
Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte I.
Generalidades. Actividades y ceremonias protocolarias de carácter permanente.
"Por el cual se expide el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República"
El presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
El protocolo y ceremonial de la Presidencia de la República se regirá por las normas que se establecen en la presente disposición.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES.
Artículo 1.
El Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República, establece procedimientos y principios para el desarrollo de las diversas actividades protocolarias que realice el Primer Mandatario de la Nación.
La dirección, control y cumplimiento de estas normas es responsabilidad de la Casa Militar de Palacio.
En todas aquellas actividades de ceremonial y protocolo en las que participe personal diplomático, la Casa Militar deberá coordinar con la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las actividades especiales no contempladas en este Reglamento, serán programadas por la Casa Militar en coordinación con la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores o con la entidad interesada.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES Y CEREMONIAS PROTOCOLARIAS DE CARÁCTER PERMANENTE.
Artículo 2.
Saludo de Año Nuevo del Honorable Cuerpo Diplomático al señor Presidente.
El Saludo de Año Nuevo del Honorable Cuerpo Diplomático al señor Presidente de la República se llevará a cabo en el día y hora en que el Jefe del Estado lo disponga, lo cual se comunicará a los jefes de las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las misiones diplomáticas serán saludadas por los oficiales de la Casa Militar y funcionarios de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de relaciones Exteriores en la entrada para peatones, carrera 7ª, del Palacio de Nariño y conducidas por ellos al Salón Bolívar.
En el momento del saludo las misiones diplomáticas se colocarán en orden de precedencia. El Decano del Cuerpo Diplomático, en breve alocución, presentará el saludo al Jefe del Estado, quien a continuación pronunciará la correspondiente respuesta. Seguidamente el señor Presidente de la República, acompañado de los señores Ministros del Despacho, del Secretario General de la Presidencia, del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores colocados en línea de recepción, recibirá el saludo protocolario de cada una de las misiones. Los oficiales de la Casa Militar tomarán colocación detrás del señor Presidente de la República.
El Director General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, colocado a la izquierda u un paso atrás del señor Presidente, anunciará el nombre y rango de cada jefe de misión.
Terminado el saludo, el Jefe del Estado ofrecerá una copa de champaña.
Para esta ceremonia se usará chaqué o uniforme No. 2 (anexo A).
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.
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