Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno... III
Una situación problemática desde el punto de vista del tratamiento protocolario, aunque pueda salvarse jurídicamente, es la que deriva de la concurrencia de la reciente Ley 57/2003 de 16 de diciembre...
Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno
Cuarto Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad
b) Cambios en los tratamientos de los Miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración general del Estado. El papel de la autonomía universitaria.
En efecto, el punto octavo del Código de Buen Gobierno prescribe que "el tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente. En misiones oficiales en el extranjero -añade- les corresponderá el tratamiento que establezca la normativa del país u organización internacional correspondiente".
En este caso, frente al asunto anterior de la prohibición de aceptar regalos, Si parece que hay implicaciones normativas y de orden práctico para nuestra labor, también en el marco particular de la Universidad. De entrada podemos señalar lo siguiente:
1. Que los tratamientos aplicados hasta ahora a los miembros del Gobierno y Altos cargos de la Administración del Estado se suprimen con carácter general, siendo sustituidos efectivamente por el de Señor ó Señora seguido del cargo, empleo o rango, en principio también cuando estas autoridades se encuentren en el ámbito universitario participando de un acto o celebración académica o institucional. Y señalamos que en principio esto es así porque la Universidad no está entre las excepciones señaladas expresamente por la norma, que sólo se refiere al ámbito internacional y a las misiones oficiales en el extranjero.
Pero esta modificación del tratamiento de algunas de las más altas autoridades del Estado, al margen de que nos pueda parecer más o menos oportuna o más o menos justificada, sí nos va a plantear ciertas dificultades, como anunciaba más arriba, por cuanto genera un nuevo panorama protocolario aparentemente incoherente e, incluso, contradictorio, en los supuestos (muy corrientes) en los que en un mismo escenario concurran autoridades de distinta índole y entre las que estén miembros del Gobierno o Altos cargos de la Administración General del Estado. Trataremos de explicarnos con algunos ejemplos:
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Una situación problemática desde el punto de vista del tratamiento protocolario, aunque pueda salvarse jurídicamente, es la que deriva de la concurrencia de la reciente Ley 57/2003 de 16 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, de medidas para la modernización del gobierno local (Ley de Grandes Ciudades), en la que se establece el tratamiento de los Alcaldes de las llamadas Grandes Ciudades (y registradas como tales) como Excelentísimos y de sus Tenientes de Alcalde como ilustrísimos; con el Código de Buen Gobierno en la mano, aunque no se refiere a éstas autoridades locales ni a las autonómicas entre otras razones porque no puede hacerlo, tendríamos dificultades protocolarias de tratamiento en el caso de concurrencia de esos Alcaldes de grandes ciudades, en un mismo acto, con, por ejemplo, el Presidente del Gobierno.
Los primeros serían Excelentísimos Señores, de acuerdo con la Ley citada, y el segundo únicamente Sr. Presidente de acuerdo con el Código de Buen Gobierno. O, por ejemplo, si quien concurre en un mismo acto es el presidente de una Comunidad Autónoma como la de Cataluña o la de Valencia, que de acuerdo con sus estatutos son Molt Honorables (Molt Honorable President), y el Presidente del Gobierno de España (Sr. Presidente), la situación es similar e igualmente llamativa. Los supuestos seguramente si los pensamos son muchos más y no está exento de esta problemática de desajuste en los tratamientos propios del protocolo universitario.
De modo que la situación que nos plantea el panorama descrito al profesional del protocolo y de las relaciones institucionales en general será cómo resolver la mencionada supresión de tratamientos en los casos de concurrencia con autoridades del ámbito autonómico o local y muy especialmente cuando ésta se produce en el ámbito que nos es propio, las Universidades, con tradiciones bien asentadas en sentido contrario, en donde, no sólo los tratamientos (Magnífico es el Rector) sino los símbolos y los usos van de la mano, en la historia, de la excelencia en el conocimiento y en la cultura representada por la Universidad desde sus orígenes.
El problema, por tanto, sólo lo apuntamos aquí, no será sólo normativo, ni práctico, sino también vinculado a una comprensión de la Universidad que, aunque garantice el acceso igual sin discriminaciones a priori, como debe ser en una sociedad democrática, se apoya históricamente sobre criterios de mérito, capacidad y excelencia que han sido simbolizados, entre otros signos, también a través de especiales tratamientos. Dicho con otras palabras, los tratamientos en la Universidad no pretenden aportar ampulosidad o boato sin más, sino que implican (de ahí su utilización consuetudinaria) la existencia de unos rasgos de excelencia y distinción con ocasión del conocimiento, de la formación y del saber. Sin duda, el Código de Buen Gobierno puede resultar positivo en tanto en cuanto enfatiza en criterios de austeridad, transparencia, integridad o igualdad (acercaría así la Universidad a los ciudadanos) pero, al tiempo, la simplificación de las formas y de los tratamientos puede reducir la percepción social de la significación de la universidad, de su saber acumulado a lo largo de los siglos en lo que es el signo más llamativo de la cultura y conocimiento de un pueblo que no debe infravalorar o vulgarizar una institución clave como la Universidad.
2. De cualquier manera, entre las posibles respuestas a este nuevo panorama podríamos sugerir las siguientes, sin ánimo de que sean vistas como definitivas y sin perjuicio de que algunas nos parecen más fundamentadas que otras, sobre todo aquellas, lo adelantamos ya, que son más respetuosas o tienen más en cuenta el principio (derecho fundamental al fin y a la postre) a la autonomía universitaria:
Respuesta 1, resultado de lo que podríamos llamar una " interpretación literal y no extensiva " del Código de Buen Gobierno. Así: de acuerdo con esta opción, debe aplicarse estrictamente la supresión de tratamientos únicamente a los altos cargos del Gobierno y a las autoridades de la Administración General del Estado, sin tener en cuenta los desajustes "escénicos" que ello pueda suponer, en tanto en cuanto no aparezca nueva normativa armonizando, corrigiendo o cambiando esta situación. En los demás ámbitos, local, autonómico y a los efectos que nos interesa aquí, universitario, se seguiría portante con los tratamientos propios vigentes.
- A favor: Se respeta el Código de Buen Gobierno estrictamente.
- En contra: No resuelve los desajustes.
- Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno... I
- Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno... II
- Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno... III
- Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno... IV
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