
Tratamientos debidos al clero en los medios de comunicación. La televisión
Los miembros de la iglesia tienen sus propios tratamientos que hay que aplicar siguiendo unas determinadas reglas
prayitno
Reglas de cortesía para los tratamientos debidos a miembros de la Iglesia
En el clero católico no hay excepciones a las anteriores normas, pero sí algunos matices. Al Papa, nos referiremos como Juan Pablo II o por cualquier otro sinónimo habitual; sumo pontífice, romano pontífice, obispo de Roma, Su Santidad ...
Los cardenales serán nombrados por su nombre de pila y su apellido, o sólo por el apellido, precedido de la palabra cardenal; cardenal Amigo, cardenal Carlos Amigo.
Los arzobispos y obispos igual pero, en este caso, el vocablo precedente es monseñor; Monseñor Yanes o monseñor Elías Yanes. En el caso de los obispos también está muy extendida la combinación del cargo seguido del nombre de pila; El obispo Antonio o bien el habitual monseñor Antonio Ceballos.
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Para el resto del clero, cada tratamiento es admisible en función de la situación de la que se trate, la significación del cargo y la norma de cada orden o congregación; padre, fray, sor, abad, prior, hermano o hermana..., pero trataremos de ahorrar su uso cuando nos refiramos a una actividad ajena a la religión. Sí son aceptables aquellos que se refieren a una función específica o rango en la estructura eclesiástica, como canónigo, ecónomo, deán...
No usaremos, como norma general, términos como reverendo, ilustrísima u otras acepciones honorarias eclesiásticas católicas. Lo mismo cabe decir de otras confesiones cristianas (pope, padre) e incluso otras religiones (imán, rabino, lama...) salvo que conlleven un sentido informativo; Reverendo Jesse Jackson, el Dalai Lama.
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El uso de los tratamientos, y la corrección en los mismos, es sinónimo de urbanidad y cortesía.
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Los tratamientos tienen carácter honorífico y van unidos al rango del beneficiario, o a título personal, y pueden ser temporales o permanentes (es decir, con carácter vitalicio).
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