REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte III.
REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte III.
Sección tercera. El control de la legislación delegada.
Artículo 137. Procedimiento.
1. Si, de conformidad con el Estatuto de autonomía, las leyes de delegación establecen que el Parlamento debe efectuar el control adicional de la legislación delegada, tan pronto como el Gobierno ha hecho uso de la delegación, este ha de remitir al Parlamento la correspondiente comunicación, acompañada por el texto articulado o refundido objeto de delegación, antes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. El presidente o presidenta del Parlamento ordena que el texto resultante de la delegación se publique en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, y abre un plazo de quince días durante el cual los grupos parlamentarios y los miembros del Parlamento pueden formular objeciones y observaciones al mismo, en un escrito dirigido a la Mesa del Parlamento. Las objeciones tienen que ser suscritas por un grupo parlamentario o por cinco miembros del Parlamento y estar fundamentadas.
3. Las objeciones deben debatirse en el Pleno en el plazo de un mes.
4. Si el Parlamento rechaza las objeciones, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, debe remitir las observaciones a la comisión competente por razón de la materia para que, en el plazo de un mes, adopte una resolución respecto al uso de la delegación.
5. Se entiende que el Gobierno ha hecho uso correctamente de la delegación legislativa si el Parlamento no aprueba objeción u observación alguna.
6. Los decretos legislativos solo pueden publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya una vez el Parlamento haya dado su conformidad o después de que el Gobierno, en el plazo de un mes, incorpore las objeciones aprobadas por el Parlamento.
7. Si la ley de delegación establece que el control parlamentario sea realizado después de la publicación del decreto legislativo, el Gobierno debe enviarlo inmediatamente al Parlamento. El presidente o presidenta ha de ordenar que se publique en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y abrir un plazo de quince días durante el cual los grupos parlamentarios y los miembros del Parlamento pueden formular observaciones y objeciones razonadas. Si en dicho plazo se formulan objeciones, el uso de la delegación se somete a un debate de totalidad en el Pleno.
8. Las leyes de delegación pueden ampliar los plazos establecidos por el presente artículo y fijar procedimientos específicos de control.
Sección cuarta. Las interpelaciones.
Artículo 138. Presentación y sustanciación.
1. Los diputados y los grupos parlamentarios pueden formular interpelaciones al Gobierno. Las interpelaciones deben tramitarse en el Pleno.
2. Las interpelaciones deben presentarse por escrito a la Mesa del Parlamento y referirse a los motivos y a los propósitos del proceder del Gobierno en cuestiones de política general de competencia de alguno de sus departamentos, y deben de determinar su objeto o alcance material.
3. La Mesa, al calificar el escrito de una interpelación, puede considerar que su contenido no se ajusta a este tipo de tramitación, según lo establecido por el apartado 2; si es así debe ordenar su tramitación como pregunta a responder por escrito.
4. Las interpelaciones deben presentarse en el Registro General del Parlamento en el plazo fijado por la Mesa para cada período de sesiones. Admitidas a trámite, debe informarse de ellas inmediatamente al Gobierno y a los grupos parlamentarios. Las interpelaciones no incluidas en el orden del día decaen automáticamente.
5. Al aprobar el calendario de sesiones plenarias del período, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, establece el número máximo de interpelaciones que pueden sustanciarse en cada sesión y su distribución proporcional entre los grupos parlamentarios durante todo el período.
6. Quien formula la interpelación y quien debe responderla, conjuntamente, pueden solicitar al presidente o presidenta, una única vez, que esta no sea sustanciada; en dicho caso, la interpelación pospuesta debe incluirse necesariamente en el orden del día de la siguiente sesión plenaria; de otro modo, decae.
7. Para sustanciar una interpelación, primero interviene quien la formula, y a continuación, la persona interpelada. La sustanciación concluye con los turnos de réplica de quien la ha formulado y de contrarréplica de la persona interpelada. Las primeras intervenciones no pueden durar más de diez minutos, y las de réplica, más de cinco minutos.
Artículo 139. Mociones.
1. Todas las interpelaciones pueden dar lugar a una moción en que la cámara manifieste su posición. Esta moción en ningún caso puede ser de censura al Gobierno.
2. El grupo interpelante o el miembro firmante de la interpelación pueden presentar la moción hasta el día siguiente de la sustanciación de aquella. Las mociones subsiguientes a interpelaciones sustanciadas en la última sesión plenaria de un período de sesiones pueden presentarse hasta el lunes de la semana anterior en la cual deberán ser tramitadas.
3. Las mociones deben ser congruentes con la interpelación sustanciada. Las mociones admitidas a trámite deben incluirse en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente a la de la sustanciación de la interpelación.
4. Los grupos parlamentarios, a excepción del que formula la interpelación o del grupo al cual pertenece quien la ha formulado, pueden presentar enmiendas hasta una hora antes de la sesión en la que debe tramitarse. Las enmiendas que se presentan deben ser congruentes con la interpelación sustanciada y con la moción.
5. El debate y la votación de la moción se realizan de conformidad con lo establecido por el presente reglamento para las propuestas de resolución.
Artículo 140. Control del cumplimiento de las mociones.
1. La comisión correspondiente por razón de la materia debe controlar el cumplimiento de las mociones a que se refiere el artículo 139. Si el texto de la moción aprobada no lo especifica, la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, debe determinar a qué comisión corresponde su control.
2. El presidente o presidenta del Parlamento debe notificar al Gobierno la comisión ante la cual este deberá dar cuenta del cumplimiento de la moción.
3. El Gobierno, finalizado el plazo fijado para dar cumplimiento a la moción, dispone de quince días para dar cuenta ante la correspondiente comisión parlamentaria. Si la moción no especifica ningún plazo concreto, el Gobierno debe dar cuenta del cumplimiento de la moción en un plazo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la moción o de la resolución en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya. Si el plazo está fijado en meses, debe contarse de fecha a fecha.
4. El órgano al cual corresponde el control del cumplimiento de la moción, finalizado el plazo que se ha fijado al Gobierno para dar cumplimiento a la misma, a petición de un grupo parlamentario o de cualquier miembro de la comisión, ha de manifestar su criterio en lo referente al cumplimiento de la moción o la rendición de cuentas que presenta el Gobierno.
5. Para juzgar el cumplimiento de la moción, que debe haberse incluido previamente como punto del orden del día de la comisión competente en la materia, los grupos parlamentarios disponen de diez minutos para fijar su posición sobre el escrito enviado por el Gobierno o sobre el incumplimiento de la moción. Si el Gobierno solicita celebrar una sesión informativa, debe aplicar lo establecido por el artículo 151.
Finalizado el trámite oportuno, y si un grupo parlamentario o uno de los diputados miembros de la comisión lo solicita, el presidente o presidenta de la comisión debe preguntarle si considera que el Gobierno ha cumplido la moción.
6. Si el incumplimiento de la moción o el no rendición de cuentas por parte el Gobierno pueden constatarse objetivamente, porque no se ha remitido la documentación requerida en el tiempo y la forma hábiles, o porque no se ha solicitado ninguna sesión informativa al respecto en la comisión, a petición de un grupo parlamentario o de cualquier miembro de la comisión, el asunto pasa automáticamente al orden del día de la siguiente sesión plenaria. Los grupos parlamentarios disponen de diez minutos cada uno para fijar su posición sobre el incumplimiento de la moción. Si un grupo parlamentario lo solicita, el presidente o presidenta del Parlamento debe preguntar al Pleno si considera que el Gobierno ha cumplido la moción.
Sección quinta. Las preguntas.
Artículo 141. Requisitos de formulación.
1. Los diputados pueden formular preguntas al presidente o presidenta de la Generalidad y al Gobierno.
2. Las preguntas deben presentarse ante la Mesa del Parlamento. Cuando se pretende obtener una respuesta oral, el escrito presentado solo debe contener la formulación estricta, relativa a un hecho, una situación o una información, si el Gobierno ha tomado o debe tomar alguna medida al respecto, o si el Gobierno ha de remitir al Parlamento algún documento o informarle sobre alguna cuestión.
3. No se admiten las preguntas en interés privado exclusivo de quien las formula o de cualquier persona singular, ni las preguntas de consulta de carácter estrictamente jurídico; las preguntas que se refieren a una persona física o jurídica solo pueden admitirse a trámite si la actividad de dicha persona tiene trascendencia pública en el ámbito de la Generalidad. No pueden admitirse a trámite las preguntas que contengan expresiones ofensivas para la dignidad de las personas o que subestimen sus derechos.
4. La Mesa califica el escrito y admite la pregunta si es conforme a lo establecido por el presente artículo.
5. Se entiende que quien formula una pregunta con respuesta oral sin especificarlo acepta su respuesta en la comisión que determine la Mesa.
Artículo 142. Tramitación de las preguntas con respuesta oral.
1. En cada sesión plenaria ordinaria del Parlamento debe reservarse una hora para sustanciar preguntas dirigidas al presidente o presidenta de la Generalidad y al Gobierno. La Mesa puede ampliar este tiempo, de acuerdo con la Junta de Portavoces. Las preguntas dirigidas al presidente o presidenta de la Generalidad únicamente pueden sustanciarse en sesión plenaria.
2. Las preguntas a responder en el Pleno deben presentarse en el Registro General del Parlamento antes de las doce del mediodía de la antevíspera de la sesión en la que se pretende sustanciarlas. Admitidas a trámite, debe informarse inmediatamente de ello al presidente o presidenta de la Generalidad, al Gobierno y a los grupos parlamentarios. Las preguntas no incluidas en el orden del día de la sesión plenaria decaen automáticamente.
3. Cada grupo parlamentario puede formular, como mínimo, una pregunta al presidente o presidenta de la Generalidad en cada sesión ordinaria. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, establece el número máximo de preguntas que pueden sustanciarse en cada sesión plenaria y su distribución proporcional entre los grupos parlamentarios y, si procede, entre los diputados no adscritos, para todo el período de sesiones.
4. El presidente o presidenta del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fija la hora de sustanciación de las preguntas orales en el Pleno.
5. Al inicio de la sesión plenaria, se distribuye la relación de las preguntas que se pretende sustanciar.
6. Quien formula la pregunta y quien debe responderla pueden solicitar conjuntamente al presidente o presidenta, una única vez, que esta no sea sustanciada. En tal caso, la pregunta pospuesta debe incluirse necesariamente en el orden del día de la sesión plenaria siguiente; de otro modo, la pregunta decae.
7. Los grupos parlamentarios pueden presentar preguntas de reserva por si se produce la eventualidad a que se refiere el apartado 6. Si estas preguntas no son sustanciadas durante la sesión, decaen automáticamente.
Artículo 143. Sustanciación de las preguntas con respuesta oral.
1. Al inicio de la sesión plenaria, debe distribuirse entre los diputados la relación de las preguntas a sustanciar.
2. En el debate, un miembro del Gobierno responde después de que el diputado o diputada haya formulado estrictamente la pregunta. Este puede intervenir a continuación para replicar o repreguntar, y el debate finaliza tras la nueva intervención del Gobierno. El presidente o presidenta, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fija el tiempo de las intervenciones y vela para que, tanto la pregunta como la respuesta, se ciñan al enunciado publicado y al tema objeto de la pregunta.
3. Las preguntas con respuesta oral en comisión pueden ser incluidas en el orden del día siete días después de su publicación, y están sujetas a lo dispuesto por el presente artículo para las preguntas orales en el Pleno.
Artículo 144. Preguntas con respuesta por escrito.
1. Si no hay ninguna indicación en sentido contrario, se entiende que quien formula una pregunta solicita su respuesta escrita.
2. La respuesta por escrito debe ser congruente con la pregunta formulada y debe efectuarse dentro de los quince días siguientes de su publicación.
3. Si el Gobierno considera que la respuesta a una pregunta por escrito tiene un carácter fundamentalmente documental, con la previa conformidad de la Mesa, puede darle el tratamiento de las respuestas a las solicitudes de información y documentación a que se refiere el artículo 5.
4. Si el Gobierno no remite la respuesta en el plazo señalado, el presidente o presidenta del Parlamento, a petición de quien ha formulado la pregunta, puede fijar un nuevo plazo para que se responda por escrito o puede ordenar su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión de la comisión competente por razón de la materia, la cual ha de reunirse en el plazo de un mes, como máximo, a partir de la comunicación del presidente o presidenta, y debe darle el tratamiento de las preguntas orales. El presidente o presidenta debe informar de su decisión a los interesados.
Sección sexta. Las propuestas de resolución.
Artículo 145. Presentación.
1. Las propuestas de resolución del Parlamento para impulsar la acción política y de gobierno pueden dirigirse al Gobierno de la Generalidad o a la ciudadanía; deben estar suscritas por un grupo parlamentario o por un diputado o diputada, con la firma de cuatro miembros más de la cámara.
2. Las propuestas de resolución deben presentarse a la Mesa del Parlamento, que decide sobre su admisibilidad, ordena, si procede, su publicación y, oída la Junta de Portavoces, acuerda su tramitación por parte de la comisión competente en la materia o del Pleno del Parlamento.
3. Publicada la propuesta de resolución, se abre un plazo de siete días, durante el cual los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas.
Artículo 146. Tramitación.
1. La propuesta de resolución es objeto de un debate en el que pueden intervenir, después del grupo o del diputado o diputada autor de la propuesta, un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios que hayan presentado enmiendas y, a continuación, un miembro de cada uno de los grupos que no hayan intervenido, por un tiempo máximo de diez minutos.
2. El grupo o el diputado o diputada proponente disponen de un turno final de dos minutos para indicar el texto que someten a votación y las enmiendas que aceptan, o bien para proponer enmiendas transaccionales, para lograr un acuerdo entre la propuesta y las enmiendas presentadas; el grupo parlamentario enmendante puede vetar la transacción. También pueden presentarse nuevas enmiendas si están firmadas por todos los grupos parlamentarios. Finalmente, se somete a votación la propuesta de resolución en la formulación dada por el grupo o la persona proponente. Cualquier grupo puede solicitar votación separada de una parte o diversas partes de la propuesta; el presidente o presidenta, oídos el grupo o a la persona proponente, ha de acceder a la demanda si no contradice el sentido original del texto.
3. El presidente o presidenta del Parlamento o de la comisión puede acumular, a los efectos del debate, las propuestas de resolución relativas a una misma cuestión o a cuestiones que tienen conexión entre sí. Asimismo, los grupos parlamentarios pueden proponer la acumulación de la votación de propuestas de resolución relativas a una misma cuestión o con un contenido sustancialmente idéntico, y proponer su refundición o la transacción entre ellas y las enmiendas presentadas, para que el Parlamento adopte una única resolución. Quien ha presentado una propuesta de resolución puede vetar la acumulación y solicitar que su propuesta se vote separadamente. Sin embargo, si dos propuestas con texto coincidente no han sido acumuladas y han sido votadas por separado, la Mesa del órgano que la haya substanciado, oídos los proponentes, puede acordar su publicación como una única resolución.
4. La comisión correspondiente por razón de la materia ha de controlar, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 140, el cumplimiento de las resoluciones aprobadas. Si se trata de una resolución aprobada en comisión, lo establecido por el artículo 140.5 se sustancia ante la misma comisión que la aprobó.
Artículo 147. Declaraciones institucionales.
1. El Parlamento puede efectuar declaraciones dirigidas a los ciudadanos en relación con cualquier cuestión de interés de la Generalidad y de la ciudadanía.
2. Las declaraciones institucionales son acordadas unánimemente por el presidente o presidenta y por la Junta de Portavoces, se publican en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y son leídas en sesión plenaria.
3. Se denominan declaraciones de la Junta de Portavoces las que se acuerdan exclusivamente por mayoría.
4. Se denominan declaraciones de la presidencia las del presidente o presidenta desde su responsabilidad y representación.
Sección séptima. Los programas, los planes, los comunicados y las comparecencias del Gobierno.
Artículo 148. Debate y votación de los programas, los planes y los comunicados.
1. Si el Gobierno remite al Parlamento un programa, un plan o un comunicado y le solicita que se pronuncie al respecto, la Mesa del Parlamento ordena su publicación, y, oída la Junta de Portavoces, decide si debe ser tramitado por el Pleno o por una comisión legislativa.
2. Transcurridos diez días, el debate y la votación del programa, el plan o el comunicado pueden incluirse en el correspondiente orden del día.
3. El debate se inicia con la intervención de un miembro del Gobierno. Acto seguido, puede hacer uso de la palabra, por un tiempo no superior a quince minutos, un miembro de cada grupo parlamentario.
4. Los miembros del Gobierno pueden responder a todas las cuestiones planteadas a la vez, de una en una o agrupándolas por razón de la materia.
Cada uno de los grupos que han intervenido en el debate tiene derecho a un turno de réplica, no superior a diez minutos. Si el miembro del Gobierno interviene de nuevo, el diputado o diputada dispone de un turno no superior a cinco minutos para la contrarréplica.
5. Los grupos parlamentarios pueden presentar propuestas de resolución congruentes con la materia objeto del programa, el plan o el comunicado.
6. La presentación, el debate y la votación de las propuestas de resolución siguen el procedimiento establecido por el artículo 133. Las propuestas que comportan el rechazo total del programa, el plan o el comunicado del Gobierno deben votarse en primer lugar.
7. Si la naturaleza del comunicado presentado por el Gobierno lo aconseja, la Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, puede acordar su tramitación por el procedimiento establecido por los artículos 145 y 146. A los efectos de dicha tramitación, el Gobierno es el proponente.
Artículo 149. Propuestas del Gobierno.
1. Si el Gobierno remite al Parlamento una propuesta con relación a la cual la ley exige que el Parlamento se pronuncie antes de la decisión administrativa, la Mesa del Parlamento ordena su publicación y, oída la Junta de Portavoces, decide si debe ser tramitada por el Pleno o por una comisión legislativa.
2. La propuesta debe tramitarse según las normas generales del procedimiento legislativo.
Artículo 150. Comparecencias del presidente o presidenta de la Generalidad.
1. El presidente o presidenta de la Generalidad, a petición propia o por acuerdo de la mayoría, comparece ante el Pleno del Parlamento o de la Diputación Permanente. También puede comparecer, a petición propia, ante una comisión parlamentaria.
2. La comparecencia debe sustanciarse en el plazo improrrogable de un mes a partir de la adopción del acuerdo o de la solicitud correspondiente.
3. En la comparecencia, primero interviene el presidente o presidenta de la Generalidad, sin limitación de tiempo; a continuación, los grupos parlamentarios, por un tiempo máximo de diez minutos, para fijar sus posiciones, formular preguntas o formular observaciones; el presidente o presidenta responde, individual o conjuntamente, sin limitación de tiempo; los grupos pueden replicar por un tiempo de cinco minutos; cada vez que el presidente o presidenta efectúa una contrarréplica a un grupo, este tiene el derecho de intervenir nuevamente por un tiempo idéntico.
4. El presidente o presidenta de la Generalidad puede comparecer ante la Diputación Permanente asistido por cargos, funcionarios y personal del Gobierno, y puede solicitar que intervengan.
Artículo 151. Sesiones informativas del Gobierno.
1. Los miembros del Gobierno, por acuerdo de este o a petición propia, pueden comparecer ante las comisiones para celebrar una sesión informativa. A tal fin, las comisiones también pueden acordar la comparecencia de los miembros del Gobierno. En cualquier caso, el tema objeto de la sesión informativa debe ser incluido previamente en el orden del día.
2. La sesión informativa consta de las siguientes fases: primero interviene el miembro del Gobierno por un tiempo máximo de una hora; a continuación, se suspende la sesión por un tiempo máximo de quince minutos. Al reanudarse la sesión, los grupos parlamentarios pueden intervenir para fijar sus posiciones o formular sus preguntas. El gobierno les responde por un tiempo máximo de treinta minutos; la presidencia, a continuación, puede abrir un turno para que los diputados puedan formular preguntas o pedir aclaraciones congruentes con los temas tratados en la sesión informativa.
3. Los miembros del Gobierno pueden comparecer en la sesión informativa asistidos por cargos, funcionarios y personal del Gobierno, y pueden solicitar que intervengan.
Capítulo IV.
Los senadores que representan a la Generalidad en el Senado y su relación con los órganos del Estado.
Sección primera. La elección de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado.
Artículo 152. Elección de los senadores.
1. El Pleno del Parlamento, en convocatoria específica, designa a los senadores que han de representar a la Generalidad en el Senado, de conformidad con el Estatuto de autonomía de Cataluña.
2. La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fija el número de senadores que corresponde proporcionalmente a cada grupo parlamentario.
3. El presidente o presidenta del Parlamento fija el plazo en que los representantes de los grupos deben proponer sus candidatos. Finalizado dicho plazo, el presidente o presidenta hace públicas las correspondientes resoluciones y convoca al Pleno del Parlamento para su ratificación.
4. Si es preciso sustituir a alguno de los senadores a los que se refieren los apartados 1 y 3, la persona sustituta debe ser propuesta por el mismo grupo parlamentario que había propuesto a su antecesor o antecesora.
Artículo 153. Relaciones con los senadores que representan a la Generalidad en el Senado.
1. Las comparecencias, con carácter previo a la elección, de los candidatos a representar a la Generalidad en el Senado son obligatorias y se rigen por lo dispuesto por el artículo 157.
2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, determina el órgano competente para sustanciar las comparecencias de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado. Las propuestas de comparecencia deben estar suscritas por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de los diputados.
3. Los senadores que representan a la Generalidad en el Senado, a petición de la tercera parte de estos o por acuerdo de comisión, pueden comparecer en una sesión informativa para informar de sus actuaciones en el Senado respecto a cualquier tramitación relacionada con la Generalidad o con las comunidades autónomas.
4. Los senadores deben ser informados de los acuerdos y los debates del Parlamento relacionados con la actividad y las competencias del Senado.
Sección segunda. La relación con los órganos del Estado.
Artículo 154. Iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados.
1. El Pleno del Parlamento, de conformidad con el Estatuto de autonomía de Cataluña, puede acordar la presentación de una proposición de ley a la Mesa del Congreso de los Diputados o solicitar al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley. Estas iniciativas se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario, a excepción del trámite de remisión de la propuesta al Gobierno.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, la Mesa del Parlamento, a solicitud del grupo parlamentario promotor de la propuesta, de acuerdo con la Junta de Portavoces, puede acordar que esta sea tramitada directamente en lectura única o por una comisión que actúe con competencia plena.
3. Las propuestas que tienen por objeto las materias a las que se refiere el artículo 150.2 de la Constitución española deben ser aprobadas, en votación final, por mayoría absoluta del Pleno del Parlamento.
4. El Parlamento, de conformidad con el Estatuto de autonomía de Cataluña, designa a los diputados, hasta un máximo de tres, que han de defender las proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados.
Artículo 155. Interposición de recursos de inconstitucionalidad.
1. El Pleno del Parlamento, de conformidad con lo establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, puede acordar la interposición del recurso de inconstitucionalidad al que se refiere el artículo 161.1.a de la Constitución española.
2. De conformidad con lo establecido por la Ley del Consejo Consultivo, una vez publicado el dictamen de este, los grupos parlamentarios o los miembros del Parlamento pueden comunicar al presidente o presidenta del Parlamento la pretensión de interponer recurso de inconstitucionalidad, indicando de forma expresa el artículo o artículos que pretenden impugnar; la propuesta debe ser publicada.
3. Tres grupos parlamentarios o la quinta parte de los miembros pueden presentar propuestas alternativas sobre los artículos que pretenden impugnar, o alternativas a la propuesta de interposición de recurso, dentro de un plazo que finaliza tres días antes de iniciar la sesión en la que deben debatirse las propuestas. Los grupos parlamentarios o los miembros no pueden presentar más de una propuesta de resolución.
4. Todos los grupos parlamentarios, así como los miembros que han presentado propuestas de resolución, disponen de quince minutos para manifestar su posición. El presidente o presidenta del Parlamento puede concederles un segundo turno de cinco minutos.
5. La Mesa ordena la votación de las propuestas presentadas, de manera que resulte congruente con la propuesta de interposición de recurso de inconstitucionalidad.
6. El Pleno del Parlamento puede acordar el desistimiento de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento. La propuesta de desistimiento debe ser presentada por dos grupos parlamentarios o por una décima parte de sus miembros, antes de que el Tribunal Constitucional haya fijado la fecha para dictar sentencia.
7. La presentación de alternativas y el debate y la votación de la propuesta de desistimiento deben ajustarse al procedimiento establecido por los apartados 3, 4 y 5.
Artículo 156. Personación en los conflictos de competencia.
1. El Pleno del Parlamento, de conformidad con lo establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, mediante resolución, puede acordar:
a) Personarse en los conflictos de competencia a que se refiere el artículo 161.1.c de la Constitución española.
b) Encomendar al Gobierno de la Generalidad que comparezca en los conflictos de competencia a que se refiere el artículo 161.1.c de la Constitución española.
2. La propuesta de resolución para que el Gobierno comparezca en los conflictos de competencia debe estar suscrita por un grupo parlamentario o por cinco miembros del Parlamento y debe presentarse dentro de los veinte días siguientes de la publicación o la comunicación de la disposición, la resolución o el acto que se consideren faltos de competencia, o dentro de los veinte días siguientes de haberse producido un acto concreto de aplicación falto de competencia.
3. Las propuestas de resolución a que se refiere el apartado 1 deben especificar con claridad los preceptos de la disposición, o los puntos de la resolución o del acto con vicio de incompetencia, y las disposiciones legales o constitucionales de las que resulta el vicio. Las propuestas de resolución pueden ser objeto de enmienda y siempre deben ser tramitadas en sesión plenaria, por el procedimiento establecido por los artículos 145 y 146, en el plazo de veinte días a contar de su admisión a trámite.
Capítulo V.
Las elecciones y las designaciones que corresponden al Parlamento.
Artículo 157. Procedimiento para la elección de cargos públicos.
1. Para las elecciones de cargos públicos que las leyes encomiendan al Parlamento, los grupos parlamentarios pueden presentar candidatos de conformidad con las condiciones que cada ley establece. Estas candidaturas deben presentarse en el Registro General del Parlamento quince días antes del inicio de la sesión en que se prevé efectuar la elección. A la propuesta debe adjuntarse el currículum detallado de cada uno de los candidatos propuestos, en el cual hay que especificar los méritos profesionales y demás circunstancias que se consideren necesarias para valorar su idoneidad para el cargo. Las propuestas, con los currículum, deben trasladarse inmediatamente a los grupos parlamentarios.
2. Siempre que una ley lo prevea, o si una tercera parte de los diputados o tres grupos parlamentarios solicitan la comparecencia de todos o de alguno de los candidatos, la Mesa del Parlamento admite a trámite la solicitud y, oída la Junta de Portavoces, determina la comisión o subcomisión competente en la cual han de comparecer.
3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, la Mesa ordena la remisión de la documentación a la comisión o subcomisión a que se refiere el punto 2, para que esta examine las candidaturas presentadas. Si alguno de los candidatos presentados no cumple los requisitos objetivos exigidos por el Estatuto de autonomía o por las leyes de aplicación, la comisión rechaza la propuesta mediante una resolución motivada, que debe notificarse al grupo proponente.
En dicho caso, el grupo parlamentario puede presentar nuevos candidatos en sustitución de los rechazados, en el plazo fijado por la Mesa del Parlamento.
4. Durante la comparecencia, que en ningún caso puede exceder de una hora para cada candidato o candidata, los miembros de la comisión o subcomisión pueden solicitar las oportunas aclaraciones y explicaciones sobre cualquier aspecto relacionado con su formación académica, su trayectoria profesional o los méritos alegados. En ningún caso se pueden formular preguntas relativas a la situación personal de quien comparece o a cualquier otra cuestión que no tenga relación con su trayectoria profesional y académica.
5. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 4, la presidencia de la comisión o subcomisión debe velar por los derechos de la persona compareciente, rechazando las preguntas que puedan significar una subestimación del honor o la intimidad del candidato o candidata o que vulneren algún derecho fundamental.
6. Las sesiones de las comparecencias son siempre públicas.
7. Los candidatos debidamente convocados a comparecer en la sesión que no se presenten en el día y hora indicados quedan excluidos del procedimiento de designación.
8. Los grupos parlamentarios, en el plazo de dos días a contar desde la comparecencia, pueden formular observaciones, no vinculantes, sobre la idoneidad de los candidatos propuestos en lo que a la naturaleza del cargo se refiere, el currículum profesional y los proyectos de actuación que cada persona propone para el ejercicio del cargo.
Artículo 158. Revocación.
1. El procedimiento de revocación de los cargos elegidos o designados por el Parlamento, si así se establece por ley y esta no regula ningún procedimiento específico, se inicia con una propuesta, firmada por tres grupos parlamentarios, que deben representar, como mínimo, la tercera parte de los miembros del Parlamento. A esta propuesta debe adjuntarse los motivos que la justifican y debe ser trasladada inmediatamente a los grupos parlamentarios y a la persona directamente afectada.
2. La propuesta de revocación se incluye en el orden del día del Pleno exclusivamente por el procedimiento establecido por el artículo 72.2.
3. El procedimiento de revocación, si así lo acuerdan la Mesa y la Junta de Portavoces, puede incluir, a instancia de los grupos proponentes, todas o algunas de las fases establecidas por el artículo 157.
4. La revocación debe aprobarse por el Pleno del Parlamento por la misma mayoría requerida para la elección, salvo que la ley disponga lo contrario.
Capítulo VI.
Las relaciones del Parlamento con el Síndic de Greuges.
Artículo 159. Debate del informe anual.
1. La Mesa del Parlamento, una vez recibido el informe anual que el Síndic de Greuges ha de presentar al Parlamento, ordena su publicación y lo remite a la Comisión del Síndic de Greuges.
2. La Mesa de la Comisión, junto con los representantes de los grupos y oído el Síndico, determina el sistema de debate en comisión del informe del Síndic de Greuges. El debate se ajusta al siguiente procedimiento: se inicia con una exposición del Síndic de Greuges; acto seguido, puede intervenir un representante o una representante de cada uno de los grupos parlamentarios para formular preguntas, solicitar aclaraciones o debatir las recomendaciones del Síndic; después de las respuestas del Síndic de Greuges, la Mesa de la Comisión puede abrir un nuevo turno.
3. El debate del informe en el Pleno se ajusta al siguiente procedimiento: el Síndic de Greuges expone oralmente un resumen general del informe; acto seguido, puede intervenir un representante o una representante de cada uno de los grupos parlamentarios, para fijar la posición global del grupo respecto al informe y las recomendaciones del Síndic, por un tiempo máximo de quince minutos. La presidencia, a solicitud del Síndic o de un grupo parlamentario, puede abrir un nuevo turno de una duración máxima de diez minutos. Con motivo de este debate no pueden presentarse propuestas de resolución.
4. Los informes extraordinarios que el Síndic de Greuges envía al Parlamento son tramitados de conformidad con el procedimiento establecido por los apartados 1 y 2 exclusivamente en la Comisión del Síndic de Greuges, o en la comisión que determine la Mesa, considerada la naturaleza del informe y oída la Junta de Portavoces.
Artículo 160. Comparecencias del Síndic de Greuges.
1. El Síndic de Greuges, a petición propia, puede comparecer ante la Comisión del Síndic de Greuges en una sesión informativa. A este mismo objeto, la Comisión también puede acordar su comparecencia. La Mesa de la Comisión ha de acordar la convocatoria de una sesión informativa si lo solicitan una tercera parte de los miembros de la Comisión o tres grupos parlamentarios. En cualquier caso, el tema objeto de la sesión informativa ha de ser previamente incluido en el orden del día.
2. Estas sesiones se rigen por lo dispuesto por el artículo 151 sobre las sesiones informativas.
3. El Síndic de Greuges, en toda comparecencia ante una comisión, puede ir acompañado por sus adjuntos y sus asesores y pedirles que intervengan.
Capítulo VII.
Las relaciones del Parlamento con la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 161. Programa anual de actividades de la Sindicatura de Cuentas.
1. La Sindicatura de Cuentas ha de presentar cada año al Parlamento, antes del 1 de diciembre, su programa anual de actividades para el siguiente ejercicio. El programa debe incorporar la previsión de los informes que han de realizarse durante el ejercicio, entre los cuales hay que incluir todos los informes encargados por el Parlamento cuya elaboración no haya podido completarse en el ejercicio en curso.
2. La Mesa del Parlamento, una vez recibido el programa, ha de ordenar que se distribuya una copia del mismo a los grupos parlamentarios.
3. El programa anual de actividades puede revisarse en los casos en que, no estando previsto, el Parlamento encarga un nuevo informe o cuando, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, la Sindicatura de Cuentas considera pertinente elaborar un informe o una memoria de conformidad con las funciones que le atribuye la ley.
Artículo 162. Memoria anual de fiscalización.
1. La Sindicatura de Cuentas ha de presentar anualmente al Parlamento una memoria de fiscalización en que necesariamente debe incluir el informe sobre la Cuenta general de la Generalidad, que constituye su parte básica.
2. Adicionalmente, la Sindicatura puede incluir en su memoria de fiscalización anual los siguientes documentos:
a) Los informes sobre las universidades públicas.
b) Los informes sobre las empresas y las entidades que, de conformidad con las normas reguladoras del sistema europeo de cuentas, se considera que son parte del sector de las administraciones públicas, en los casos en que la ley establezca su fiscalización anual.
c) Los demás informes de fiscalización sobre el sector público de la Generalidad que la ley encomienda realizar con carácter anual a la Sindicatura de Cuentas.
3. La Sindicatura de Cuentas debe facilitar a los miembros de la Comisión de la Sindicatura de Cuentas que lo soliciten el acceso al expediente y a la liquidación de los presupuestos y de las cuentas que le han sido remitidos para su fiscalización.
4. Los informes sobre las universidades públicas deben tramitarse de conformidad con lo establecido por el artículo 166. Los demás informes a que se refiere el apartado 2.b y c deben tramitarse de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 164.
Artículo 163. Cuenta general de la Generalidad.
1. La Mesa del Parlamento, una vez recibido el informe sobre la Cuenta general de la Generalidad, ordena su publicación y lo remite a la Comisión de la Sindicatura de Cuentas para que elabore el dictamen.
2. La Comisión ha de constituir una ponencia de carácter informativo, integrada por representantes de todos los grupos parlamentarios para estudiar el informe y la Cuenta. La ponencia puede solicitar el asesoramiento de la Sindicatura y de la Intervención General de la Generalidad. Desde su nombramiento, la ponencia dispone de un plazo máximo de un mes para sus trabajos.
3. El debate en la Comisión se inicia con la presentación del informe sobre la Cuenta general de la Generalidad por el síndico o síndica mayor de la Sindicatura de Cuentas o por el miembro que el Pleno de esta haya designado para informar al Parlamento. Acto seguido, puede hacer uso de la palabra, por un tiempo máximo de quince minutos, un representante o una representante de cada grupo parlamentario. Todos los diputados que han intervenido en el debate tienen derecho a un turno de réplica, no superior a diez minutos.
4. Finalizado este debate, el presidente o presidenta debe solicitar a la Comisión si considera que el informe presentado por la Sindicatura de Cuentas es suficiente para que el Parlamento se pronuncie sobre la Cuenta general de la Generalidad. Si la Comisión manifiesta que no, debe comunicarse a la Sindicatura de Cuentas para que presente un nuevo informe. En caso contrario, la Mesa de la Comisión debe fijar un plazo para que los grupos parlamentarios presenten propuestas de resolución sobre la aprobación de la Cuenta y sobre las observaciones y las recomendaciones contenidas en el informe de la Sindicatura. El debate y la votación de las propuestas de resolución se efectúan de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 133 para las propuestas subsiguientes a los debates generales. Las propuestas que comportan el rechazo de la Cuenta general deben votarse en primer lugar.
5. La tramitación ante el Pleno se inicia con la presentación del informe sobre la Cuenta general de la Generalidad por el síndico mayor o síndica mayor de la Sindicatura de Cuentas. El dictamen de la Comisión, con las propuestas de resolución aprobadas, es sometido al Pleno del Parlamento, que celebra un debate de totalidad, con un turno a favor y un turno en contra de veinte minutos cada uno. Los grupos parlamentarios que no han intervenido disponen de un turno cada uno, no superior a quince minutos, para fijar su respectiva posición.
6. El acuerdo del Pleno del Parlamento debe publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y debe enviarse al Gobierno para que disponga su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 164. Informes de fiscalización del sector público de la Generalidad.
1. Los informes de fiscalización sobre los órganos, los entes y las entidades del sector público de la Generalidad emitidos por la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con su programa de actividades, así como a petición del Parlamento o cuando, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, la Sindicatura lo considere pertinente, así como los informes a que se refiere el artículo 162.2.b y c en los casos en que no se hayan remitido con la memoria anual de fiscalización, han de ser remitidos al Parlamento una vez aprobados por el Pleno de la Sindicatura.
2. La Mesa del Parlamento, recibido cada informe, ordena su publicación y lo remite a la Comisión de la Sindicatura de Cuentas para su tramitación.
3. El debate en la Comisión de la Sindicatura de Cuentas se inicia con la presentación del informe por el síndico o síndica mayor de la Sindicatura de Cuentas o por el miembro que el Pleno de esta ha designado para informar al Parlamento.
4. A continuación puede intervenir, por un tiempo máximo de diez minutos, un representante o una representante de cada grupo parlamentario, y puede haber un turno de réplica de cinco minutos.
5. Los grupos parlamentarios, en el plazo fijado por la Mesa de la Comisión, pueden presentar propuestas de resolución congruentes con el informe objeto del debate, tanto si van dirigidas a la Sindicatura de Cuentas como si van dirigidas a cualquiera de las instituciones o los entes que la Sindicatura, de conformidad con las leyes, debe fiscalizar. Para calificar la congruencia de las propuestas, la Mesa atiende exclusivamente a lo que refleja o manifiesta directamente el texto del informe, pero no las referencias incidentales ni tampoco las efectuadas en la presentación del informe a la Comisión.
6. El debate y la votación de las propuestas de resolución se celebran de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 133 para las propuestas subsiguientes a los debates generales. Las propuestas que comportan el rechazo total del informe deben votarse en primer lugar.
7. Las resoluciones de la Comisión de la Sindicatura de Cuentas deben publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y deben remitirse al Gobierno para que disponga su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
8. Si la Comisión lo acuerda, en la misma sesión han de comparecer los responsables de los órganos, los entes o las entidades fiscalizados a fin de que, una vez presentado el informe, puedan responder a las preguntas que les formulen los diputados relativas a los hechos, las situaciones o las informaciones contenidos en el informe objeto del debate. A tal efecto, los grupos parlamentarios disponen de un plazo de diez días desde la publicación del informe para formular propuestas de comparecencia. Este trámite, si procede, sustituye a las intervenciones a que se refiere el apartado 4.
Artículo 165. Fiscalización de la contabilidad de los procesos electorales.
1. La Sindicatura de Cuentas ha de remitir al Parlamento un informe, dentro del plazo y con el contenido establecidos por la legislación electoral, del resultado de la fiscalización sobre la regularidad de las contabilidades electorales justificadas por cada partido, federación, coalición, asociación o agrupación de electores, en relación con los procesos electorales cuyo ámbito se circunscriba a Cataluña.
2. La Mesa del Parlamento, recibido el informe, ordena su publicación y lo remite a la Comisión de la Sindicatura de Cuentas para su tramitación de conformidad con el artículo 164.3, 4, 5, 6 y 7. La tramitación del informe tiene prioridad en relación con los demás trabajos de la Comisión.
3. La resolución adoptada debe enviarse también al Gobierno para que adopte las resoluciones y realice las actuaciones oportunas de conformidad con la legislación electoral.
Artículo 166. Cuenta general de las corporaciones locales e informes de fiscalización del sector público local y de las universidades públicas.
1. La Mesa del Parlamento, una vez ha recibido de la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general de las corporaciones locales, ordena su distribución a los grupos parlamentarios y puesta a disposición de los miembros del Parlamento para su consulta.
2. La Comisión de la Sindicatura de Cuentas conoce la Cuenta general de las corporaciones locales por el procedimiento establecido por el artículo 164.3 y 4.
3. La Mesa del Parlamento, una vez recibidos de la Sindicatura de Cuentas los informes de fiscalización de los órganos, los entes, las entidades del sector público local y las universidades públicas, ordena que sean distribuidos a los grupos parlamentarios y puestos a disposición de los miembros del Parlamento para su consulta, y abre un plazo de quince días, durante el cual los grupos parlamentarios pueden solicitar la presentación del informe que consideren pertinente.
4. Si en el plazo establecido por el apartado 3 ningún grupo pide la presentación del informe, se entiende que el Parlamento ha tenido conocimiento suficiente del mismo. De otro modo, la Comisión de la Sindicatura de Cuentas lo tramita por el procedimiento establecido por el artículo 164.3 y 4.
5. Los grupos parlamentarios pueden solicitar a la Mesa de la Comisión que abra un plazo para presentar propuestas de resolución, exclusivamente en relación con las competencias que la Generalidad ha de ejercer en materia de tutela financiera de los entes locales, cuando la Sindicatura de Cuentas dirige expresamente recomendaciones al Gobierno o a la Administración de la Generalidad. El debate y la votación de estas propuestas se realizan de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 133 para las propuestas subsiguientes a los debates generales. No puede admitirse a trámite ninguna propuesta de resolución relativa a competencias exclusivas de los entes locales o de sus organismos o empresas dependientes. Las resoluciones aprobadas deben remitirse también a las universidades públicas o a los entes locales afectados, para su conocimiento.
Artículo 167. Memoria anual de actividades y Cuenta de la Sindicatura de Cuentas.
1. La Sindicatura de Cuentas ha de enviar al Parlamento, antes del 30 de abril de cada año, la memoria anual de actividades y de gestión correspondiente al ejercicio anterior, en la que ha de justificar el grado de cumplimiento del programa de actividades. Como anexo de la memoria anual, la Sindicatura ha de incluir la liquidación de su presupuesto y sus cuentas anuales para que puedan ser examinados por el Parlamento.
2. La Mesa del Parlamento, una vez recibida la memoria anual de actividades y la Cuenta de la Sindicatura de Cuentas, ordena que sean distribuidas a los grupos parlamentarios y puestas a disposición de los miembros del Parlamento para su consulta, y abre un plazo de quince días, durante el cual los grupos parlamentarios pueden solicitar la comparecencia del síndico o síndica mayor y de los demás miembros de la Sindicatura para que presenten la memoria y la Cuenta ante la Comisión, que, si procede, se tramita por el procedimiento establecido por el artículo 164.3 y 4.
Artículo 168. Encargos de informes.
1. Las propuestas de resolución que tienen por objeto el encargo de un informe a la Sindicatura de Cuentas, salvo las subsiguientes al debate de un informe en que proponen ampliarlo o completar determinados aspectos del mismo, son tramitadas por la Comisión de la Sindicatura de Cuentas por el procedimiento establecido por los artículos 145 y 146.
2. Las propuestas de resolución que tienen por objeto encargar un informe a la Sindicatura de Cuentas en relación con las cuentas de los entes locales o de sus organismos y empresas dependientes han de ser suscritas por dos grupos parlamentarios o por la décima parte de sus miembros. Las propuestas deben determinar el alcance material y temporal del control que solicitan y justificar la concurrencia de intereses con la Generalidad. No puede admitirse a trámite ninguna propuesta de resolución relativa a competencias exclusivas de los entes locales, o de sus organismos o empresas dependientes.
Capítulo VIII.
La relación del Parlamento con el sector audiovisual y los medios de comunicación públicos.
Sección primera. La relación del Parlamento con el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Artículo 169. Informe anual.
La Mesa del Parlamento, una vez recibido el informe anual que el Consejo del Audiovisual de Cataluña ha de presentar al Parlamento sobre su actuación y la situación del sistema audiovisual en Cataluña, ordena su publicación y lo remite a la Comisión de Control de la Actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, que debe tramitarlo por el procedimiento establecido por el artículo 151.
Artículo 170. Sesiones informativas.
El Consejo del Audiovisual de Cataluña puede comparecer ante la Comisión de Control de la Actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, a petición propia o por acuerdo de la Comisión, para celebrar una sesión informativa, que debe ajustarse al procedimiento establecido por el artículo 151.
Artículo 171. Informes.
La Comisión de Control de la Actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales mediante propuestas de resolución puede encargar un informe o un dictamen al Consejo del Audiovisual de Cataluña sobre aspectos o cuestiones relacionados con el ámbito funcional definido por su ley reguladora.
Artículo 172. Solicitudes de información.
En el marco de lo establecido por el artículo 48, la Comisión de Control de la Actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales puede solicitar información y documentación al presidente o presidenta del Consejo del Audiovisual de Cataluña y solicitar su presencia o la de los demás miembros del Consejo, para que informen sobre las cuestiones sobre las que son consultados.
Sección segunda. La relación del Parlamento con la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Artículo 173. Control parlamentario.
1. Los diputados pueden formular preguntas, a responder oralmente o por escrito, al consejo de gobierno y al director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
2. Las preguntas a responder oralmente deben ser respuestas, en el seno de la Comisión de Control de la Actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales por su presidente o presidenta, o por el miembro del consejo de gobierno que este último designe, y por el director o directora general del ente.
3. Para cada período de sesiones, la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, fija la semana de cada mes en que debe reunirse la Comisión de Control de la Actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, para sustanciar las preguntas.
4. La Mesa del Parlamento fija el número máximo de preguntas a responder oralmente en cada sesión.
5. El plazo de presentación de preguntas con respuesta oral finaliza el lunes de la semana para la que se haya fijado la reunión de la Comisión.
6. La Mesa de la Comisión puede ordenar las preguntas por razón de la materia; sin embargo, quien formula la pregunta puede no aceptar la ordenación propuesta. El presidente o presidenta de la Comisión puede decidir la agrupación de preguntas, si hay acuerdo entre quien formula la pregunta y quien es preguntado.
7. En todo lo no regulado por el presente artículo debe aplicarse lo establecido por los artículos 141, 143 y 144.
Artículo 174. Sesiones informativas.
1. El consejo de gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y el director o directora general, a petición propia o por acuerdo de la Comisión, pueden comparecer ante la Comisión de Control de la Actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para celebrar una sesión informativa que debe ajustarse al procedimiento establecido por el artículo 151.
2. Los representantes del consejo de gobierno y el director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales pueden comparecer en las reuniones de la Comisión acompañados de cargos del ente y pedir que estos intervengan.
Artículo 175. Solicitudes de información.
En el marco de establecido por el artículo 48, la Comisión de Control de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales puede solicitar información y documentación al consejo de gobierno y al director o directora general de la Corporación, solicitar la presencia de los diversos cargos de la Corporación, para que informen de las cuestiones sobre las cuales son consultados, y solicitar la presencia de otras personas con la misma finalidad.
Artículo 176. Resoluciones y grupos de trabajo.
1. La Comisión de Control de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales puede aprobar resoluciones.
2. La Comisión puede nombrar grupos de trabajo para cumplir las funciones de control a que se refieren los artículos 173, 174 y 175, para intervenir en los asuntos que le encomiende la Mesa del Parlamento, de conformidad con el artículo 44.1, y para estudiar la documentación y las cuestiones de su competencia.
Capítulo IX.
La relación del Parlamento con corporaciones, entidades y asociaciones.
Sección primera. La tramitación de los informes a presentar al Parlamento.
Artículo 177. Comparecencias para presentar los informes establecidos por ley.
1. En caso de que una ley establezca expresamente que un órgano estatutario, un ente local de Cataluña, un ente instrumental dependiente de la Administración de la Generalidad o vinculado a ella, o cualquiera de los órganos integrados de dichos organismos deba entregar un informe al Parlamento, la Mesa del Parlamento, a solicitud de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados, puede acordar su presentación oral ante la comisión o subcomisión que considere competente.
2. La comparecencia se inicia con la presentación de los comparecientes por el presidente o presidenta de la comisión o subcomisión que, acto seguido, les da la palabra por un tiempo máximo de treinta minutos para la presentación del correspondiente informe. A continuación, los grupos parlamentarios pueden intervenir, por un tiempo máximo de diez minutos, para fijar su posición, formular preguntas o hacer observaciones. La persona compareciente les responde.
3. El presidente o presidenta de la comisión o subcomisión, a iniciativa propia o a solicitud de un grupo parlamentario, puede abrir un segundo turno de aclaraciones o réplicas puntuales para los diputados que así lo soliciten. Quien comparece debe responder sucintamente sin salir del marco de la pregunta o de la solicitud de aclaración.
Sección segunda. Las relaciones con entidades y asociaciones representativas.
Artículo 178. Participación.
El presidente o presidenta del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, puede invitar a intervenir en el Pleno del Parlamento a personalidades relevantes por su significación institucional, política, social, científica o cultural.
Artículo 179. Trámite de audiencia.
1. El Parlamento de Cataluña se relaciona con las entidades y las asociaciones de carácter social, económico, sindical, humanitario, cultural y educativo.
2. En el marco de lo establecido por el presente reglamento para el trabajo de las ponencias y de las subcomisiones, el Parlamento puede dar trámite de audiencia, especialmente en el procedimiento legislativo, a las entidades y las asociaciones más representativas de carácter social, económico, sindical, humanitario, cultural y educativo, y pedirles informes, mientras esté abierto el plazo de presentación de enmiendas.
Capítulo X.
La relación con las instituciones y el Parlamento Europeo.
Artículo 180. Derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
1. Para promover una iniciativa en relación con una materia incluida en el ámbito de las competencias de la Unión Europea, el Parlamento de Cataluña puede ejercer el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de este.
2. La propuesta de petición puede ser presentada por el Gobierno de la Generalidad, por dos grupos parlamentarios o por la quinta parte de los miembros del Parlamento.
3. La propuesta de petición se tramita por el procedimiento que establece el presente reglamento para las propuestas de resolución y debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
4. Si el Parlamento Europeo da audiencia al Parlamento de Cataluña, el Pleno puede designar a tres diputados para que comparezcan ante la comisión del Parlamento Europeo competente en la materia de que trata la petición.
Artículo 181. Participación en la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad por la Unión Europea.
1. Cuando, en el marco de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, el Parlamento es consultado en relación con una propuesta legislativa de la Unión Europea, la Mesa del Parlamento ordena su publicación.
2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, encarga a la comisión competente por razón de la materia la tramitación de la consulta y abre un plazo para que los grupos parlamentarios puedan formular observaciones.
3. Finalizado el plazo, la comisión, a la vista de la propuesta legislativa y de las observaciones presentadas, elabora un dictamen.
4. En función de la materia, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, puede acordar que la aprobación del dictamen corresponda al Pleno, a propuesta de la comisión.
5. La Mesa debe velar por el buen fin del procedimiento dentro del plazo fijado para responder a la consulta, y el presidente o presidenta del Parlamento debe remitir la respuesta a la institución que la ha formulado.
Capítulo XI.
Los convenios de gestión y los acuerdos de cooperación de la Generalidad con otras comunidades autónomas u otros entes territoriales relevantes.
Artículo 182. Tramitación.
1. El Parlamento aprueba los convenios de gestión y los acuerdos de cooperación que la Generalidad acuerde o concierte con otras comunidades autónomas u otros entes territoriales relevantes para la gestión y la prestación de servicios propios, correspondientes a materias que son de su competencia exclusiva.
2. El Gobierno ha de remitir al Parlamento la propuesta de convenio de gestión o de acuerdo de cooperación, acompañada por una memoria y la documentación explicativa y justificativa necesaria para permitir el pronunciamiento del Parlamento. El presidente o presidenta del Parlamento debe ordenar la publicación de la propuesta en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya. La propuesta debe tramitarse en sesión plenaria.
3. El debate sobre la propuesta del convenio de gestión o del acuerdo de cooperación se inicia con la presentación por parte de un miembro del Gobierno y la posición de los grupos parlamentarios.
4. Finalizado el debate, el Pleno aprueba o rechaza el convenio de gestión o el acuerdo de cooperación. El presidente o presidenta debe comunicar al Gobierno el acuerdo del Pleno.
Título V.
De la caducidad de las tramitaciones parlamentarias.
Artículo 183. Caducidad por final de legislatura.
1. Al final de cada legislatura caducan todos los trámites parlamentarios pendientes de examen y de resolución por el Parlamento, salvo los trámites cuya continuidad se establece por leyes específicas y los trámites que debe conocer la Diputación Permanente, de conformidad con el Reglamento y las leyes.
2. Los informes del Síndic de Greuges y las memorias y los informes de la Sindicatura de Cuentas deben trasladarse a la siguiente legislatura. La comisión correspondiente, por mayoría absoluta, puede acordar seguir el procedimiento en el trámite en que se hallaba cuando el Parlamento se disolvió.
Artículo 184. Proposiciones de ley al Congreso de los Diputados.
1. Si en las Cortes Generales caduca la tramitación de una proposición de ley presentada por el Parlamento de Cataluña a la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno del Parlamento, a propuesta de la Junta de Portavoces, puede reiterar directamente su presentación y confirmar a los diputados designados para su defensa.
2. Si el Parlamento de Cataluña se disuelve antes de que se haya procedido a la defensa de una proposición de ley presentada a la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno del Parlamento, de conformidad con el artículo 154.4, puede designar a los nuevos diputados para su defensa en el Congreso de los Diputados o, a propuesta de la Junta de Portavoces, puede retirarla.
3. Si una proposición de ley presentada por el Parlamento al Congreso de los Diputados se considera obsoleta, la Mesa y la Junta de Portavoces, de común acuerdo, pueden acordar retirarla a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios.
Título VI.
Del orden y de los servicios del Parlamento.
Capítulo I.
El comportamiento y el orden en la sede del Parlamento.
Sección primera. El orden en las sesiones.
Artículo 185. Reglas y llamadas al orden.
1. Durante las sesiones del Pleno o de las comisiones, los diputados tienen la obligación de respetar las reglas de orden establecidas por el presente reglamento, deben evitar causar perturbaciones o desórdenes, hacerse acusaciones o recriminaciones entre sí, pronunciar expresiones inconvenientes contra el decoro, interrumpir a los oradores sin autorización del presidente o presidenta y hacer uso de la palabra más tiempo del autorizado, así como evitar entorpecer deliberadamente el curso de los debates o obstruir el trabajo parlamentario.
2. El diputado o diputada que viole las reglas de orden establecidas por el apartado 1 ha de ser llamado al orden por el presidente o presidenta.
Artículo 186. Deberes del público asistente.
El público asistente a las sesiones del Parlamento debe mantener siempre silencio y orden, y no le son permitidas manifestaciones de ningún tipo de aprobación o desaprobación.
Artículo 187. Disciplina parlamentaria.
1. Tanto los diputados como los miembros del público están sometidos a los poderes disciplinarios del presidente o presidenta y de la cámara, de conformidad con el presente reglamento.
2. El presidente o presidenta puede suspender o levantar la sesión en caso de alboroto o desobediencia obstinada de un diputado o diputada, sin perjuicio de aplicarle las correspondientes sanciones en la misma sesión o en la siguiente.
3. Antes de suspender o levantar la sesión por causa de indisciplina, el presidente o presidenta ha de advertir a la cámara de la posibilidad de tomar estas medidas.
4. La suspensión debe durar un máximo de media hora y, acto seguido, debe reanudarse la sesión de pleno derecho.
Artículo 188. Atribuciones del presidente o presidenta.
1. El presidente o presidenta puede ordenar la expulsión inmediata de toda persona que, desde la tribuna del público, no se atienda a las disposiciones del artículo 186; si alguien comete una infracción grave, debe ser conducido ante las autoridades competentes.
2. En caso de desorden o de tumulto durante una sesión, el presidente o presidenta puede ordenar el desalojo del público.
Sección segunda. Las sanciones.
Artículo 189. Absentismo.
1. El diputado o diputada que, sin suficiente justificación o sin la necesaria autorización, no asista a tres sesiones consecutivas del Pleno o de las comisiones, indistintamente, o a cinco sesiones alternas, durante un período de sesiones, puede ser privado del derecho en percibir la asignación de un mes y de los demás derechos de carácter económico.
2. La Comisión del Estatuto de los Diputados, a propuesta del presidente o presidenta del Parlamento, bien a iniciativa propia, bien a iniciativa del presidente o presidenta de la correspondiente comisión, oída la persona afectada, mediante una resolución motivada debe adoptar el acuerdo a que se refiere el apartado 1, y debe señalar la extensión y la duración de las sanciones.
3. Por orden de la Mesa del Parlamento, que en este punto debe tomar las medidas pertinentes, las ausencias injustificadas de los diputados a las sesiones deben publicarse.
Artículo 190. Disciplina.
1. La segunda llamada al orden a un diputado o diputada en una misma reunión comporta:
a) Una mención especial en el acta de la sesión.
b) La advertencia de retirarle la palabra, si es preciso hacerle una tercera llamada al orden.
2. La tercera llamada al orden a un diputado o diputada en una misma reunión le comporta la privación del derecho de hacer uso de la palabra por el tiempo restante de la reunión.
3. Al final de la reunión, con la previa autorización del presidente o presidenta, la persona que haya sido llamada al orden por tercera vez puede hacer uso de la palabra para justificarse. La exposición de la justificación no puede superar los cinco minutos, y puede hacerla la persona interesada u otra en quien haya delegado.
Artículo 191. Expulsión de la cámara.
1. Si la llamada al orden está motivada por palabras ofensivas dirigidas a las instituciones públicas, a otro miembro del Parlamento o a cualquier otra persona, puede dar lugar a su expulsión de la cámara por el resto de la reunión.
2. Si ha habido una rectificación, pueden retirarse las expresiones a que se refiere el apartado 1 y pedir que no consten en acta. Corresponde al presidente o presidenta del Parlamento la decisión sobre esta cuestión.
Artículo 192. Autorizaciones.
Los diputados han de solicitar al presidente o presidenta del Parlamento, por medio de los grupos parlamentarios respectivos, autorización para no asistir a los trabajos parlamentarios, autorización que en ningún caso puede ser indefinida.
Sección tercera. La exclusión temporal del ejercicio de la función parlamentaria.
Artículo 193. Causas.
1. Puede ser excluido temporalmente del ejercicio de la función parlamentaria:
a) El miembro del Parlamento que el presidente o presidenta deba llamar al orden por cuarta vez en una misma reunión.
b) El miembro del Parlamento que, una vez cumplida la sanción impuesta de conformidad con el artículo 189, reincida en la falta.
c) El miembro del Parlamento que provoque un alboroto en el Salón de Sesiones o en otro lugar del recinto parlamentario.
2. A propuesta del presidente o presidenta del Parlamento, bien a iniciativa propia, bien a iniciativa del presidente o presidenta de la correspondiente comisión, previo dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados, oída la persona afectada, el Pleno del Parlamento, por mayoría de dos tercios de los diputados, puede acordar su exclusión temporal del ejercicio de la función parlamentaria y la duración de esta.
Artículo 194. Uso indebido de la condición de diputado o diputada.
El diputado o diputada que no cumpla lo establecido por el artículo 13 puede ser excluido temporalmente del ejercicio de la función parlamentaria, por los procedimientos establecidos por el artículo 193.2.
Artículo 195. Efectos de la exclusión temporal.
La exclusión temporal del ejercicio de la función parlamentaria comporta la pérdida de las asignaciones, las dietas y las indemnizaciones, y la suspensión de los derechos y deberes inherentes a la actividad parlamentaria, pero no afecta a sus prerrogativas ni a los demás derechos y deberes.
Sección cuarta. El orden dentro del recinto parlamentario.
Artículo 196. Facultades del presidente o presidenta.
El presidente o presidenta ha de velar por el mantenimiento del orden en todas las dependencias del Parlamento. A tal efecto, puede tomar todas las medidas que considere pertinentes, incluso la de poner a disposición judicial a las personas que hayan perturbado el orden.
Artículo 197. Expulsión.
Toda persona que en las dependencias del Parlamento, tanto si se celebra sesión como si no, sea diputado o diputada o no, promueva desórdenes graves, debe ser expulsada inmediatamente. Además, si se trata de un diputado o diputada, el presidente o presidenta puede promover las actuaciones a que se refiere el artículo 193.2.
Título VII.
De los servicios del Parlamento.
Artículo 198. Apoyo a la tarea parlamentaria.
1. El Parlamento debe disponer de los medios humanos y materiales necesarios para cumplir su funciones con eficacia y eficiencia, especialmente en cuanto a los servicios permanentes de asesoramiento jurídico, lingüístico, económico y sociopolítico, y debe tener el apoyo de los servicios de documentación y de los servicios técnicos, todos ellos dirigidos administrativamente por funcionarios del Parlamento.
2. El Parlamento, por medio de la Mesa, puede contratar los servicios de expertos para tareas especializadas, o si lo requiere el trabajo de las comisiones, a propuesta de su mesa.
Artículo 199. Administración parlamentaria.
1. El Parlamento dispone de una administración propia para cumplir las funciones estatutarias y las que le encomiendan las leyes. Esta administración se regula y organiza por órganos parlamentarios, en ejercicio de la autonomía administrativa de la cámara.
2. La administración parlamentaria y el personal al servicio del Parlamento se rigen por los Estatutos del régimen y el gobierno interiores, que complementan las disposiciones del presente reglamento en lo referente a dicho ámbito organizativo.
3. Los Estatutos del régimen y el gobierno interiores deben ser aprobados por la comisión legislativa competente en materia de función pública.
Artículo 200. Principios de actuación.
1. La administración parlamentaria debe actuar de conformidad con los principios de objetividad, eficacia y eficiencia.
2. El personal al servicio del Parlamento debe cumplir sus funciones con sujeción a los principios de profesionalidad e imparcialidad.
3. Los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento deben regular el régimen jurídico del personal al servicio del Parlamento de la forma más adecuada a las especificidades de la actividad y la organización parlamentarias.
Artículo 201. El secretario o secretaria general.
1. El secretario o secretaria general del Parlamento, bajo la dirección del presidente o presidenta y de la Mesa del Parlamento, es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios del Parlamento y cumple las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores del Parlamento, asistido por los letrados del Parlamento.
2. El secretario o secretaria general es nombrado por la Mesa del Parlamento, a propuesta del presidente o presidenta, entre los letrados del Parlamento.
Artículo 202. Tecnologías de la información y de la comunicación.
1. El Parlamento debe disponer de medios adecuados en lo referente a las tecnologías de la información y de la comunicación, para aumentar la cantidad y la calidad de la información parlamentaria al alcance de los ciudadanos, definir estrategias sobre participación democrática, impulsar iniciativas relacionadas con el aprendizaje virtual y modernizar la gestión del Parlamento, de cara a incrementar la eficiencia y la eficacia de los servicios que presta, potenciar la racionalización de las formas de trabajo y la conexión con el resto de administraciones y de centros de interés y relevancia públicos.
2. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 1, el Parlamento debe firmar convenios de colaboración con entidades que promueven la democracia participativa por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
3. El presupuesto del Parlamento debe disponer anualmente de asignaciones suficientes para atender a las necesidades derivadas del presente artículo.
Artículo 203. Oficina Presupuestaria del Parlamento.
1. Para efectuar un seguimiento y un control adecuados de la ejecución del presupuesto de la Generalidad y bajo la dependencia de la presidencia de la cámara, se constituye la Oficina Presupuestaria del Parlamento, con las siguientes funciones:
a) Asesorar técnicamente a los diputados y a los grupos parlamentarios en relación con la aprobación, el estado de ejecución y la liquidación de los presupuestos de la Generalidad, sus entidades autónomas y sus empresas.
b) Facilitar a los diputados y a los grupos parlamentarios la documentación presupuestaria relacionada con las iniciativas parlamentarias de todo tipo.
c) Asesorar a los diputados y a los órganos de la cámara en materias relacionadas con la actividad presupuestaria en otros organismos y países.
2. Mediante la presidencia del Parlamento y con la periodicidad que se determine, los departamentos responsables, las entidades autónomas y las empresas públicas o vinculadas de la Generalidad han de facilitar a la Oficina Presupuestaria toda la documentación que esta requiera.
3. La Mesa del Parlamento, a propuesta del presidente o presidenta, y oída la Junta de Portavoces, designa al director o directora de la Oficina Presupuestaria entre las personas expertas en disciplinas económicas o financieras. El presupuesto del Parlamento debe incluir la dotación del personal experto y de los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones de la Oficina Presupuestaria.
Disposición transitoria. Convenios con la Seguridad Social.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 9, la Mesa del Parlamento ha de emprender las gestiones necesarias con la Seguridad Social para establecer los convenios y determinar las normas especiales de a aplicar, y debe comunicarlo a la Mesa ampliada para que haga efectiva su aplicación.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados el texto refundido del Reglamento del Parlamento de Cataluña de 20 de octubre de 1987, la modificación de 19 de diciembre de 1991 y el apéndice que reúne los criterios interpretativos y las normas supletorias del Reglamento, aprobadas por la Mesa del Parlamento hasta el 22 de diciembre de 2005. Los textos derogados mantienen su condición de precedente.
Disposición final primera. Reformas del Reglamento.
Las reformas del presente reglamento deben tramitarse por el procedimiento establecido por los artículos 117 y 118, pero sin la intervención del Gobierno.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente reglamento entra en vigor el 1 de enero de 2006.
Palacio del Parlamento, 22 de diciembre de 2005.
El Presidente del Parlamento, Ernest Benach i Pascual.
La Secretaria Cuarta, Bet Font i Montanyà.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 4553, de 18 de enero de 2006.)
REFERENCIAS ANTERIORES. DEROGA.
RESOLUCIÓN autonómica de 10 de octubre de 1987 (Ref. 1987/25346).
ACUERDO autonómico de 19 de diciembre de 1991 (Ref. 1992/3370).
NOTAS .
Entrada en vigor el 1 de enero de 2006.
Publicada en el DOGC núm. 4553, de 18 de enero de 2006.
- REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte I.
- REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte II.
- REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte III.
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