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Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. I.

La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.

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Según Decreto de 2 de marzo de 1945, se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.

Por Decreto de 23 de enero de 1944, se creó la Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia y en su cultivo y aplicación del estudio del Derecho en todas sus ramas, así como los servicios prestados sin nota desfavorable en las actividades jurídicas dependientes del Ministerio de Justicia.

En virtud. de la autorización contenida en el artículo sexto del Decreto. referido, se han ido dictando disposiciones que desarrollan y complementan las normas que se establecieron para la concesión de la condecoración mencionada;, y con, el fin de evitar la dificultad y confusión en las citas y conseguir la unificación de la disposición normativ1 a propuesta del Ministro de Justicia,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único.

Se aprueba el texto refundido adjunto de las nonmas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.

Texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.

Artículo 1º.

Se crea una condecoración para premiar el Mérito a la Justicia, poniéndola bajo la advocación del eximio español y Príncipe de los Canonistas de San Raimundo de Peñafort.

Artículo 2º.

Esta condecoración se denominará Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort y será otorgada por el Ministerio de Justicia para premiar los servicios prestados por los funcionarios de la Administración de Justicia, los miembros de las profesiones directamente relacionadas con ella, y cuantos hayan contribuido al desarrollo del Derecho, al estudio de los Sagrados Cánones y de las Escrituras y a la obra legislativa y de organización del Estado. También se premiara con ella a los autores de publicaciones de carácter jurídico de relevante importancia y a los fundadores y cooperadores de entidades o instituciones, que tengan por finalidad el perfeccionamiento de la técnica del Derecho y la Jurisprudencia.

Artículo 3º.

La Cruz de San Raimundo de Peñafort, que podrá otorgarse a nacionales y extranjeras, tendrá las siguientes clases:

1. Cruz Meritísima.

2. Cruz de Honor.

3. Cruz Distinguida.

4. Cruz sencilla.

5. Medalla del Mérito a la Justicia.

Artículo 4º.

La Cruz Meritísima, con rango y preeminencias de Gran Cruz será otorgada por Decreto, por solo acuerdo del Jefe del Estado, a propuesta del Ministro de Justicia. Consistirá su insignia en una joya en forma de cruz abierta en oro y esmaltada en blanco, cuyos brazos van unidos entre sí por lazo de oro. Sus brazos tendrán una longitud de veintinueve milímetros desde el centro de la cruz a sus extremos y de diecisiete, milímetros desde el mismo punto en su bisectriz. En el brazo, superior se lee la inscripción "S.Ray-mun-dus" y en el inferior "Pen-na-for-ti", en relieve. Sobresaliendo Meritísima, por la parte central de los brazos superior e inferior y en oro, aparecen los extremos de la espada de la Justicia. En el centro ostentará la efigie en busto de San Raimundo de Peñafort, aureolada con el nimbo de santidad, vestido de hábito en esmaltes blanco, rojo y azul, llevando un libro entre sus manos. Formando cuerpo la efigie del Santo y en semicírculo esmaltado en azul correrá en letra de oro la inscripción, "In jure mérita ". Dicha Cruz se ostentará pendiente de cuello y hombros por una cadena de eslabones esmaltados en rojo, unidos entre sí por otro de menor, tamaño esmaltados en azul, con flamas en oro, de los cuales llevarán alternando unos la efigie del Santo y otros un escudo con el emblema de la Justicia esmaltado en blanco. Esta condecoración lleva además una placa semejante a la Cruz, que difiere de ella en su mayor tamaño, siendo las dimensiones de sus brazos, respectivamente, de veinticinco y veintiocho milímetros. Los brazos van unidos entre sí por ramas de palma, en oro. Deberá colocarse al lado derecho del pecho.

Artículo 5º.

El número máximo de Cruces Meritísimas, que podrá concederse entre los españoles será el de ochenta.

No se computarán en ese numero:

La que ostente en virtud de su derecho el Jefe del Estado.

Las que se otorguen a quienes fueren miembros del Gobierno de la Nación o lo, hayan sido a partir de treinta de enero de mil novecientos treinta y nueve.

Artículo 6º.

La Cruz de Honor lleva como insignia una Cruz, pendiente del cuello y hombros Mediante una cadena de eslabones iguales en tamaño a los de la Meritísima, pero en plata, sin esmaltes ni flamas. Lleva también una placa corno la de la Meritísima, en plata, con los extremos de los brazos en oro, que habrá de colocarse también al lado derecho.

Artículo 7º.

La Cruz Distinguida, será de primera y segunda clase. Su insignia es una Cruz análoga a las anteriores, pero en plata, pendiente del cuello por una cinta de cuarenta y cinco milímetros de ancho en color rojo vivo con bordes de tres milímetros a ambos lados en color azul.

La de primera clase llevará asimismo placa de igual forma que la Cruz, pero en mayor tamaño, en plata, y se colocará también al lado derecho.

Artículo 8º.

La Cruz sencilla tiene como insignia una Cruz idéntica a la anterior y se ostentará en la parte alta del lado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta de treinta milímetros de ancho en color rojo vivo con bordes de dos milímetros a ambos lados de color azul en forma de triángulo invertido, sujeta con un pasador de plata.

Artículo 9º.

Tanto la Cruz Distinguida como la Cruz sencilla podrán ser otorgadas a quienes, no hallándose comprendidos en el artículo segundo, hayan, no obstante, realizado servicios relacionados con cualquiera de las funciones atribuidas al Ministerio de Justicia, siempre que se estimen acreedores a dicha recompensa.

Artículo 10º.

La Medalla del Mérito a la Justicia se crea para premiar los años de servicio, sin nota alguna desfavorable, prestados en las profesiones jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción del Ministerio de Justicia.

Su insignia será de forma octogonal alargada, de cuarenta y cuatro milímetros en su eje mayor y treinta y seis en su eje menor. En todo su contorno, por el anverso, tendrá un borde de cuatro milímetros esmaltado en azul con la siguiente leyenda, "Cruz de San Raimundo de Peñafort. Ministerio de Justicia". Una barra dé tres milímetros de anchura en dirección del eje menor dividirá el anverso de la Medalla en dos partes iguales. En esta barra, esmaltada en blanco, irá la leyenda: "Constantia et virtute". En la parte superior estará representado en relieve el milagro atribuido a San Raimundo de Peñafort, de atravesar el mar desde Sóller a Barcelona sobre su manto como esquife, y una parte de él, anudada a su bordón a guisa de vela. En la parte inferior, también en relieve se estampará el emblema de la Justicia con la espada y la balanza.

El reverso de la Medalla ostentará en relieve el anagrama de "Victor", la inscripción "Insigni Doctori Sancta Raymundo Pennaforti, Principi in juris studio et eminenti Hispaniae filio honorem redditur ac venerationem y la fecha veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

La Medalla del Mérito a la Justicia se hará de oro, de plata y de bronce. Esta última será de primera y segunda clase. La de primera clase llevará el borde en que va inserta la inscripción del anverso y la barra central en plata, y la de segunda clase será toda de aquel metal, sin ninguna característica especial.

Se llevará colocada en la parte alta del lado izquierdo del pecho pendiente de, una cinta de iguales color, tamaño y disposición que la de la Cruz sencilla, y el pasador será del mismo metal que la Medalla.

 

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