Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre. Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. IV
La persona condecorada con cualquier grado de la Orden de Isabel la Católica que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma

protocolo.org
Orden de Isabel la Católica. Separación de la Orden. Tratamientos
Artículo 11. Devolución de las insignias.
1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden.
Dicha devolución será realizada a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento que acredite dicha devolución.
2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados, no obliga a sus herederos a la devolución de las insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado anteriormente, para su debida constancia.
Artículo 12. Separación de la Orden.
La persona condecorada con cualquier grado de la Orden de Isabel la Católica que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los privilegios y honores inherentes a su condición.
A tal efecto, la Cancillería de la Orden podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia al interesado. La separación será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, cuando se trate de los grados de Encomienda de Número, Encomienda, Oficial, Cruz, Cruz de Plata y Medallas de Plata y de Bronce y, por el Consejo de Ministros, cuando se trate de los grados de Collar y Gran Cruz.
Te puede interesar: ¿Qué son las condecoraciones? Su vocabulario
Artículo 13. Tratamientos de los miembros de la Orden.
Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora.
Quienes reciban la Encomienda de Número de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora.
Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de señor o señora, seguido de don o doña en el caso de ciudadanos españoles.
Anexo.
Orden de Isabel La Católica.
Collar

protocolo.org
Gran Cruz

protocolo.org
Gran Cruz - Gran Cruz (optativo para señoras)

protocolo.org
Gran Cruz

protocolo.org
Encomienda de número - Placa de Honor

protocolo.org
- Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. I
- Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. II
- Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. III
- Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. IV. Anexo.
- Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. V. Anexo.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La conmemoración de la Fiesta Nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva...
-
General de División del Ejército del Aire - Regla Número 17. General de Brigada del Ejército del Aire - Regla Número 18
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Murcia. R.C.L. 1982/1576. Ley Orgánica 9/06/1982, Num. 4/1982.
-
Bandera para buques y embarcaciones de recreo - Regla Número 18
-
Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
-
En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España
-
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
-
Reglamento de Honores Militares. Título Preliminar. Disposiciones Generales.
-
REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte III.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular




