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Boda religiosa. Requisitos para casarse por la iglesia. Matrimonio religioso católico

La boda religiosa se celebra mediante una ceremonia oficiada por un sacerdote, de forma generalizada, en iglesias, catedrales, ermitas, etcétera

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La elección de una boda religiosa en vez de una boda civil suele ser una de las opciones más habituales para muchas parejas
Requisitos legales para casarse por la iglesia. La elección de una boda religiosa en vez de una boda civil suele ser una de las opciones más habituales para muchas parejas

Requisitos legales para casarse por la iglesia. Matrimonio religioso

El matrimonio por el rito católico

La elección de una boda religiosa en vez de una boda civil suele ser una de las opciones más habituales para muchas parejas. Aunque parezca que la boda religiosa está en declive, las cifras desmienten esta afirmación. Los novios suelen elegir esta opción por tradición, por agradar a los padres y porque la ceremonia religiosa les permite un acto un poco más ceremonioso -aunque hay bodas civiles calcadas a las bodas religiosas-. Un valor añadido es que las ceremonias religiosas a menudo se llevan a cabo en preciosas iglesias o templos, cosa que no sucede en una boda civil.

Otra razón por la que algunas parejas prefieren una boda religiosa es que les permite reafirmar el compromiso de fe con la religión que profesan y seguir las costumbres de su religión. Las bodas religiosas suelen tener rituales y simbolismos que son importantes para la pareja que profesa de forma activa su fe.

Documentación necesaria para celebrar un matrimonio religioso

Para contraer matrimonio por la Iglesia, los novios necesitan tener y presentar los siguientes documentos que pueden solicitar tanto en su parroquia, como en el Obispado, Ayuntamiento, etcétera:

  1. Partida de bautismo o fe de bautismo. Se debe solicitar en la parroquia donde uno fue bautizado. Si por cualquier motivo, no reside en la ciudad donde se le bautizó, deberá legalizar dicho documento en el Obispado de la ciudad de origen.
  2. Certificado de estado civil. En el que figura su actual estado civil de cada uno de los novios.
  3. Certificado de empadronamiento. Este certificado se puede solicitar en el ayuntamiento de su ciudad.
  4. D.N.I. Una copia de su documento nacional de identidad, de cada uno de los novios, acompañado del original, para compulsarlo. O bien, es válido otro documento sustitutivo que se considere legal.
  5. Justificante del cursillo prematrimonial. La iglesia establece una serie de cursillos o charlas prematrimoniales que "obliga" a cumplir a los novios para poder contraer el matrimonio por la iglesia.

Documentación para personas menores, viudas o separadas

Para las personas viudas o menores, se necesitan los requisitos que se solicitaban para el matrimonio civil.

En el caso de personas separadas, aquí solo se admite la nulidad para poder volver a casarse por la Iglesia (no vale el divorcio).

Un mes, aproximadamente, antes de la boda, se pasa por la parroquia a por el Expediente Matrimonial. Este expediente se entrega en el Obispado para obtener el Certificado de Matrimonio Canónigo contraído, que se entrega en la parroquia donde se celebrará la boda.

El certificado de matrimonio Canónigo contraído, lo deben firmar en la parroquia para presentarlo en el registro civil y obtener el Libro de Familia.

Si los novios son familia directa, deberán contar con una dispensa -un permiso- (también se necesita dispensa si uno de los contrayentes es de otra religión). Se publican las amonestaciones en la parroquia de ambos cónyuges, para ver si hay algún impedimento al enlace. Y en caso negativo ya se puede celebrar la boda religiosa.

 

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