
Decreto Foral 37/1998 de 30 de marzo por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 63, Fecha 03-04-1998, Página 4535.
ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 37/1998 de 30 de marzo por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA.
DECRETO FORAL 37/1998, de 30 de marzo, por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por Decreto Foral 68/1995, de 3 de julio, se determinaron los departamentos de esta Diputación Foral, el orden de precedencia y sus funciones y áreas de actuación.
Mediante Decreto Foral 28/1998, de 17 de marzo, se nombró Primer Teniente de Diputado General a D. Joaquín Villa Martínez, Diputado Titular del Departamento de Presidencia, siendo conveniente ajustar el orden de precedencia departamental a dicho nombramiento.
Por todo lo cual, y en el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
DISPONGO:
Artículo Unico:
El orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa será el siguiente:
1.Presidencia.
2.Economía y Turismo.
3.Agricultura y Medio Ambiente.
4.Hacienda y Finanzas.
5.Transportes y Carreteras.
6.Obras Hidráulicas y Urbanismo.
7.Servicios Sociales.
8.Cultura y Euskera.
9.Juventud y Deportes.
Disposición Final:
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 30 de marzo de 1998.
El Diputado General, Roman Sudupe Olaizola.á(3049).
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.
-
Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el guion y el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey...
-
Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado - Regla Número 1
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia.
-
Se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República Oriental del Uruguay. Real Decreto 162/2005, de 11 de febrero 2.005.
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte II.
-
Jefe de Sector Aéreo - Regla Número 19
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
-
Boletín Oficial de Extremadura DOE, Nº 94, 16/05/2008, Presidencia de la Junta. Ordenación de Autoridades, Instituciones, Organismos y Corporaciones. Ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno.