Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno... II
El Código de Buen Gobierno se presenta como un conjunto de "garantías adicionales" o complementarias, y así es como hay que verlo...
El Código de Buen Gobierno. Implicaciones normativas
Cuarto Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad
Sin embargo, por otro lado, existen razones a favor de esta norma o de su promulgación. Así:
- La presente Orden puede verse como una manifestación de una de las funciones que deben cumplir las leyes, en sentido amplio, en un Estado social y democrático de Derecho, a saber: su función promocional de conductas, su pretensión ejemplarizante o pedagógica, en una comprensión optimista del Derecho que lo aleja de la vieja visión como instrumento sólo para reprimir o castigar los comportamientos no deseados. El Derecho puede y debe servir, además de para castigar, también para enviar mensajes sobre el modelo de sociedad o sobre las relaciones de ésta con el poder de acuerdo con la voluntad de los ciudadanos.
Puede ser un mecanismo para explicitar aquello que es visto como positivo, como bueno o como ideal, aún a riesgo de incurrir en un cierto moralismo jurídico. En suma, de acuerdo con esta visión del Derecho, es función del legislador y del Gobierno, y cito al maestro del Derecho Civil Luis Diez-Picazo, "transformar a los hombres en aquello que (se) desea que sean". (Luis DIEZ-PICAZO: Experiencias jurídicas y Teoría del Derecho, 3ª Edición, Ariel, Barcelona, 1993, página 310).
- Además, la juridificación de este Código de Buen Gobierno se apoyaría sobre un viejo principio jurídico que afirma que, en el Derecho, "lo que abunda, no daña", de manera que esta norma, sin ser novedosa ni original, pues los principios de conducta que recoge, como la propia norma reconoce, recorren al menos implícitamente todo el Ordenamiento jurídico desde 1978, apuntalaría una voluntad marcadamente comprometida con unos valores y con unas reglas de actuación pública propias de una sociedad democrática bien ordenada: el compromiso con los derechos humanos, y en particular con la igualdad de género, con el interés general frente a los intereses privados o con los principios de transparencia, plena dedicación y austeridad, por citar algunos de los mandatos del Código de Buen Gobierno, serían un buen ejemplo de lo que queremos decir.
En suma, y más allá de su carácter polémico en los términos señalados o en otros que pudieran plantearse, el Código de Buen Gobierno se presenta como un conjunto de "garantías adicionales" o complementarias, y así es como hay que verlo seguramente (ni más ni menos), como una compilación de los "valores éticos de necesario seguimiento que responden a las demandas y exigencias actuales de los ciudadanos", (...) resultado del pacto social y político de estos "con los poderes públicos que los representan". Todo ello enmarcado en "experiencias similares adoptadas en países de tradición y raigambre democrática".
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En el Anexo, como hemos señalado más arriba, se recogen los Principios que conforman el Código de Buen Gobierno, divididos en tres categorías que, a nuestro juicio, no describen de forma precisa los contenidos que cada una de ellas va numerando. Así: 1.- Principios básicos. 2.- Principios éticos y 3.- Principios de conducta.
Entre los primeros, el Código enuncia todos los principios que más adelante desarrolla sucintamente en los llamados Principios éticos y de conducta. Así, hace referencia al deber de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración General de actuar con pleno sometimiento a la Constitución y al Ordenamiento jurídico en general, así como de hacerlo con objetividad, integridad, responsabilidad, credibilidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia.... (y así hasta 14 principios).
En los Principios que denomina éticos se incluyen 14 puntos. Aquí se hace una descripción de esos valores de referencia descritos entre los básicos, de modo concreto y con mayor desarrollo, con prohibiciones expresas o deberes de actuación según los casos; por ejemplo, cuando establece en el punto tercero que "la adopción de decisiones perseguirá siempre la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio".
O cuando en el número séptimo se indica que "(los altos cargos) no influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de estos cargos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros". Sin duda, se trata de principios éticos que encuentran también, y antes, sus límites, como hemos señalado más arriba, en el Derecho Administrativo y en el Derecho penal, así como, respecto a alguno de ellos, en la Constitución misma.
Por último, entre los denominados Principios de conducta, la relación de actuaciones exigibles reúne once puntos, entre los que se incluyen la exigencia de plena dedicación para los altos cargos (punto I), la promoción del entorno cultural y de la diversidad lingüística, la protección del medio ambiente como objetivos inspiradores de su actuación en el ejercicio de sus competencias (punto 10), el deber de accesibilidad a todos los ciudadanos extremando esfuerzos para contestar todos los escritos o reclamaciones (punto 7), o, entre otros, la exigencia de garantizar la permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a los posteriores responsables (punto II).
Pero vayamos a lo que interesa más aquí:
II.- Implicaciones prácticas y normativas del Código de Buen Gobierno en el ámbito del protocolo, a) Prohibición de aceptar regalos; b) Cambios en el tratamiento de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. El papel de la autonomía universitaria.
En este contexto de Principios de conducta que deben mantener los miembros del Gobierno y los Altos cargos de la Administración General del Estado, nos encontramos con dos puntos concretos: el punto sexto y el punto octavo, que, en principio, nos afectan particularmente para el desarrollo de nuestra labor como organizadores de eventos, más allá de la denominación que reciba nuestro cargo o responsabilidad en cada caso. Así:
a) Prohibición de aceptar regalos
El punto sexto establece lo siguiente: " Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, préstamos u otras prestaciones económicas que puedan condicionar el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal".
De la lectura de este texto queda claro que los regalos corporativos de carácter institucional, normalmente utilizados como detalle de cortesía para el invitado, o como obsequio promocional de la institución que contribuye al desarrollo de su imagen, NO se verían afectados por esta prohibición. Su carácter habitual y de cortesía, además de su simbólico o escaso precio, los excluyen, como la norma afirma expresamente, de la prohibición.
- Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno... I
- Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno... II
- Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno... III
- Implicaciones normativas del Código del buen gobierno del Gobierno... IV
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