
Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre. Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. IV
La persona condecorada con cualquier grado de la Orden de Isabel la Católica que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma
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Orden de Isabel la Católica. Separación de la Orden. Tratamientos
Artículo 11. Devolución de las insignias.
1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden.
Dicha devolución será realizada a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento que acredite dicha devolución.
2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados, no obliga a sus herederos a la devolución de las insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado anteriormente, para su debida constancia.
Artículo 12. Separación de la Orden.
La persona condecorada con cualquier grado de la Orden de Isabel la Católica que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los privilegios y honores inherentes a su condición.
A tal efecto, la Cancillería de la Orden podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia al interesado. La separación será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, cuando se trate de los grados de Encomienda de Número, Encomienda, Oficial, Cruz, Cruz de Plata y Medallas de Plata y de Bronce y, por el Consejo de Ministros, cuando se trate de los grados de Collar y Gran Cruz.
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Artículo 13. Tratamientos de los miembros de la Orden.
Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora.
Quienes reciban la Encomienda de Número de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora.
Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de señor o señora, seguido de don o doña en el caso de ciudadanos españoles.
Anexo.
Orden de Isabel La Católica.
Collar
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Gran Cruz
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Gran Cruz - Gran Cruz (optativo para señoras)
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Gran Cruz
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Encomienda de número - Placa de Honor
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- Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. I
- Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. II
- Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. III
- Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. IV. Anexo.
- Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. V. Anexo.
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