Real Decreto 2157/1977, se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey
Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey

protocolo.org Imágen Generada por IA
Distintivo de la Casa de su Majestad el Rey
Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio
Los servicios del personal de la Casa de Su Majestad el Rey merecen ser reconocidos mediante un distintivo especial que califique y premie a los que forman parte de ella y sirva de timbre de honor a quienes puedan luego ostentarlo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey que estará constituido según las características y modelo que en el anexo adjunto se determinan.
Artículo segundo
Corresponderá el uso de este distintivo a todos los Generales, Almirantes Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados que formen parte de la Casa de Su Majestad y que no les corresponda reglamentariamente vestir de uniforme del Regimiento de la Guardia Real u ostentar distintivos de destino en el mismo.
Te puede interesar: Guión y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI
Adquirirán el derecho al uso de este distintivo con carácter permanente el personal militar que ocupe los cargos de alta dirección a que se refiere el artículo primero; apartado dos, del Decreto dos mil novecientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco y todos aquellos otros militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad durante dos años consecutivos.
Artículo tercero
Uno. La concesión de este distintivo, con carácter permanente, así como la autorización para el uso del mismo serán otorgados por el Ministro de Defensa con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad.
Dos. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, el Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad, antes de resolver, el informe mencionado en el punto uno de este artículo.
Tres. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el "Diario Oficial" correspondiente al Ejército, Marina o Aire del "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".
ANEXO
Características y modelo del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey
Descripción: Consistirá en un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en carmesí, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey.
DISTINTIVO DE LA CASA DE SU MAJESTAD EL REYINFORMACIÓN

B.O.E. - Boletín Oficial del Estado Imágen Generada por IA
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
-
Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.
-
La historia tardía de nuestro régimen local es la historia de una prolongada, creciente y devastadora frustración
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Melilla. R.C.L. 1995/854. Ley Orgánica 13/03/1995, Num. 2/1995.
-
Ministro del Aire - Regla Número 1. Jefe del Estado Mayor del Aire - Regla Número 2
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
El Real Decreto 407/1988, de 22 de abril, crea la Orden Civil de la Solidaridad Social, en adecuación de la antigua Orden de Beneficencia, que desaparece
-
Bandera para Correos Marítimos - Regla Número 16
-
LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. BOE n. 172 de 20/7/2006. Parte III.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.




