Real Decreto 1511/1977, VIII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Guardamanos - Regla Número 9. Asta - Regla Número 10

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 9
Guardamanos

B.O.E.
1. Descripción
Será en forma de cazoleta, prolongándose sus extremos en dos patillas horizontales con un taladro cada una del diámetro necesario para abarcar al asta. La cazoleta llevará grabado en su centro el emblema del Ejército correspondiente.
El guardamano se colocará a la altura de la unión de los dos casquillos del asta (regla número 10) para ocultarlos.
Será de hoja de acero mate, con el emblema del Ejército correspondiente en sus esmaltes.
Es exclusivo su uso para los estandartes y llevará, cuando haya de portarse éste a caballo, una anilla en su patilla inferior para un fiador que se pasará por el antebrazo del portaestandartes.
Regla Número 10
Asta

B.O.E.
1. Descripción
El asta para banderas y estandartes será de bambú o de madera barnizada en color nogal claro, y tendrá 2.400 milímetros de largo desde la punta de la moharra hasta el extremo del regatón.
Se compondrá de dos partes iguales; el superior llevará la moharra y el inferior un casquillo dorado de 100 milímetros de longitud en ocho de los cuales irá embutida el asta y los dos restantes constituirán una parte maciza roscada.
El trozo inferior del asta llevará para empalmar con el otro trozo un casquillo igual al anterior, sobresaliendo 20 milímetros del asta y labrada en su interior la rosca correspondiente del otro casquillo.
La parte inferior de este trozo de asta terminará en un regatón que después se describe en la regla número 11.
El asta para estandartes llevará un guardamano en forma de cazoleta que se describe en la regla número 9 y el cual se colocará a la altura de unión de los dos casquillos para juntarlos.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Ordenanza reguladora de la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
-
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2006.
-
Guión de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 3
-
Tiene como objeto establecer los requisitos y trámites necesarios para !a concesión, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las citadas Medallas y de los referidos Honores y Distinciones.
-
Si las Cortes extraordinarias no hubieren concluido sus sesiones en el día señalado para la reunión de las ordinarias, cesarán las primeras en sus funciones...
-
Las Entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución
-
Mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo...
-
Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre, de aceptación de la cesión gratuita efectuada por el maestro don Francisco Grau Vergara de los derechos de explotación por la revisión y orquestación del Himno Nacional.
-
Delegados del Gobierno - Regla Número 4. Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia - Regla Número 5


