro se conferirán mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos.
La Medalla de Oro se otorgará por la Ministra de Cultura, a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Tres.
Las demás categorías se otorgarán por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Artículo sexto.
Los distintivos de las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, el procedimiento de tramitación del expediente y los tratamientos, derechos y honores de quienes ingresen en ella se determinarán conforme a un Reglamento especial que dictará el Ministerio de Cultura.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Queda derogado el Decreto de dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos por el que se creó la Medalla del Mérito Deportivo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- La Ministra de Cultura, Soledad Becerril Bustamante.
Referencias:
- DEROGA DECRETO DE 18 DE ABRIL DE 1952.
- CITA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO (DISP. 7635) (Ref. BOE-A-1980-7635).
- SE MODIFICA los arts. 4 y 5, por REAL DECRETO 694/2010, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8192).
Notas:
Ministerio de Cultura.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 167 de 14/7/1982, páginas 19107 a 19108 (2 págs.)
Referencia: BOE-A-1982-17501.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Euskadi. R.C.L. 1979/3028. Ley Orgánica 18/12/1979, Num. 3/1979.
-
LEY 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Estandarte de Su Majestad el Rey - Regla Número 2
-
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.
-
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra - Regla Número 5. Teniente General del Ejército - Regla Número 6
-
Título V. Citación como distinguido en la Orden General.