Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte XIII.
Actos sociales en palacio. Banquetes, almuerzos y comidas.
CAPÍTULO IV
ACTOS SOCIALES EN PALACIO.
Los actos sociales de común ocurrencia son los banquetes, almuerzos, comidas, recepciones y cócteles.
El presente capítulo contiene las normas principales que deberán observarse para su realización.
Artículo 20.
Banquetes, almuerzos y comidas.
A. Los banquetes siempre se consideran como acto social de carácter formal. Los almuerzos y comidas pueden ser formales o informales.
B. si el acto es formal, deberá tenerse en cuenta las siguientes normas:
- Se invita por tarjeta.
- Se usa el traje o uniforme estipulado en la invitación.
- Se elaboran tarjetas indicativas de puesto y se reparten tarjetas de brazo.
- Se alternan en los puestos los señores y las damas, de acuerdo a su precedencia.
C. Si son informales, se invita en forma personal o telefónica.
D. La precedencia de los puestos para almuerzos, comidas o banquetes es la que se especifica a
continuación:
1. En una mesa ocupada por un solo lado, el puesto de honor es aquella que se encuentra en el centro de ella y dando frente a la puerta principal. De ninguna manera las personas que ocupen el puesto de honor deben dar la espalda a la puerta de entrada. A partir del sitio de honor, los demás asientos corresponden: el segundo, a la derecha del de honor, el tercero a la izquierda, el cuarto a la derecha del segundo, el tercero a la izquierda, el cuarto a la derecha del segundo, el quinto a la izquierda del tercero y así sucesivamente hasta completar el total de la mesa.
2. En una mesa ocupada por todos sus lados, el puesto principal se señala como en la forma anterior y el puesto de honor será el situado al frente del principal. Los puestos restantes corresponden alternativamente el tercero a la derecha del principal, el cuarto a la derecha del de honor, el quinto a la izquierda del principal, el sexto a la izquierda del de honor y así sucesivamente, en cuyo caso los últimos puestos quedarán en el extremo derecho e izquierda de la mesa.
3. En los casos en que asistan damas al acto social, debe tenerse en cuenta para efecto de precedencia, que la categoría de aquellas es igual a la de sus esposos y por lo tanto debe asignárseles el lugar alternando con el de los señores. Al lado del anfitrión, debe colocarse dos señoras y al lado de la dueña de casa dos caballeros y así sucesivamente en forma intercalada.
Debe evitarse que los esposos queden ubicados uno a continuación de otro.
4. Cuando las mesas tengan forma irregular, se indica en los anexos J y K la manera como deben distribuirse los puestos.
5. En aquellos homenajes o reuniones muy numerosas en las que no pueda establecerse orden de precedencia de los asistentes, o cuando el agasajo no sea estrictamente protocolario, puede utilizarse el sistema de distribución de las mesas. En tal caso se señalarán puestos únicamente en la mesa No. 1 que es la de honor y las demás, podrán ser ocupadas a voluntad. Sin embargo, cuando quiera establecerse un orden de preferencia entre las demás mesas, éste será el indicado en el anexo. No se colocarán puestos en las cabeceras de las mesas auxiliares, por cuanto se daría la espalda a la mesa de honor. Los puestos de mayor categoría en cada una de las mesas auxiliares, son aquellos más cercanos a la mesa principal.
6. Los discursos se pronunciarán a los postres; si el señor Presidente ofrece el homenaje, hablará en primer lugar; si es ofrecido en su honor, hablará en último término.
7. Cuando al almuerzo, comida o banquete asistan miembros del cuerpo diplomático o personalidades extranjeras, el jefe de la Casa Militar deberá coordinar la organización del acto social con el Director General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. El puesto principal en banquetes, almuerzos o comidas, invariablemente debe ser ocupado por el Jefe de Estado y el anfitrión ocupa el puesto que sigue en precedencia.
9. Para los banquetes, almuerzos y comidas se elaborará un plano de mesa, que será colocado en lugar visible del vestíbulo o en un salón anexo al comedor para facilitar su consulta. En ocasiones la confección de este plano se reemplaza por la entrega de tarjetas de brazo.
10. Las tarjetas de brazo tienen por objeto facilitar al invitado conocer su ubicación en la mesa. Estas tendrán un doblez en el centro, en cuya parte externa se escribirá el nombre del invitado y en la interna se apreciará un esquema de la forma de la mesa, apareciendo señalada la ubicación del invitado. Una flecha indicará la puerta de entrada al comedor.
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.
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