Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno... IV
Se trataría de integrar las nuevas exigencias del Código de Buen gobierno con los usos inveterados y criterios de legitimación de la excelencia académica
El Código de Buen Gobierno. Implicaciones normativas
Cuarto Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad
Respuesta 2, resultado de lo que podríamos llamar una " desactivación del Código de Buen Gobierno fuera de su ámbito espacial ". Así, puesto que el Código de Buen Gobierno no es de aplicación en el ámbito de las Universidades, podríamos optar por SU NO APLICACIÓN en nuestro ámbito con carácter general, ni siquiera para las autoridades invitadas aunque sean del Gobierno o de la Administración General del Estado, ni con mayor razón para las autoridades y cargos académicos de la Universidad o para los presidentes y altos cargos autonómicos o municipales que no están afectados por la norma.
- A favor: Resuelve los desajustes reafirmando al tiempo la autonomía universitaria.
- En contra: No se respeta la voluntad del Gobierno, manifestada en el Código de Buen Gobierno y en la Orden que lo recoge.
Respuesta 3, que podríamos calificar de " contagio, efecto dominó o, más propiamente, de aplicación expansiva del Código de Buen Gobierno a los demás ámbitos, incluido el Universitario ". Sí a la simplificación de los tratamientos en la línea del Código sobre todo para evitar desajustes incomprensibles. No es necesaria la presencia de los Altos cargos de la Administración General del Estado para observar esos desajustes, y por tanto se trataría de hacer una interpretación global con la supresión de todos los tratamientos con carácter general, restando en la universidad el de Prof. Dr., o Sr. D. seguido del cargo académico, sin anteriores ni ulteriores menciones.
Ahora bien, esos cambios o ajustes deberá realizarlos en todo caso, por su propia iniciativa y expresamente, la comunidad universitaria en el ejercicio pleno de su autonomía universitaria, de modo que no bastaría con una interpretación extensiva del Código, sino que se requeriría un genuino acto de voluntad de la Universidad en ese sentido, absolutamente imprescindible. Así, este acto expreso podría seguir alguna de las siguientes vías: bien mediante un cambio en los Estatutos, bien mediante una norma ad hoc del Rector, del Claustro o del Consejo de Dirección, o bien a través de un acuerdo de la CRUE.
A favor: Resuelve los desajustes y favorece la austeridad buscada por el Gobierno más acorde con una sociedad democrática.
En contra: La vulgarización de la universidad y la inacción o el repliegue de la autonomía universitaria si se hiciera sin el referido acto normativo de algún órgano competente de la misma.
Respuesta 4, que podría denominarse como " solución de integración o de síntesis flexible, sin cambios normativos y sólo de adaptación en la práctica ". Así, se trataría de integrar las nuevas exigencias del Código de Buen gobierno con los usos inveterados y criterios de legitimación de la excelencia académica. En los supuestos de concurrencia en el ámbito universitario, esta vía conduciría a utilizar con carácter general los tratamientos de Profesor/a Doctor/a Don/Doña, mientras que para el resto de situaciones, las más ordinarias y "endogámicas" en el buen sentido de la expresión, en las que las autoridades del Gobierno o de la Administración General del Estado no concurran en todo caso en el escenario académico, se trataría de mantener nuestros tratamientos habituales (Excmo. Sr. Rector Magfco/ Excmos. Sres Vicerrectores/ limo. Sr. Secretario General...).
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- A favor: No exige cambios normativos, se respeta el Código de Buen Gobierno en relación con los sujetos obligados por el mismo y se palia el desajuste en la práctica sin renunciar a nuestros usos protocolarios.
- En contra: La esquizofrenia permanente en función del tipo de invitado para cada acto.
III. Consideraciones finales.
Y en cierta medida, recapitulando:
1. En definitiva, por las implicaciones que el Código puede tener para los profesionales del protocolo y de las relaciones institucionales en general, debe quedarnos claro que la supresión por el Código de buen Gobierno de los tratamientos existentes hasta ahora es de aplicación inmediata únicamente a los altos cargos de laAdministración General del Estado y no a las autoridades autonómicas y locales, así como tampoco a las autoridades académicas.
2. De todos los deberes que se desprenden de los principios éticos y de conducta que establece este Código, tan sólo nos afecta directamente el punto octavo de los Principios de Conducta, referido a la supresión de tratamientos para dichos sujetos.
3. Son variadas las posibles respuestas que podemos encontrar a la nueva situación creada, aunque mi opción particular se situaría preferentemente en la línea de la respuesta 3 como respuesta definitiva y en la 4 como respuesta provisional (¿?).
4. En todo caso, sería muy conveniente dotar de permanencia y de consenso (sobre todo desde las universidades) a la decisión acerca de los cambios ó no en este campo, ya que no resultaría razonable tener permanentemente abierta y en constantes transformaciones estas cuestiones que por su propia naturaleza y por seguridad jurídica exigen continuidad y acuerdo.
- Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno... I
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